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Mujeres en la justicia constitucional

Itziar Gómez Fernández

8 de Marzo de 2018, 16:22

La Constitución de 1978, y el consenso que llevó a su elaboración definitiva, reflejó el acuerdo entre las fuerzas políticas fundamentales de la transición, pero no recogió las reivindicaciones del movimiento feminista que había empezado a organizarse a partir del año 1975. De las 27 mujeres (21 Diputadas y 6 senadoras) que participaron en el debate constituyente, solo tres eran consideradas feministas por el movimiento. Y esa ausencia se tradujo en los silencios del texto de la Constitución respecto de las reivindicaciones principales de las mujeres.

Más allá de la mención de los arts. 9.2 CE y 14 CE, en los que identificamos la lucha por la erradicación de la discriminación por razón de género, la Constitución destaca más por lo que calla que por lo que dice. El legislador fue colmando los silencios, cierto. Primero en el ámbito del derecho civil y de familia, luego despenalizando algunos supuestos de aborto y el adulterio femenino, regulando la integración laboral femenina, la protección de la maternidad, abordando el tema de la violencia de género, de la trata de seres humanos, acometiendo finalmente la elaboración de la ley de igualdad y la introducción del sistema de cuotas electorales.

Ante una regulación con tal extensión y diversidad, el Tribunal Constitucional se ha visto llamado a interpretar el alcance de los arts. 14 y 9.2 CE, a definir los límites y extensión del derecho de igualdad, y a valorar el ajuste constitucional de buen número de las normas aprobadas por el legislador en materia de igualdad de género. Ha construido jurisprudencialmente los conceptos de discriminación directa, discriminación indirecta, acción positiva, acción "protectora", representación equilibrada, democracia paritaria… y ha ratificado la constitucionalidad de la Ley integral contra la violencia de género. Pero también ha dejado muchos temas fuera, como el de los derechos sexuales y reproductivos, o el de la protección de la maternidad como fenómeno que no afecta solo a las mujeres al albergar un interés público y un impacto social indubitado.

La valoración positiva que puedan merecer, sin entrar en detalles, estos pronunciamientos, admite apuntar el contrapunto de que han sido pronunciados por voces eminentemente masculinas. De las 63 personas que han ocupado la Alta Magistratura constitucional, sólo seis han sido mujeres. Menos del 10%. Y, en este momento histórico, ya no podemos conformarnos con que se nos reconozca el pleno disfrute de los derechos. Queremos hacer parte del colectivo que toma las decisiones sobre la interpretación de los derechos. No queremos ser sujetos pasivos, sino voces activas de la construcción de nuestro futuro.

Presencia histórica de Magistradas en el TC

Presencia de mujeres en el TC (2018)

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