Las comisiones de investigación forman parte, junto a las interpelaciones y las preguntas parlamentarias, del llamado control ordinario del Gobierno, es decir, del conjunto de mecanismos a través de los que se pretende que el Ejecutivo rinda cuentas de su gestión ante las cámaras sin que ello, en principio, ponga en cuestión la estabilidad gubernamental, algo que sí se pretende cuando se ponen en marcha instrumentos de control extraordinario como la moción de censura. Conforme a nuestra Constitución (art. 76), "el Congreso y el Senado y, en su caso, ambas cámaras conjuntamente, podrán nombrar comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación".Ahora bien, para que mecanismos de control ordinario como las comisiones de investigación puedan cumplir su función es preciso que atribuyan a la oposición facultades efectivas y no meramente simbólicas, especialmente si son posibles contextos de mayorías absolutas. Con este propósito, y por mencionar ejemplos de Derecho comparado, el artículo 44.1 de la Ley Fundamental alemana obliga al Parlamento Federal a nombrar una comisión de investigación cuando lo solicite una cuarta parte de sus miembros, y en Portugal el artículo 181.4 del texto constitucional dispone que "las comisiones parlamentarias de investigación se constituirán obligatoriamente siempre que así se reclame por una quinta parte de los diputados en ejercicio efectivo de sus funciones...".Como contraste, tanto en el Congreso de los Diputados (art. 52.1 del Reglamento) como en el Senado (art. 59.1 del Reglamento), la creación de estas comisiones exige el acuerdo de la mayoría de la Cámara, y eso explica que si hay mayorías claras en ambas se crean pocas comisiones, pero también que pueda formarse una en una Cámara y no en otra dependiendo de su composición: en la V Legislatura se creó en el Senado una Comisión de Investigación sobre la actuación de los GAL que había sido rechazada en el Congreso; algo similar ocurrió en la vigente Legislatura con otra sobre la financiación de los partidos políticos, no aprobada en el Congreso y sí en el Senado.Estas comisiones habrán de reflejar en su composición la distribución de fuerzas en la Cámara y, en todo caso, sus decisiones "se adoptarán en función del criterio del voto ponderado". Así pues, tanto en el Congreso como en el Senado la creación, funcionamiento y conclusiones de estas comisiones son producto de un acuerdo mayoritario, con lo que, a priori, no parece probable que supongan una erosión importante para un Gobierno con amplio respaldo parlamentario. El único modo de hacer mella es su creación en contextos de gobiernos débiles y/o conseguir que las declaraciones de los comparecientes y los eventuales debates trasciendan a la opinión pública que, en su caso, podrá formarse un juicio crítico de la actuación gubernamental. Pero si no se da ese impacto social, el funcionamiento de las comisiones de investigación generará poco más que melancolía, al menos a la oposición, porque puede suceder que la mayoría aproveche también esta oportunidad para tratar de desacreditar a quienes pretenden evidenciarlos.El panorama parlamentario autonómico es algo más propicio para las minorías, al menos en lo que se refiere a la creación de estas comisiones pues, por ejemplo, el Reglamento del Parlament de Cataluña prevé que "debe crearse una comisión de investigación si lo solicita una tercera parte de los diputados o tres grupos parlamentarios". Ahora bien, los proponentes sólo pueden presentar una propuesta vinculante cada año. Y en la Asamblea de Madrid, "la Mesa, a propuesta de dos quintas partes de los miembros de la Asamblea (la suma, por ejemplo, de PSOE y Podemos o de PSOE y Ciudadanos), acordará la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid" (art. 75 del Reglamento). También aquí los acuerdos de las se adoptarán, en todo caso, en función del criterio de voto ponderado y las conclusiones deberán plasmarse en un dictamen que será debatido por el Pleno, junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios. En la Asamblea madrileña se constituyó el 16 de octubre de 2015 la Comisión de Investigación sobre corrupción política en la Comunidad de Madrid que, a día de hoy, sigue escuchando a comparecientes y, de momento, no ha llegado a conclusión alguna.En conclusión, estas comisiones podrán ser tanto más útiles cuanto más factible sea su creación sin contar con la aquiescencia de la mayoría que apoya al Gobierno de turno y, sobre todo, cuanto más ágiles sean sus trabajos y trasciendan tanto éstos como sus conclusiones a la opinión pública. Correrán el riesgo de ser estériles si la mayoría practica el filibusterismo parlamentario, si los trabajos se prolongan a lo largo de la Legislatura o de lo que falte de ella (no hay que olvidar que a muchos parlamentos autonómicos, incluida la Asamblea de Madrid, les quedan pocos meses de vida) y si se limitan a confirmar los prejuicios de partidarios y detractores en el momento de su constitución.Sobre las comisiones de investigación en el Congreso y el Senado (regulación, comisiones creadas ) puede verse aquí más información.