1 de Septiembre de 2018, 13:12
Convivimos con la violencia de género. Es duro, pero real. De ahí que resulten tan complicadas la percepción del riesgo, incluso para las propias víctimas y su entorno, y su identificación por parte de las y los profesionales que trabajan en este ámbito. Y es que la predicción, identificación y detección de ese riesgo objetivo se ha articulado (y se articula) bajo las premisas de un modelo normativo de lo humano varón, que no ve amenazada su integridad física y moral ni su vida a través de actos que, normalmente, se suelen concretar en empujones, insultos, vejaciones, humillaciones, ridiculizaciones, amenazas, etcétera. Actos a los que, si bien en cualquier otro tipo de violencia interpersonal no cabría prestar mayor atención, en el ámbito de la violencia de género resultan cruciales, ya que forman parte de un marco cuyo objetivo es el dominio y control de la víctima en su dimensión personal, familiar y laboral/profesional por parte del agresor. Por tanto, es importante precisar y entender que la violencia de género en el ámbito relacional de la pareja o ex pareja excede del hecho y/o agresión puntual porque se está ante un tipo de violencia que con mayor o menor intensidad es continuada en el tiempo y se basa en un modelo afectivo/relacional asimétrico y desigual.
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Los datos vienen a corroborar estos extremos cuando se observa cómo un 57,5% de los delitos instruidos por parte de los juzgados de Violencia sobre la Mujer en el tercer trimestre de 2017 (23.677 sobre un total de 41.194) han sido por lesiones y malos tratos englobados en el artículo 153 del Código Penal (CP). Esto es, ante lesiones leves, golpes o maltrato de obra sin causar lesión, etc. La Memoria de la Fiscalía General del Estado presentada en septiembre de 2017 (con datos relativos a 2016) viene a corroborar estos extremos cuando señala que el delito por el que más se condenó en 2016 fue el de maltrato ocasional del artículo citado (46,43%), seguido por el de amenazas leves del artículo 171.4 del CP (18,77%). Con respecto a delitos como el stalking u hostigamiento, son de reseñar las 150 sentencias condenatorias dictadas en ese año. En los mismos términos cabría aludir a los datos recogidos en el Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre víctimas mortales de la violencia de género y de la violencia doméstica en el ámbito de la pareja o expareja correspondiente al año 2015 cuando en el análisis de casos y, en concreto, en el del historial de denuncias previas antes del asesinato u homicidio, se correlacionan las formas de violencia referidas por las mujeres en sus declaraciones. En este punto conviene prestar especial atención a los siguientes ítems:
Lo expuesto sucintamente evidencia la importancia como pone de manifiesto el propio Consejo General del Poder Judicial en su informe de "conocer la naturaleza de los hechos que las mujeres denuncian, para comprender que el maltrato [la violencia de género] es una cuestión de dominio y control". Dominio y control que da sustento a un tipo de relación afectivo/convivencial desigual y discriminatoria para las mujeres pero naturalizada, en líneas generales, a nivel social salvo en los casos de agresiones más graves, donde la sanción y el reproche social es incuestionable. Dominio y control que refuerza el posicionamiento social del agresor en el sistema sexo/género y que no está dispuesto a ceder y/o perder. De ahí la importancia del replanteamiento de los mecanismos para predecir el llamado 'riesgo objetivo' puesto que los datos son contundentes y evidencian que en violencia de género no existe el 'riesgo bajo' o 'no apreciado' para las víctimas, y tampoco el 'riesgo medio'. En violencia de género el riesgo siempre es alto.