1 de Febrero de 2018, 10:09
Hace mucho tiempo que la acción de los actores implicados de un modo u otro en el conflicto catalán se mueve en el terreno del puro tacticismo. Hemos asistido a manipulaciones del ordenamiento jurídico nunca vistas con anterioridad, y decisiones que a pesar de su impacto mediático y su utilidad a corto plazo, pueden ser finalmente muy contraproducentes para los efectos que persiguen a medio y largo plazo.
De entre todas ellas me ocuparé en este artículo de las actuaciones de Carles Puigdemont. Con una decisión políticamente muy arriesgada y jurídicamente inverosímil, decidió eludir la acción de la Justicia española marchando a Bélgica. En un principio, esa decisión le pudo haber costado carísima en términos electorales. Los ciudadanos observaron a un presidente que propició una declaración de independencia completamente inefectiva cuando justo antes había estado a punto de convocar elecciones autonómicas. Es decir, banalizó el hecho histórico más importante de una nación su momento fundacional, y abandonó el país mientras otros dirigentes, como Oriol Junqueras, prefirieron afrontar lo que se venía encima y lo acabó pagando con la prisión. En términos objetivos, el electorado hubiera debido bascular en favor del candidato que sufrió las peores consecuencias, pero sorprendentemente no fue así. Además, para sorpresa de todos, el magistrado instructor del Tribunal Supremo decidió retirar la euroorden que pesaba contra él. En resumidas cuentas, había conseguido ser un ciudadano libre que, además, había encabezado la lista independentista más votada. Surrealista, pero real.
Un tiempo después decidió acudir a Dinamarca para pronunciar una conferencia. Con ello, Puigdemont se arriesgaba a una detención inmediata de las autoridades danesas, previa la activación de una nueva euroorden, lo que hubiera comprometido su libertad y su futuro procesal en cuanto al delito de rebelión que le pretende imputar el magistrado del Tribunal Supremo. Pero de nuevo, para sorpresa hasta de la Fiscalía General del Estado, dicho magistrado decidió no solicitar la euroorden. El relato de burla de las autoridades españolas, tan rentable políticamente, le volvió a salir redondo a Puigdemont.
El pasado martes pretendía ser investido a distancia o por delegación. Pero el presidente del Parlament, con un criterio muy prudente vistas las decisiones del Tribunal Constitucional, decidió suspender el pleno. No sabemos qué pasará a partir de ahora, pero tarde o temprano el plazo para celebrar la investidura se reactivará, lo que ante la falta de un candidato alternativo con suficientes apoyos, puede conducir a la convocatoria de unas nuevas elecciones autonómicas a las que se volvería a presentar Puigdemont, que podría esperar un aumento relevante de sus apoyos electorales dada la tremenda y a mi modo de ver incomprensible popularidad que han alcanzado sus actuaciones entre el electorado independentista.
Pero esta última maniobra puede tener los días contados. El magistrado Llarena, en uno de sus primeros autos, recordó muy correctamente que el "procesamiento" es una figura mal interpretada por la práctica judicial española. Y es que resulta que el "procesamiento" fue una institución que la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 concibió para que el reo estuviera al corriente desde el primer momento de las actuaciones de investigación que se realizaban contra él, a diferencia de lo que sucedía anteriormente bajo la vigencia del antiguo sistema penal inquisitivo vigente desde la Baja Edad Media, en el cual bien podía transcurrir toda la instrucción sin que el investigado se enterara absolutamente de nada. El artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no lo pudo decir y aún lo dice más claro: desde que apareciere "algún indicio racional de criminalidad" contra una persona, se debe dictar auto procesándola, es decir, comunicándole que existe una instrucción en su contra para que se pueda defender. Esa expresión indicio racional de criminalidad significaba cualquier leve sospecha mínimamente fundamentada. Entender que esa expresión equivale a una convicción total de culpabilidad no hubiera tenido sentido porque la misma sólo se alcanza al final de la instrucción, lo que hubiera significado que dicha instrucción se desarrollara sin ningún conocimiento del reo, lo que era radicalmente contrario a la intención de la norma. Por otra parte, la expresión "indicio", tributaria del antiguo sistema legal de valoración de la prueba, significaba una leve hipótesis, jamás una prueba plena.
Sin embargo, la práctica judicial se inclinó por la interpretación ilógica por varias razones. Primero porque es la que permitía celebrar la instrucción sin que el reo importunara al juez, como había ocurrido durante los siglos precedentes con el sistema inquisitivo. Y segundo porque el auto de procesamiento es recurrible. Dado que a ningún juez le gusta que revoquen sus resoluciones, los juzgadores de instrucción prefirieron amarrar bien la instrucción antes de dictar dicho auto, lo que desplazó el momento del procesamiento al final de la misma, cuando ya no tenía sentido para el reo. Un extraordinario fiasco que aún arrastramos. Sólo a finales del siglo XX, como consecuencia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la práctica improvisó una especie de "imputación" preliminar en cuanto comparecía el reo, desarrollándose después la instrucción, dejando para el final el procesamiento, haciendo del mismo una especie de resumen de las actuaciones, lo que carecía de cualquier sentido.
Aunque lo más seguro es que se concluya en poco tiempo la instrucción y, en consecuencia, se dicte previamente el procesamiento, no es descartable y sería muy deseable que el Tribunal Supremo decida ahora resolver, por fin, esta kafkiana situación histórica de la institución, recuperando el sentido original del auto de procesamiento, que ni tan siquiere requiere la presencia del sospechoso durante la instrucción si el mismo no comparece, lo que obviamente no detiene el curso de las investigaciones que se sigan contra él. Si ello ocurre, no es descartable ya se ha advertido en algún auto que el magistrado del Tribunal Supremo haga inmediato uso del artículo siguiente, el art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que una vez firme el auto de procesamiento y decretada la prisión de "individuos rebeldes", quede suspendido el procesado de su cargo público. Ello impediría a Puigdemont presentarse eficazmente a unas nuevas elecciones. Es verdad que en beneficio de la presunción de inocencia podría y debería interpretarse que esa suspensión solamente acaece siendo efectiva la prisión, y que cuando el legislador creó ese artículo 384 bis estaba pensando exclusivamente en la actividad terrorista, pese al desorientador redactado del artículo. Pero ante todo, en cualquier situación de la vida hay que ser realistas, y lo cierto es que es avizorable que el Tribunal Supremo opte finalmente por la primera interpretación, la más restrictiva, aunque, como digo, a mi juicio sea errónea.
Por tanto, entiendo que estamos ante un punto de no retorno, de final del camino. Si no se desean unas nuevas elecciones en las que, además, no podrían presentarse eficazmente muchos de los actuales líderes independentistas tras esa suspensión, es urgente que se forme gobierno. Ello estabilizaría políticamente la situación catalana y, de rebote, probablemente obtendrían la libertad los políticos presos, al cesar a todas luces el riesgo de reiteración delictiva a mi juicio rayano con la inexistencia que justificó la prisión, pudiéndose favorecer sobremanera además su defensa de las gravísimas imputaciones por rebelión y sedición, que como he dicho muy reiteradamente no comparto en absoluto, pero que no hay que olvidar que están ahí. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 199/1987, dijo muy claramente que "por definición, la rebelión se realiza por un grupo que tiene el propósito de uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos, con una finalidad de producir la destrucción o eversión del orden constitucional". Esa es la descripción que comparto completamente del delito de rebelión, y que no se compagina en absoluto, desde ningún punto de vista, con lo sucedido en el conflicto catalán. Pese a lo acaecido en la instrucción, esa es la definición que, en puridad, podría prevalecer en la sentencia que finalmente se dicte.