3 de Enero de 2018, 09:35
Defensores y miembros de la lista de Puigdemont pretenden que aceptemos una Presidencia a distancia o por persona interpuesta. En la próximas líneas explicaré porqué creo que esto no es sostenible desde el punto de visa jurídico ni político.
El Reglamento del Parlament es lo suficientemente parco como aceptar sin problemas que puedan cumplimentarse las condiciones formales para acceder a la condición plena de diputado a través de un procedimiento escrito, no presencial. Así pues, Puigdemont y los demás diputados electos fugados en Bruselas y los diputados electos en prisión provisional pueden acceder a su cargo sin mayores problemas. Ahora bien, la condición de diputado lleva aparejados una serie de derechos y prerrogativas, pero también deberes, de entre los que cabe destacar ahora el deber de asistir a los debates y a las votaciones del Pleno y de la comisiones de las que sean miembros.
Cierto es, en cualquier caso, que nada impide que en tanto que diputados, los presos preventivos y los fugados puedan ser presentados a la investidura por la persona que ostente la presidencia del Parlament.
La primera cuestión que debemos plantearnos es si las personas que se encuentran en la cárcel o en Bélgica pueden asistir al debate de investidura y participar en las votaciones correspondientes. Los primeros necesitan de una autorización judicial para hacerlo. En este sentido existe un antecedente del TSJ de Navarra quien otorgó un permiso de salida a un preso preventivo por terrorismo para que asistiera al debate de investidura en el Parlamento Vasco (aunque cabe advertir que con la oposición del Ministerio Fiscal). En aquel caso la motivación de los magistrados fue escrupulosamente respetuosa con los derechos políticos constitucionalmente reconocidos. Concretamente, el TSJ consideró que no mediando condena limitativa de derechos de participación, difícilmente cabía impedir la asistencia a un acto tan determinante como la investidura. Ahora bien no hay que olvidar que también por mandato constitucional, los jueces en España son independientes y, por tanto, no quedan vinculados por las decisiones que otros jueces hayan adoptado anteriormente en asuntos similares. Así, el instructor del caso podría, en esta ocasión, resolver de forma distinta sin que ello supusiera un práctica ajena ni contraria a nuestro sistema. En todo caso, deberá motivar su decisión de forma que todas las partes en el proceso conozcan sus razones para aplicar la norma de una forma u otra.
Una situación diferente se produciría si, una vez que de comienzo la actividad normal del Parlamento, el Magistrado no concede permisos para asistir a los debates y votaciones propias del funcionamiento ordinario de la cámara catalana. Tal pretensión supondría anular la razón de ser de la propia prisión provisional.
Por su parte, los diputados electos que se encuentran en Bélgica no necesitan a día de hoy de ninguna autorización: como se recordará fue retirada la orden de detención europeo que había sido dictada en su contra. Cosa diferente sería si deciden volver a España y se ejecuta la orden de detención (interna) que existe sobre ellos. Lo más probable es que una vez puestos a disposición judicial por la policía, el Magistrado Llanera decrete también para ellos prisión provisional.
Avanzamos y nos situamos en la fase de la investidura. Contra Puigdemont no existe ninguna condena firme que lo inhabilite para ejercicio de cargo público, por lo que tiene sus derechos políticos intactos, como muestra que se haya podido presentar en las listas, que haya podido hacer campaña (virtual y a través de las redes sociales) y que haya podido ser elegido diputado, a través de unas elecciones. Ahora bien ¿debe la persona que se somete a la investidura encontrase físicamente en el Parlament? Creo que la respuesta solo puede ser afirmativa: tanto el Estatut, como el Reglamento del Parlament como la Ley de la Presidencia indican que el candidato presentará su programa de gobierno a la cámara. Y, evidentemente, esta presentación se concibió (igual que sucede respecto de las 17 presidencias de los restantes ejecutivos que concurren en España) para ser realizada en la cámara, esto es, presencialmente. Es cierto que las normas citadas no hablan expresamente de que el candidato deba estar en el Parlament pero es la única interpretación sostenible en un sistema de representación política como el nuestro. Las normas no pueden leerse como si no formaran parte de un determinado sistema jurídico, construido sobre una serie de principios y valores. Por ello, pretender defender una investidura en la distancia arguyendo que ninguna norma del Reglamento exige expresamente la presencia del candidato en el hemiciclo es obviar que el nuestro es un sistema parlamentario presencial que exige a los representantes estar y asistir al Parlament a desarrollar su función, como exigen sus normas. Los artículos de los textos jurídicos no son realidades independientes, sino que requieren de interpretaciones sistemáticas como piezas de un determinado ordenamiento jurídico.
El sistema catalán es un sistema de democracia representativa en el que la ciudadanía elige a su representantes en el Parlament y son estos los que ofrecen su confianza, mediante la investidura, a un Presidente para que forme Gobierno y dirija nuestra Comunidad. Este recordatorio es necesario cuando algunos de nuestros dirigentes han iniciado un discurso propio de sistemas presidencialistas pero no parlamentarios. La lista de Puigdemont no ha ganado las elecciones y, aunque así fuera, lo determinante son los acuerdos políticos entre grupos que se adopten en la cámara. Y, no menor, los presidentes no están predeterminados, al menos no en los sistemas democráticos. Por cierto, estas razones son igualmente aplicables a la posibilidad de delegar la investidura: la delegación es del voto y ha sido pensada y luchada para los supuestos de maternidad y paternidad, y situaciones de enfermedad o incapacidad. Se observa rápidamente que no es tampoco instrumento idóneo para asumir la presidencia de la Generalitat.
Si pese a todo lo dicho nuestros legisladores lograran una reforma que permitiera una investidura a distancia, estarían vulnerado los más básicos principios del Estado de Derecho democrático. La ciudadanía acudió a votar bajo una serie de premisas jurídicas y bajo la promesa de Puigdemont de que volvería. Si se cambian las reglas de juego a posteriori y ad personam se estará quebrando el principio de seguridad jurídica, principio basilar de todo estado moderno, y también el de igualdad: se aplicaría un régimen de privilegio a los fugados en Bélgica respecto de los diputados hoy electos que asumieron sus responsabilidades y fueron a declarar ante los jueces, acatando sus decisiones y entrando por ello en prisión provisional, y que, aunque pudieron presentarse a las elecciones, no pudieron, en cambio, hacer campaña de ningún tipo.
Se baraja también, como se dijo al inicio, la opción de una presidencia por persona interpuesta. Si Puigdemont logra ser investido President contra toda lógica (la nuestra) jurídica, este nombraría a un conseller o consellera en cap (consejero/a jefe) en quien delegar la presidencia efectiva de la Generalitat. Porque, no lo olviden, ostentar la presidencia de una comunidad autónoma o de un estado no conlleva inmunidad política ni jurídica, por lo que si Puigdemont no vuelve ahora por temor a ser encarcelado preventivamente, tampoco lo hará siendo presidente puesto que su condición jurídica no cambiará.
Aclarado lo anterior, debemos recordar que las funciones del President son la de la representación del Estado y la alta representación de la Generalitat, y la dirección y coordinación del Gobierno de Catalunya. ¿Realmente alguien cree que es sostenible que un presidente pueda ejercer estás funciones de absoluta transcendencia a distancia, desde un país extranjero? La respuesta es nuevamente obvia: no. Entre otras cosas porque las decisiones, la inmediatez y el liderazgo diario, las 24 horas del día, que requiere una presidencia de una Comunidad Autónoma son incompatibles con el hecho de vivir en el extranjero (también con el de estar privado de libertad, todo sea dicho de paso).
Una presidencia a distancia supondría igualmente burlar el sentido de nuestro sistema parlamentario en que se exige que el Parlamento, institución que acoge la representación popular, controle la actividad del Gobierno y que pueda retirar, si es menester, la confianza de su presidente. Resulta inconcebible que el Parlament deba llevar a cabo sus funciones de control ordinario y extraordinario del Gobierno y de su President a través de videoconferencia.
Para finalizar una última reflexión: teniendo en cuenta que el nuestro es un sistema electoral de lista cerrada (Catalunya es la única Comunidad Autónoma que no se ha dotado de ley electoral propia en estos casi 40 años de autogobierno), en el que, por tanto, no votamos a personas, sino a grupos de personas que representan una determinada ideología, lo más sencillo para resolver la situación anómala en la que estamos sería la renuncia a las actas de diputado de los afectados y permitir que accedieran al cargo los siguientes de las respectivas listas. De esta manera, podríamos dejar de pensar en forzar el sistema parlamentario para centrarnos en reconstruir la convivencia entre catalanes y restituir el autogobierno de nuestra comunidad, empezando por la investidura de un presidencia real y efectiva.