9 de Noviembre de 2017, 12:26
Luigi Ferrajoli es en la actualidad uno de los más importantes filósofos del derecho y, de hecho, uno de los grandes juristas europeos. Su obra, sobre los fundamentos de la teoría del derecho y de la democracia, Principia Iuris (2007), se ha convertido en un hito en las reflexiones contemporáneas acerca de la democracia constitucional. El profesor Ferrajoli nos visitó recientemente y mostró mucha preocupación por la situación política de Cataluña. No comparte en absoluto los motivos políticos de los independentistas, pero le parece un error monumental utilizar la prisión preventiva contra ellos.
Como decía, Ferrajoli no es un amigo de los secesionistas, es más está en contra de la secesión. En el volumen II de Principia Iuris defiende la posición claramente mayoritaria en el derecho internacional, conforme a la cual el derecho a la autodeterminación de los pueblos solamente confiere un derecho a la secesión unilateral conectado con la descolonización y el apoyo a la liberación de los pueblos ocupados u oprimidos por potencias extranjeras. Es más, piensa que la secesión en la actualidad, después de la descolonización, colisiona con el derecho a la autodeterminación. Lo dice así: "La pretensión de los pueblos de constituirse en Estados, en un mundo cada vez más integrado y en una sociedad civil cada vez más caracterizada por la mezcla de culturas y nacionalidades diversas, es una pretensión insostenible, no sólo no implicada sino también en contraste con el derecho de autodeterminación tal como es configurado en la Carta de Naciones Unidas. Puede afirmarse que es el último legado envenenado de la descolonización, contra la cual tal derecho fue reconocido, que se ha convertido en la exportación a todo el mundo de la idea del estado como una forma de organización política Un derecho al Estado y de tal modo a la secesión no sólo no es reconocido por el derecho internacional vigente. No es concebible como derecho universal y por ello fundamental, ni siquiera en el plano teórico, siendo así lógicamente inconsistente y prácticamente autodestructivo. Siempre habrá en la minoría que opera la secesión otra minoría que querrá operarla a su vez contra la vieja minoría que ha devenido mayoría" (pp. 574-575). Son argumentos conocidos en la literatura sobre la secesión y, claro, son controvertibles (aunque merecen ser atendidos, ¿no guarda la última frase relación con la reciente decisión del Consejo del Valle de Arán?). Pero he querido ponerlos en claro para que se comprenda que la posición de Ferrajoli acerca de la prisión preventiva no guarda relación ninguna con posibles simpatías con los secesionistas. En otra gran obra de Ferrajoli, Diritto e Ragione (1989), que es una teoría del garantismo penal, como un Beccaria entre nosotros, Ferrajoli tiene unas magníficas páginas contra dicha institución. Hace un recorrido por los teóricos de la modernidad, que incluye por ejemplo a Hobbes, Diderot, Voltaire, Condorcet, Bentham y el mismo Beccaria. Todos sostuvieron que la pena de prisión sólo se justifica después de haber probado en un juicio justo que el acusado ha cometido el delito por el que se le imputa. Y nos cuenta como la institución de la prisión preventiva, sólo admitida por los clásicos en casos de necesidad extrema (para impedir que el acusado haga desaparecer pruebas por ejemplo, pero sólo hasta el interrogatorio en donde dicho extremo es relevante) se convirtió en un instrumento de prevención y de defensa social, basada sobre la presunción de peligrosidad del detenido, contrario al principio liberal de la presunción de inocencia.
Por estas razones, defiende lo que denomina un proceso sin prisión preventiva, en los siguientes términos : Esta contradicción en los términos que es la prisión sin juicio puede, al menos hasta la conclusión de la primera fase del proceso, ser suprimida. El imputado debe comparecer libre ante sus jueces, no sólo porque así se le asegura su dignidad de ciudadano presuntamente inocente, sino también diría que sobretodo- por necesidad procesal: para mantener la igualdad de armas con la acusación; para que después del interrogatorio y antes de la audiencia definitiva pueda organizar eficazmente su defensa; para que la acusación no esté en condiciones de determinar el juego, construyendo acusaciones y urdiendo las pruebas a sus espaldas (p. 570).
Destruye la idea del peligro de fuga con un argumento contundente: los incentivos para la fuga proceden, precisamente, de la existencia de la prisión preventiva, sin ella se desvanecerían en buena medida. Y respecto de la destrucción de las pruebas, único supuesto que puede considerarse necesario según Ferrajoli, basta una detención de horas o unos pocos días (y podría ser arresto domiciliario) para llevar a cabo la instrucción al respecto y proceder de acuerdo con ella.
Creo que esta crítica se aplica, de un modo especialmente perspicuo, a las decisiones de la juez instructora de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, de decretar la prisión preventiva, primero para los líderes de la ANC i Omnium Cultural, Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, y después para el anterior Vicepresidente del gobierno de la Generalitat, Oriol Junqueras y siete de los consellers de dicho gobierno. Decretar estas medidas es forzar la institución de la prisión preventiva en un sentido contrario al Estado de derecho, garantista con los derechos constitucionales, que merece nuestra democracia constitucional.
Ferrajoli, a mi email de agradecimiento por su visita contestó que, como temíamos, la obtusa respuesta penal de la jueza Lamela transforma a los independentistas catalanes en víctimas. Y terminaba con la siguiente pregunta ¿Será posible que no seamos capaces de parar este estúpido enfrentamiento entre nacionalismos opuestos?