La reforma constitucional es una cuestión política que ha de traducirse, a través de uno de los dos procedimientos previstos en la Constitución (arts. 167-168), en una norma con el rango más alto de nuestro ordenamiento jurídico, con carácter normativo y plenamente vinculante. Y esta cuestión llamada, una vez resuelta, a concretar las decisiones fundamentales que han de contenerse en el texto, debe ser abordada por quienes tienen la iniciativa de la potestad de modificación, esto es, por los partidos con representación parlamentaria. Recordemos, en este contexto, que la iniciativa legislativa popular tiene vedada la iniciativa de reforma (a sensu contrario, art. 166 CE), y que los llamamientos y propuestas formulados desde un sector de la academia no son más que ideas que pueden ser, o no, un punto de partida para formular las iniciativas partidarias pero que, en cualquier caso, ponen el acento en la necesidad de revisar la Constitución como uno de los recursos para salir de la crisis política, y como el punto de partida consensuado para avanzar en relación con los sujetos, el objeto y el procedimiento de revisión constitucional.
Pero, a pesar de que la cuestión ha sido abordada en el seno de varios partidos políticos con distinta implantación territorial, en la actual situación de crisis constitucional grave solo dos de los partidos políticos con representación parlamentaria parecen haber acordado iniciar un proceso de reforma en el marco del conjunto de medidas, negociadas primero y adoptadas después, para atajar una situación excepcional esencialmente vinculada al problema de la organización territorial del estado. Y el hecho de que el acuerdo sobre la necesidad de revisión haya surgido en este contexto parece condicionar las respuestas al qué (se reforma) y cómo (se procede a ella). El 15 de noviembre, un par de semanas después de la aprobación en el Senado de la aplicación del art. 155, se constituyó en el Congreso laComisión no permanente para la Evaluación y la Modernización del Estado Autonómico, con el objetivo final, según su presidente, de formular propuestas de reforma constitucional. Objeto, por tanto, limitado, como limitados los integrantes de la Comisión, que acoge representantes de los grupos parlamentarios popular, socialista, de Ciudadanos y algunos representantes del grupo mixto, no habiéndose integrado el resto. La paradoja, y el anuncio de dificultades sobre la consecución del ansiado consenso en torno a cualquier propuesta que pudiera salir de la Comisión están, pues, servidas. En paralelo, nada en la actividad de la Comisión Permanente denominada Constitucional indica un inicio de diálogo en torno al asunto de la reforma constitucional. Al menos las cosas parecen estar claras en sede parlamentaria y ello no augura un buen fin al proceso iniciado.
Como apunte de cierre en torno al quién, resulta evidente que, si ha de aspirarse a formular el texto básico de una democracia moderna, ésta ha de ser paritaria y basarse en un reparto de poder que no excluya a parte del cuerpo constituyente. Y por esa razón el redactor del nuevo texto debe acoger las voces femeninas que fueron ampliamente silenciadas en el proceso constituyente de 1978. Y no es preciso justificar por qué, mientras que sería imprescindible explicar por qué no. Del mismo modo que el protagonismo de la reforma debe residenciar en quienes podrán desarrollar sus previsiones básicas, por razones que también son obvias.
En cuanto al objeto, al qué, también habría que explicar la razón de abordar una -a todas luces necesaria- reforma constitucional acometiendo exclusivamente la cuestión de la organización territorial del Estado. Es imprescindible abrir el enfoque, porque el desapego a la Constitución vigente no viene sólo del lado del nacionalismo, sino que se encuentra presente, asimismo, entre las generaciones más jóvenes, y entre quienes identifican otras disfunciones en el texto constitucional más allá de las que se refieren al reparto territorial del poder. Por si la razón del desapego no bastara, que quizá debiera, si hablamos en términos de asegurar la lealtad al texto constitucional tampoco está de más recordar que parte del argumentario nacionalista cala en la sociedad de Cataluña en el contexto de una gravísima crisis económica, a la que se ha dado respuesta con medidas legislativas que no han encontrado freno constitucional.
Por tanto, el objeto no puede ser sólo el Título VII y sus elementos colaterales (art. 2 y organización del Senado), porque estaríamos limitándonos a elaborar una corrección de errores del texto de 1978 y, con las dificultades que acarrea alcanzar el consenso sobre la mera necesidad de reforma, no parece sensato esperar a la siguiente crisis constitucional para acometer un debate más amplio.
Y, en esa reflexión ampliada, es preciso sacar del armario todos los problemas que no han sido resueltos en 40 años de vigencia de la Constitución, para analizar si es posible solventarlos elevando a rango constitucional algunas decisiones elementales.
Uno de ellos, a mi juicio uno de los más importantes, alude a lucha por la igualdad; en particular, a la igualdad entre los sexos. La violencia de género es un problema sangrante; el reconocimiento de la salud sexual y reproductiva uno que no está cerrado, a la espera de pronunciamiento del Tribunal Constitucional; la brecha salarial y las dificultades de integración laboral de las mujeres que desean ser madres siguen estando en el centro del discurso sobre la igualdad laboral; la coeducación y la educación en valores democráticos y cívicos comúnmente aceptados es, más que un problema, una piedra arrojadiza que vuela periódicamente de un lado a otro del campo de juego políticoe.
Y en este contexto, quién ocupa por delante o por detrás la línea de sucesión a la Corona no merece más de tres segundos de discusión. Incluso sin entrar en la lógica republicana. La sucesión hoy está asegurada en la persona de una niña que seguramente estará aún en el trono dentro de 40 años. Una generación más, a la que sería bueno desearle que acometan su propia reforma. No hay tema, hay contradicción en el seno del propio texto y es una contradicción que exige corrección. Pero no es ese el tema que nos preocupa desde el feminismo. Resulta incluso absurdo formular el apunte.
En materia de derechos fundamentales, el campo de reflexión es extenso y afecta a la noción misma de universalidad de los derechos y de sus titulares; a la necesidad de ampliar el ámbito de los derechos protegibles por un amparo que ha perdido la esencia que la Constitución le atribuyó, y que debería ser reforzado; a la conexión con el sistema europeo y universal de derechos humanos; a la segregación inoperante entre principios rectores y derechos; a la ausencia de algunos que reconoce el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
en fin, un modelo que ha funcionado relativamente bien hasta que, como el territorial, ha dejado de hacerlo, con un impacto mediático bastante menos agudo.
Y junto a ello el control del reparto del poder, desde la reformulación del Estado de partidos que todo lo mediatiza. El problema no es que el CGPJ o el TC, o el Tribunal de Cuentas estén politizados, la cuestión es que los partidos no quieren soltar las riendas de instituciones que no están constitucionalmente llamadas a hacer política. Pero el problema no se soluciona con su supresión, sino con la eliminación de los mecanismos de intervención de los partidos en las designaciones de quienes integran los órganos.
Quién. Qué. Cómo y cuándo. El doble procedimiento de reforma está previsto en el texto constitucional. Pero nada impide que ésta pueda ser progresiva. Hoy no estamos hablando de hacer una transición de un sistema político a otro, sino de preparar el actual para que pueda dar un verdadero salto a la modernidad, sin el lastre de los problemas pendientes del siglo XX. Por eso, es posible negociar y llegar a un acuerdo sobre los tiempos de la reforma, valorar la urgencia, y la necesidad, afrontar la revisión en varios tiempos y, ¿por qué no?, en varias legislaturas, una vez se vayan alcanzado los acuerdos necesarios, pero con el compromiso de partida de acometer la totalidad de los asuntos que, tras un consenso inicial inicial, se decida abordar.