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La violencia de género en datos o los datos de la vergüenza

María Concepción Torres Díaz

26 de Noviembre de 2017, 11:55

El 19 de diciembre de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada fallaba una sentencia a tener en cuenta en el ámbito de la violencia de género. Una sentencia que profundiza en la naturaleza de los delitos de violencia de género. Una sentencia que deja muy claro que los delitos contra la violencia de género "(...) afectan a la seguridad pública, en cuanto suponen una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el de proteger la dignidad e integridad física y moral de (…) las mujeres (...)". La sentencia se hace eco de otros pronunciamientos judiciales en donde de forma clara y sin equívocos se reseña que la violencia de género es un delito que "(...) excede de lo estrictamente privado o familiar" y, por ende, se exige "(...) una respuesta por parte de la administración y tribunales de justicia acorde con [su] gravedad". Pues bien, con esta apelación directa a la 'diligencia debida' en el ámbito estatal y coincidiendo con el 25N veamos cuáles son las cifras que ponen de manifiesto que la violencia de género es una violencia que difiere de cualquier otra forma de violencia interpersonal, que hunde sus raíces en la desigualdad estructural del sistema sexo/género que subyace en el ámbito relacional de la pareja y que no hacer nada o no profundizar en la efectividad de las medidas articuladas para erradicarla supone un fracaso colectivo como sociedad.

Con respecto a las víctimas mortales desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género los datos son los siguientes:

Del análisis de datos anteriores cabe realizar las siguientes precisiones:

  • El número de mujeres asesinadas en España por sus parejas o ex-parejas desde que hay registros es de 917 mujeres, por tanto, 917 hombres han acabado con la vida de sus parejas o ex parejas en 15 años;
  • De esas 917 mujeres asesinadas constaba denuncia en 188 casos, por tanto, en un 20,50%;
  • Sobre las denuncias previas cabe reseñar los siguientes aspectos: a) En los años 2003, 2004 y 2005 con 71, 72 y 57 mujeres asesinadas respectivamente no hay datos – según las fuentes del Ministerio – en relación con la existencia de denuncias previas; b) En cuanto a las personas que denuncian – según los datos del Ministerio – es a partir de 2014 cuando se registra esta información en la ficha que se hace pública a través de la web del Ministerio. Sobre este particular, entre 2014-2017 con 55, 60, 44 y 45 mujeres asesinadas respectivamente, constaba denuncia previa en 55 casos. De esas 55 denuncias en 44 casos fue presentada por la propia víctima y en los 11 casos restantes por otra persona;
  • Con respecto a la solicitud de medidas de protección, de las 917 mujeres asesinadas se habían solicitado medidas de protección en 147 casos (16%) obteniendo medidas de protección en 134 casos (14,6%) y estando en vigor en el momento en el que ocurrieron los hechos en 95 casos (10,35%);
  • En lo que atañe a la edad de las víctimas mortales: a) En la franja de edad 21-30 años el número de mujeres asesinadas entre 2006-2017 ha sido de 154; b) En la franja de edad 31-40 años el número de mujeres asesinadas (2006-2017) ha sido de 197; c) En la franja de edad 41-50 años el número de mujeres asesinadas ha sido de 162; d) Por último, en lo que atañe a las franjas de edades comprendidas entre 18-20 y 51-64 años los datos sobre víctimas mortales son los siguientes 21 y 91 casos respectivamente.
  • En cuanto a los datos sobre la situación de convivencia, en 591 casos víctima y agresor convivían, por tanto, 64,44% de los casos;
  • Con respecto a la relación, se encontraba en fase de ruptura en 365 casos siendo el porcentaje de 39,80%;
  • En relación con las y los menores como víctimas directas de la violencia de género caben reseñar los siguientes datos: a) Es a partir de 2013 cuando entre los datos que recoge el Ministerio se incluye un apartado específico a las y los menores huérfanos como consecuencia de la violencia de género. Sobre este particular entre 2013-2017 un total de 185 menores se han quedado sin madre como consecuencia de la violencia machista; b) Por otra parte, es también a partir de 2013 cuando se incluyen en el registro de víctimas mortales a las y los menores asesinados por violencia de género. En este lapso de tiempo un total de 23 menores han sido asesinados por este tipo de violencia.

De los datos sucintamente analizados cabría colegir los siguientes aspectos:

  1. La violencia de género es una violencia que afecta a la seguridad pública en cuanto supone una amenaza real y directa a la dignidad, la vida y la integridad física y moral de más de la mitad de la humanidad: las mujeres;
  2. Esa afectación a la seguridad pública y esa amenaza real a la vida de las mujeres (y de las y los menores) requiere un respuesta estatal y de la sociedad en su conjunto;
  3. El número de mujeres asesinadas en estos años evidencia que no estamos ante casos aislados sino ante una violencia instalada (y normalizada) en un modelo afectivo/relacional asimétrico y desigual. Sobre este punto téngase en cuenta el bajo porcentaje de denuncias en casos graves con resultado de muerte. En la misma línea revísese el número de medidas de protección solicitadas y concedidas respectivamente;
  4. Con respecto a la situación de riesgo, piénsese en la no detección del mismo teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres que pese a estar en una situación de violencia seguían conviviendo con el agresor;
  5. En relación con el punto anterior, téngase en cuenta las dificultades de muchas víctimas para poner fin a la relación derivada de múltiples dependencias entre las que cabría citar: económica, afectiva/emocional, etc.;
  6. En lo que atañe a un elemento clave en este tipo de violencia cual es el control del agresor sobre la víctima, téngase en cuenta el alto porcentaje de casos en los que la relación en el momento del asesinato se encontraba en fase de ruptura. Relacionado con este punto analícese las franjas de edades de las víctimas puesto que los datos arrojan mucha luz en este sentido;
  7. Por último, con respecto a las y los menores como víctimas directas de la violencia de género, los datos no dejan lugar a dudas cuando se observa el número de menores huérfanos así como el número de menores asesinados por esta causa.

Llegados a este punto varias consideraciones finales:

  1. La necesidad de desarrollar las medidas del Pacto de Estado y, en particular, las relacionadas con la educación en todos los niveles educativos, las de sensibilización y concienciación en los medios de comunicación y la de formación a profesionales de los ámbitos implicados;
  2. La necesidad de dotar presupuestariamente las medidas articuladas en aras de desarrollar políticas efectivas y eficaces;
  3. La necesidad de reflexionar colectivamente sobre lo bochornoso de unas cifras – las cifras de la vergüenza – que evidencia la hipocresía del llamado pacto social cuando se intenta ocultar que su sustento se encuentra en el pacto socio/sexual.
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