Macron acaba de suprimir en Francia el Impuesto a las Grandes Fortunas y con ello se ha ganado el sobrenombre de presidente de los ricos. En realidad, este apodo es una deformación interesada, tomando la parte por el todo, de su intento de conseguir mayor competitividad para Francia. Ahora bien, en materia estrictamente tributaria, sus argumentos para suprimir ese tributo se hacen eco de lo que se podría llamar el círculo vicioso de la tributación patrimonial, a saber: un mal diseño, permitiendo todo tipo de excepciones (por ejemplo, la vivienda habitual, las acciones de sociedades familiares, determinadas formas de ahorro financiero ) lleva a una baja recaudación; y una baja recaudación reduce el interés político por el impuesto el círculo se completa fácilmente, pues un bajo interés político permite una mayor presión de grupos de interés para estrechar el patrimonio gravable (más excepciones). Por supuesto las justificaciones para su supresión también pueden presentarse en forma más académica (ineficiencia, inequidad ) y un resumen de todo lo anterior puede hallarse aquí. Por si esto fuera poco, el impuesto se bate en retirada en la OCDE, donde sólo cinco países (España, Italia -con una fórmula sui géneris-, Luxemburgo, Noruega y Suiza) mantienen esta figura.
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Piketty, el gran economista contemporáneo de la desigualdad (también francés), empleó cientos de páginas de su trabajo El Capital en el Siglo XXI (2014) a demostrar que el mundo es hoy profunda y crecientemente desigual y que la riqueza se concentra cada día más, de forma peligrosa. En los capítulos finales de esta obra intentó proponer soluciones. Una de ellas pasa por revitalizar el impuesto al capital de una forma coordinada a nivel mundial o cuando menos regional (¿quizás la UE?), que "posibilitaría detener la espiral de desigualdad, a la vez que se preservar la competitividad y los incentivos para iniciar nuevas instancias de acumulación". Con este objetivo, presenta un ejemplo de un impuesto progresivo en el que se graven, a tipos del 0,1% al 0,5% todas las fortunas inferiores un millón de euros, al 1% para aquéllas de entre uno y cinco millones y al 2% las de cuantía superior, aunque no descarta un gravamen del 5% o 10% a partir de los 10 millones.
¿Quién tiene razón?
El Impuesto sobre el Patrimonio tal y como lo conocemos hoy en algunos países, como España, es un perfecto desastre técnico y recaudatorio por la enorme cantidad de exenciones, la utilización de mecanismos imperfectos de valoración basados en registros no actualizados según valor de mercado, la insuficiente disponibilidad o explotación de información internacional compartida y, finalmente, por la utilización de tipos de gravamen fijos, que no tienen en cuenta las rentabilidades medias de cada año y pudiera, por tanto, llevar en un año de crisis a que el gravamen se exigiera en la misma proporción que en otro de fuerte expansión económica. Todo lo anterior hace que el impuesto no cumpla bien ni su función censal o de control ni la recaudatoria (en España, ésta fue de 1.300 millones de euros en 2015, inferior al 0,5% de la recaudación total y menos de una décima de PIB); pero es que tampoco es distributiva: en nuestro país los muy ricos pagan menos proporcionalmente los ricos, y desde luego aunque ésta es otra discusión- menos los madrileños que los andaluces. Un impuesto así, mejor que se suprima. Macron tiene razón.
Pero en el contexto actual, donde los registros de bienes muebles e inmuebles podrían actualizarse fácilmente sobre la base de las operaciones de compraventa de activos similares próximas en el tiempo (tal y como se hace ya en EE.UU. para cobrar el Impuesto de Bienes Inmuebles); donde las administraciones tributarias están a punto de recibir una cantidad masiva y organizada de información financiera del extranjero procedente de Suiza, Luxemburgo o Panamá; donde resulta posible facilitar al contribuyente un borrador de declaración y también ajustar los tipos impositivos a las variaciones de mercado; y donde es razonable alcanzar mayores consensos en la UE (excluido ya el Reino Unido, gran enemigo de la armonización fiscal), y por qué no, en el G-20; en este nuevo contexto, la idea de recuperar una forma de imposición al patrimonio cobra mucho sentido. Piketty tiene razón.
Ahora bien, la función socioeconómica del impuesto sería probablemente muy diferente a la actual y no está exenta de algún reto técnico. El marco conceptual para evaluar los efectos de un tributo con este potencial debe ser diferente, porque para valorar su impacto sobre la eficiencia económica no se puede mantener el esquema neoclásico: es evidente que, en términos de incidencia sobre el ahorro y la inversión, un gravamen así dará resultados muy negativos bajo el marco conceptual actual. Pero en un contexto más amplio y dinámico en el que se considere un horizonte temporal largo, se incorporen nuevas variables y se actualicen los supuestos utilizados, la disminución de la desigualdad podría generar incrementos de productividad sistémicos y la conclusión probablemente podría ser diferente.
Sea como fuere, y volviendo a Piketty, este impuesto debería cumplir una triple función:
(i) El control o inventario de la riqueza mundial; saber en manos de quién está en última instancia. Ni la lista Forbes ni las diversas metodologías existentes para calcular los patrimonios y su distribución pueden equipararse al conocimiento real de los datos de todos y cada uno de nosotros. Y esta información tiene un valor enorme desde el plano estadístico, fiscal, de la investigación macroeconómica, etcétera. Aclaramos que a nivel desagregado no debe ser de público conocimiento, pero sí conocida por los fiscos de todo el mundo. (ii) Una función de apoyo a la tarea regulatoria de las fluctuaciones y crisis del sistema financiero mundial. (iii) Una función más clásica, predicable del sistema fiscal en su conjunto, de recaudación y redistribución de la riqueza.El mayor reto técnico es la valoración de empresas no cotizadas (admitiendo que el valor en Bolsa de las cotizadas es su verdadero valor). Para esto será necesario salvar dos problemas, uno consistente en acertar en el método de valoración, que deberá incorporar alguna fórmula de flujos esperados, y otro técnico-jurídico derivado precisamente de esto: superar el tabú que supone considerar y gravar un patrimonio esperado, no realizado ni comprobado. Pero habrá otros importantes, como la explotación ordenada y coherente de la información procedente del extranjero o la determinación de una fórmula válida para ajustar cada ejercicio los tipos impositivos en función de la evolución de la economía.
Los resultados de este tributo, incluso mantenido la moderación, pueden ser alentadores, de acuerdo con los cálculos de Piketty (en la UE) y los nuestros (para América Latina): con una tarifa progresiva aparentemente moderada como la mencionada más arriba, en la Unión Europea se obtendría una recaudación adicional de hasta un 2% de PIB, quizá algo más, aproximándose al 10% de aumento de la recaudación total en casos como el español. Además, está garantizada su capacidad redistributiva al gravarse la riqueza de forma significativa sólo por encima de los cinco millones de euros.
Por otro lado, en un trabajo para cinco países de América Latina, hemos obtenido los siguientes resultados con un tipo único del 1,4% focalizado en el 10% más rico de la población de cada país:
*Dado que en Uruguay ya existe un impuesto a la riqueza, se considera el alza marginal que supondría modificar su tributo actual.
En este trabajo también se hace una simulación de la hipótesis más agresiva propuesta por Piketty, gravando al 10% el patrimonio del 2% más rico. Aunque ni él (ni nosotros) esperaría nunca estos niveles de recaudación y de redistribución en circunstancias normales, resulta interesante probar los límites del gravamen a la fortuna. Desde luego, resulta sorprendente.
En definitiva, el trabajo explora diferentes formas de tributación al patrimonio neto, donde lo más aconsejable sería una forma de imposición balanceada, que se aleje de posiciones populistas y más bien se centre dentro de un debate en el que las pérdidas por eficiencia tengan su contrapeso en los beneficios derivados de una mayor equidad.
No obstante, es posible que para repensar la imposición patrimonial con éxito haya que abandonar el marco conceptual, legal y político clásico, y dar un salto cualitativo, totalmente permitido (e incluso alentado) por el estado de la técnica, de la colaboración política en materia de impuestos y por la peligrosa realidad de desigualdad creciente que vivimos.