16 de Febrero de 2018, 06:58
Es sin duda una mala noticia la condena a España por violar el derecho a no sufrir malos tratos en el caso Portu Juanenea y Sarasola Yarzabal. Especialmente en el contexto de la campaña de deslegitimación del Estado de Derecho español iniciada por los partidarios de la independencia catalana a la que se han unido grupos de la llamada nueva izquierda española. Es una inyección de ánimo y de "razones" en un discurso cada vez más extendido. De poco sirve que los números de nuestro país en la supervisión europea de los derechos se encuentren entre los mejores del continente. Condenas como la producida en este caso destruyen la viabilidad de cualquier opinión alternativa más generosa con la España actual.
La condena, además, contiene tres elementos importantes que los comentaristas aún no han puesto suficientemente de relieve. Uno: se condena por considerar que dichos malos tratos efectivamente se produjeron. Esto es cualitativamente diferente de otras sentencias contra España. Desde 2009 (y por hechos acaecidos en 1991) solo se condenaba a España porque no se investigaban correctamente las alegaciones de malos tratos. En el caso objeto de comentario, hubo no solo una violación procedimental del derecho. También se declaró su violación sustantiva del derecho. Dos: en el voto particular, suscrito por tres de los siete magistrados componentes de la sala, se considera que los hechos deberían haber recibido una valoración más grave. A su juicio, la conducta de la policía española constituyó una verdadera forma de "tortura". Tres: la primera instancia (la Audiencia Provincial competente) protegió correctamente los derechos. Declaró que había tortura. Condenó penalmente a los Guardias Civiles implicados. Fue el Tribunal Supremo quien les absolvió. El Tribunal Constitucional, por su parte, se lavó las manos adoptando una actitud habitual en los últimos tiempos. Una actitud que le lleva a afirmar que una denuncia por malos tratos estimada en primera instancia y anulada por el TS "carece de relevancia constitucional y no tiene visos de prosperar ante el TC". Para el TC no merece la pena ocuparse, no es suficientemente relevante, un asunto de malos tratos. Y no es la primera vez. En las 10 últimas condenas a España por violación del artículo 3 del Convenio (desde 2010) el TC ha inadmitido a trámite todos los recursos. Algo funciona realmente mal en el TC cuando esto ocurre. Dentro del tribunal debería comenzarse a plantear alguna reforma para evitar errores tan flagrantes.
La historia no acabará ahí. Pendientes de solución por el TEDH se encuentran casos no menores. La quema de las fotos del rey en Girona que el TC, a mi juicio erróneamente, consideró un discurso del odio (Stern Taulats y Roura Capellera, app 51168/15 y 51186/15). La negativa, contradiciendo la más elemental jurisprudencia del TJUE en la materia, de la sala 2ª del TS a plantear cuestión prejudicial para establecer si el cumplimiento de condenas por pertenencia a banda armada en países de la UE debía ser tenida en cuenta para contabilizar el tiempo de permanencia en prisión cambiando, en perjuicio de los condenados, su jurisprudencia anterior y amenazando por tanto con convertirse en otra "saga Parot" (Arrozpide Sarasola y otros dos; app. 6510/16; Picabea Ugalde, app. 3083/17; Caride Simón, app. 8802/17; Zabaleta Elosegui y 15 más app. 17988/17; Berasategui Escudero y otro, app. 33637/17; 34083/17). Estos, y otros casos (Tasio Erkizia o los vinculados a las manifestaciones ante sedes parlamentarias), irán cayendo como losas sobre el prestigio de España en el futuro inmediato.
Algunos casos más recientes. La negativa a examinar la alegación de falta de imparcialidad de uno de los jueces del TS que valoraron la apelación contra la prisión provisional de Jordi Sánchez: una providencia (12 de febrero de 2018) con una extensión de dos páginas. Sin mención al test de imparcialidad objetiva establecido en el TEDH (con una afirmación tan discutible como que es de "dominio público" el que un magistrado sea vicepresidente de una asociación de jueces) cosa que ya sirvió para que el TEDH condenara a España en el asunto Pescador Valero. La negativa del Tribunal Supremo (STS 58/2018, de 25 de enero), por motivos formales, a extender la pensión de viudedad a las mujeres casadas por el rito gitano, traicionando el espíritu, aunque no la letra, de la STEDH Muñoz Díaz c. España. En fin, el examen de la constitucionalidad de una ley por su falta de conformidad con el artículo 24 de la Constitución, sin tener en cuenta que esa ley es trasposición de una Directiva europea y, por tanto, habría de ser, primero, evaluada desde la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, a ser posible, con una cuestión prejudicial (STC 1/2018, de 11 de enero). Estos tres ejemplos, producidos en los dos meses transcurridos del año 2018, auguran mayores problemas en el futuro por la falta de respeto de los parámetros europeos en materia de derechos.
Varios son los extremos que me preocupan ante esta situación.
Primero. Nuestros más altos tribunales no están realizando de la mejor manera posible su labor de protectores de los derechos en el nuevo contexto jurídico europeo. No pueden ni desconocer la jurisprudencia europea, ni inhibirse en estas situaciones. Diez condenas a España por violación del derecho a no sufrir tratos inhumanos, después de que el TC no admitiera los recursos de amparo, deberían hacer reflexionar a más de uno en la sede de dicho tribunal. Los varapalos al propio TC y al TS procedentes de Estrasburgo (Parot, en el pasado, Portu, ahora, quién sabe en el futuro, pero Taulats y Arrospide son buenos candidatos) o de Luxemburgo (lanzamientos hipotecarios, cláusulas suelo, en general desprotección de consumidores, etc) deberían provocar una mayor atención a la jurisprudencia europea y no la queja constante por haber descubierto que ya no son, ninguno de ellos, un tribunal verdaderamente supremo.
Segundo. TC y TS ya no son las últimas instancias en materia de derechos. Desde hace años. Sus sentencias pueden y son revisadas en Estrasburgo; o en Luxemburgo si un juez decide plantear cuestión prejudicial contra sus interpretaciones. Cada vez que el TEDH dicta una resolución contraria a España el efecto producido sobre la confianza de los ciudadanos en sus instituciones es demoledor. Más si, como es en los diez últimos casos sobre malos tratos, las condenas son por unanimidad. Lo mismo ocurre si es Luxemburgo quien desautoriza a cualquiera de ambos tribunales.
Tercero. El Estado de Derecho no se asienta (o al menos no solo) en la pura fuerza. Requiere la aceptación voluntaria de sus mandatos por parte de los ciudadanos. Está sometido a ese plebiscito diario del que hablara Renan hace más de un siglo. Para ello no basta solo con el weberiano monopolio del uso legítimo de la fuerza. Hace falta que los ciudadanos confíen en sus instituciones y en particular es necesario que los encargados de defender sus derechos y de garantizar el cumplimiento de los deberes gocen de suficiente prestigio. El Estado de Derecho no es solo potestas. Es también, y sobre todo, auctoritas.
Cuarto. Cada vez que ambos tribunales españoles (en cuanto máximas instancias cada una en su propio ámbito) aplican mal o no tienen en cuenta la jurisprudencia europea (sea con intención o no lo sea) están sentando las bases de una futura condena a España y su consiguiente pérdida de auctoritas. Con ello los enemigos del Estado de Derecho instaurado en 1978 disponen de nuevos argumentos para debilitarlo y minarlo. Especialmente en el contexto de casos delicados. Es en estos casos, sensibles políticamente, donde los tribunales (y entre ellos lo más altos) más exquisitos tienen que ser al respetar los parámetros europeos. La condena a España en el asunto Atutxa Mendiola y otros (de 13 de junio de 2017) debería habernos vacunado. Pero parece que no es así
Quinto. No es forzando la interpretación jurídica como se puede luchar para defender el Estado de Derecho. No es incumpliendo el Derecho o los derechos como se defiende dicho Estado. Solo puede defenderse con su más absoluto y cuidadoso respeto. Evitando la más mínima duda al respecto es como se garantiza mejor el Estado de Derecho. La fuerza de las razones y del ejemplo de las más altas instituciones es la que acaba decantando la balanza a favor de esta forma de convivencia. Sin razones y sin ejemplo, solo con la pura fuerza, cualquier Estado de Derecho (incluido el instaurado en 1978) está condenado a fracasar ante sus, hoy, poderosos enemigos.
Dejen, por favor, de generar polvos en un pretendido fervor de defensa del Estado. De esos polvos solo pueden proceder los peores de los lodos que acaban contaminándolo y ensuciándolo. Con eso solo alimentan y fortalecen a quienes desean destruirlo.