El delito de rebelión tiene una extrema gravedad, al poder afectar de manera alarmante al conjunto de la ciudadanía. Por ello está castigado con penas altísimas en el Código Penal, que pueden hacer que personas de 50 o 60 años que ingresen en prisión por el mismo, acaben muriendo en la cárcel. Sin duda, es un dato relevante que debe ser tenido en cuenta a todos los efectos, tanto por quien se plantea cometerlo o lo ha cometido, como por el juez que debe enjuiciarlo a efectos de cumplimiento de la condena.
Es por ello por lo que su ámbito debe ser muy restrictivo, como de hecho lo es el de cualquier otro delito del código penal. Deben sancionarse solamente las conductas más graves, y las mismas deben encuadrarse sin lugar a dudas en el redactado estricto del Código Penal. Si existe esa duda, debe interpretarse la ley en favor del acusado. In dubio pro reo.
Aunque está muy poco estudiado, el delito de rebelión no es de interpretación muy compleja. Exige que se haya acometido alguna de las conductas del art. 472 del Código Penal -entre ellas, declarar la independencia de una parte del territorio-, y que la conducta se haya cometido con publicidad y violencia.
En el caso que nos ocupa, se aprobaron el 6 y 7 de septiembre la ley de referendum y la ley de transitoriedad desbordando absolutamente la Constitución y sin seguir el procedimiento legal establecido, como se recordó muy reiteradamente desde todas las instancias jurídicas. Después se prescindió de parte de esa primera ley para celebrar el referendum del 1-O, restándole esenciales garantías. Finalmente se dio por bueno el resultado de la consulta pese a no poder haber sido realmente validado. Se incumplió nuevamente esa misma ley al suspender el president de la Generalitat la declaración de independencia, que había de ser declarada en 48 horas, y es que el president carecía de cualquier competencia para ello. Finalmente, tras un intento fallido y rocambolesco de convocatoria electoral, absolutamente incongruente con la voluntad política de independencia, se aprobó el viernes pasado la declaración de la misma, aunque con algún circunloquio que ha provocado alguna confusión y que luego comentaré.
¿Constituyen todos estos hechos un delito de rebelión? Voy a avanzar cuál puede ser la lectura que del mismo hagan en el futuro las acusaciones y las defensas. Las segundas dirán que declarar la independencia era un delito contra la forma de gobierno tipificado por el antiguo Código Penal, en su versión de 1973, pero que actualmente, de acuerdo con el redactado del vigente código, ese acto no es que sea atípico puede ser constitutivo de desobediencia, prevaricación y usurpación de funciones, aunque está por ver-, pero que desde luego no se trata de una rebelión, que exige publicidad -la tiene-, pero también carácter violento, que no lo ha tenido en ningún momento desde ningún punto de vista. Diferente sería que las autoridades ya cesadas se resistieran de cualquier modo al cese ejecutando actuaciones propias de su antiguo cargo. Pero de no ser así, el delito de rebelión seguirá confinado a hechos como el golpe de estado de 23 de febrero de 1981, y no se aplicará a situaciones que en nada se parecen a aquel luctuoso suceso.
Eso dirá la defensa. Y añadirá que no hubo en realidad declaración de independencia, aunque sí que la hubo si uno ve que las actuaciones que el Parlament instó del Govern suponían inequívocamente esa independencia, que por otra parte es diáfana leyendo el artículo 4 de la Ley de referendum, ya que obliga en este sentido a dicho Parlament. Ante esa realidad, la única protección para algunos de los responsables frente a la acusación, será la votación secreta que se produjo.
En cambio, la acusación dirá que hubo rebelión, y afirmará que el elemento de la violencia es prescindible, aunque no lo es porque está en la primera frase del artículo 472 del código penal como un cartel luminoso. O bien argumentará que la "violencia" se produjo al desatender la Generalitat los requerimientos del Gobierno y del Tribunal Constitucional, creándose así una alarmante situación de tensión. Pero con ello se hará, nuevamente, una lectura extraordinariamente extensiva del concepto que sobrepasa la imaginación de cualquier ciudadano común cuando piensa en la palabra "violencia", y que desde luego desborda el diccionario.
¿Qué tribunales instruirán y juzgarán el delito? Habiendo todavía algún aforado, pese a los ceses, debería ser competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Si alguno de los hechos trascendió el ámbito de la Comunidad Autónoma, será competente el Tribunal Supremo. Y si finalmente todos los reos pierden el aforamiento -lo que puede suceder en muy poco tiempo al estar convocadas elecciones-, el caso pasaría a un juzgado de instrucción de Barcelona. Jamás a la Audiencia Nacional, puesto que su sala de lo penal declaró tajantemente en 2008 que dicha Audiencia "nunca" había sido competente para conocer del delito de rebelión. Si la querella de la fiscalía se presenta ante dicha Audiencia, su sala de lo penal deberá hacer un expreso y urgente pronunciamiento clarificador al respecto.
Pero lo que queda claro de cuanto antecede es que ni mucho menos los hechos investigados, pese a la alarma e intensas emociones de todo tipo que sin duda han provocado, sean constitutivos de ese grave delito de rebelión. Ello condiciona de forma muy notable las decisiones judiciales al respecto, entre ellas la admisión de la querella concretamente por ese delito, puesto que en su lugar debieran considerarse las figuras delictivas antes indicadas que son mucho menos graves pero que, sin apasionamientos, se encuadran muchísimo mejor en los hechos investigados.
La calificación del delito también condiciona la decisión cautelar sobre la libertad o prisión de los reos, de la que, por desgracia, se ha hablado muy abusivamente y con aterradora ligereza. Sólo decir que la prisión requiere una calificación prácticamente indudable del delito investigado, que aquí claramente no concurre. No voy a hablar de la delicadísima oportunidad política de la prisión de relevantes dirigentes políticos en un período electoral, porque la Justicia debe ser ajena a ese factor. Veremos.