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España... sigue siendo católica

Marc Carrillo

31 de Marzo de 2018, 22:12

Los hechos: la aguerrida ministra de Defensa del Gobierno actual ha vuelto a ordenar la colocación a media asta de la bandera oficial del Estado en el exterior de la sede del Ministerio que dirige. Según han recogido diversos medios de comunicación, a principios de esta semana, la llamada Semana Santa del culto religioso católico, una instrucción del Estado Mayor de la Defensa (EMAD), estableció que: «Desde la 14.00 horas del Jueves Santo hasta las 00.01 horas del Domingo de Resurrección, la enseña nacional ondeará a media asta en todas las unidades, bases, centros y acuartelamientos». Al parecer, el motivo de tal decisión es la muerte de Cristo. Según la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), la actuación de Defensa no constituye una decisión nueva, sino una medida que el PP ha apoyado desde su llegada al Gobierno en 2011. Más madera confesional: la Prensa también se ha hecho eco de que la ministra de Defensa asistió, frente a la iglesia de Santo Domingo de Málaga, al desembarco de la compañía de honores de la X Bandera del Tercio Alejandro Farnesio, IV de la Legión, y al traslado del llamado Cristo de la Buena Muerte, más conocido entre los próximos como el Cristo de Mena. Los legionarios portaban al crucificado sobre sus hombros y, a mano alzada, entonaron la canción El novio de la muerte ante la atención y emoción de los presentes. La ministra presidió el acto junto a los titulares de los departamentos de Justicia, Interior y Educación, Cultura y Deportes, además de otros cargos públicos andaluces. El Derecho: además de reconocer la libertad religiosa como un derecho fundamental (art. 16.1), la Constitución también establece que «ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (art. 16.3 CE). Tanto la decisión acerca de la bandera como la asistencia de los citados ministros, en su condición de tales, a una manifestación propia del rito religioso católico, en la que participa una unidad militar, son contrarias al orden constitucional. Y esto es así porque suponen una identificación pública con una conexión religiosa por parte de unos representantes políticos que, como tales, se deben a toda la ciudadanía y no a una parte de ella; por muy legítimas que sean las convicciones católicas de los asistentes. En ambos casos, los representantes del Gobierno han vulnerado el deber de neutralidad que corresponde al Estado frente al hecho religioso. En el caso de la bandera, la decisión de la ministra es de una flagrante confesionalidad. De acuerdo con la estructura orgánica del Ministerio de Defensa, el jefe del EMAD ejerce, bajo la dependencia del ministro/a del ramo, el mando de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas y el mando del Estado Mayor de la Defensa. Por tanto, es evidente que la responsabilidad corresponde a la titular del Departamento, que con ello implica a un órgano del Gobierno en una específica convicción religiosa. Una convicción que, por muy legítima que sea -la conmemoración de la muerte de Cristo-, habría de formar parte del ámbito privado de las creencias religiosas de la ciudadanía que las comparta; pero no de un Ministerio del Gobierno. El Estado nunca podrá identificarse con ese elemento que queda extramuros de la razón, como es la fe las personas. Lo que sí le corresponde es asegurar su libre ejercicio como expresión de la libertad religiosa. En el caso de la procesión en Málaga, el razonamiento para rechazar su constitucionalidad es el mismo. No se olvide que en dicha manifestación religiosa participaba una unidad de la Legión, es decir, de las Fuerzas Armadas (FFAA) sujetas siempre a la dirección política del Gobierno (art. 97 CE). Por esta razón jurídica, propia de un Estado democrático, es del todo inadmisible justificar la presencia de los militares, como a menudo se dice, en la tradición y en la ancestral vinculación de las FFAA con las expresiones de hondo arraigo popular. Sobre esta cuestión, el Tribunal Constitucional no se ha desdicho de una interpretación sobre la libertad religiosa, el principio de igualdad y la posición del Estado al respecto, realizada en sus buenos tiempos jurisdiccionales y que procede recordar: «[…] el principio de libertad religiosa reconoce [...] el derecho de los ciudadanos a actuar en este campo con plena inmunidad de coacción del Estado y de cualesquiera grupos sociales, de manera que el Estado se prohíbe asimismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso, y el principio de igualdad, que es consecuencia del principio de libertad en esta materia». Es decir, todo lo contrario de lo que los ministros han hecho: concurrir con una determinada confesión religiosa a través de símbolos y actos públicos, avalando, a su vez, un trato preferencial para la Iglesia Católica y un menosprecio para otras convicciones religiosas, entre las que se incluye también el derecho a no tener ninguna. Tampoco se puede justificar al respecto la actitud de los ministros en las relaciones de cooperación a las que se refiere el artículo 16.3 CE. Por cierto, es una lástima que el Tribunal Constitucional no haya encontrado la ocasión  (pudiéndolo haber hecho a través de la autocuestión de inconstitucionalidad con motivo de recursos de amparo sobre libertad religiosa) para declarar la inconstitucionalidad de algunos aspectos de los Acuerdos de 1979 entre España y el Estado Vaticano, la llamada Santa Sede, por el flagrante trato privilegiado a la Iglesia Católica. De hecho, los Acuerdos no fueron otra cosa que una especie de contrato internacional de adhesión que el Estado aceptó.   En fin, aquel intento liberal y racionalizador de la vida pública que Manuel Azaña intentó en la II República sigue siendo una quimera en este país.
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