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Las policías autonómicas y Europol

Andreea Marica

17 de Agosto de 2018, 13:21

Las funciones que Europol desarrolla le caracterizan como el eje de la información policial y como el principal centro de apoyo a las operaciones policiales en la Unión Europea. Se trata de un actor decisivo en el ámbito de la cooperación policial, pero no hay que olvidar que depende de cada Estado cómo aprovecha las herramientas y el valor añadido que esta agencia pone a su disposición.

Son los estados miembros los que han de cumplir con su compromiso internacional de luchar contra el terrorismo y el crimen organizado, y como consecuencia de ello han de reforzar su cooperación y eficacia en el intercambio de información con Europol. De hecho, estamos hablando de una obligación prevista en el nuevo reglamento de este organismo en el que se exige de los estados miembros que cooperen activamente con la agencia, facilitando información. Asimismo, la insistencia en la necesidad del intercambio y suministro de información se resalta también en la nueva Directiva (UE) 2017/ 541, relativa a la lucha contra el terrorismo, que establece que para luchar contra él de forma efectiva es fundamental que las autoridades competentes y agencias de la Unión intercambien entre ellas, de manera eficaz, los datos que consideren pertinentes las autoridades competentes en materia de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos de terrorismo".

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En lo que a España respecta, parece que para una efectiva cooperación policial internacional nuestro país quiere empezar la casa por el tejado, ya que aún se resiste a  solucionar sus carencias internas y, en consecuencia, a autorizar a las policías autonómicas un acceso directo con Europol. De esta forma, no las considera autoridades competentes , negándose a ampliar la definición de este concepto que viene expresamente previsto en el reglamento de Europol, que reconoce como tales a todas las fuerzas y todos los servicios con funciones de policía, así como las autoridades públicas que sean responsables en los estados miembros de la prevención y la lucha contra los actos delictivos que sean competencia de Europol. Se prevé, asimismo, la obligación expresa reglamentaria de que los estados miembros garanticen una comunicación y cooperación eficaces entre sus respectivas autoridades y Europol.

El desconocimiento profundo del propio funcionamiento de Europol es claramente la barrera que impide que las policías autonómicas puedan desempeñar su papel y sus obligaciones al igual que cualquier otro cuerpo policial, sin el más mínimo riesgo de sobrepasar sus competencias.

El intercambio de información con el organismo policial europeo se realiza a través de las UNE (Unidades Nacionales de Europol), pero también directamente entre las autoridades competentes nacionales que han recibido la autorización por parte de su respectivo Estado y la Agencia. En el intercambio directo de información entre las autoridades nacionales y Europol, la UNE recibirá SIEMPRE una copia de toda la información intercambiada, siendo Europol la encargada de hacérsela llegar.

Es más, lo mismo prevé la Secretaría de Seguridad del Estado en la Instrucción Nº 3/2014, donde se establece claramente que "cualquier comunicación intercambiada en el curso de los contactos directos por las autoridades competentes designadas deberá ser remitida al mismo tiempo a la UNE". Por lo tanto, la autorización de las policías autonómicas no supondría, en ningún momento, una perdida de información o un agravio para la UNE España.

Si bien es verdad que actualmente la UNE España integra a funcionarios de enlace (FE) de las policías autonómicas, el cumplimiento del acceso en tiempo real a la información de Europol es prácticamente imposible si se tienen en cuenta los trámites burocráticos, ya que los FE han de solicitar a la UNE que haga la consulta a Europol y la UNE ha de analizar previamente si dicha solicitud es viable.

La dificultosa coordinación y cooperación activa entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con las policías autonómicas ha sido ya objeto de evaluación por parte de la UE con objeto de mejorar el intercambio de información e inteligencia con Europol. En 2005, España afirmaba que en la organización policial interna se estaban reorganizando o creando estructuras para desarrollar dicha coordinación (página 22 del informe de evaluación de España correspondiente a la tercera ronda de evaluaciones recíprocas.

Después de 12 años de supuestas reorganizaciones continuas para llegar a un nivel óptimo de cooperación policial interna, el Estado español parece que aplica un criterio distinto en lo que respecta la importancia de la inmediatez del acceso a la información cuando se trata de las policías autonómicas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Como prueba de ello, remitimos a la Instrucción Nº 3/2014 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 28 de enero de 2014, donde se establece que "debe tenerse en cuenta que los contactos directos entre Europol, por una parte, y el Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil, por otra, sin perjuicio de las competencias de la UNE (orgánicamente integrada en la Dirección General de la Policía), permitirán racionalizar e incrementar la eficacia de los intercambios de información, especialmente en aquellos supuestos en los que la inmediatez pueda representar un elemento crucial para el buen fin de las investigaciones".

Entendemos que proceder a autorizar a las policías autonómicas como autoridades competentes para mantener contactos directos con Europol responde, desde luego, al mismo objetivo, y "la inmediatez pueda representar un elemento crucial para el buen fin de las investigaciones" de estos cuerpos policiales. Lamentablemente, habría que mencionar que a las policías autonómicas no sólo se les niega el acceso directo a Europol, sino que incluso no participan ni siquiera en las bases de datos nacionales sobre investigaciones en curso.

Dicho acceso directo a Europol se hace a través de Siena, y la configuración Always Acces (acceso permanente) está reservada a la UNE y a su respectiva Oficina de Enlace en la Haya, por lo que autorizar a las policías autonómicas como autoridades competentes con acceso directo se configuraría con el código de Directly Addressable (directamente dirigible).

El propio Reglamento de Europol establece que los estados miembros, a través de sus respectivas UNE y de sus autoridades competentes, podrán tener acceso o consultar la información conservada por aquélla, o simplemente tener un acceso indirecto sobre la base de un sistema de respuesta positiva o negativa ('Hit–No Hit'). En lo que respecta la posibilidad de acceso o consulta, se hará solamente con respecto a la información tratada por Europol, a fin de controles cruzados o análisis estratégicos o temáticos, y en lo que respecta los datos tratados con fines de análisis operativos, las UNE tendrán acceso indirecto a fin de detectar si la información buscada se encuentra almacenada por Europol. En este último aspecto, en caso de que se haya generado respuesta positiva, la Agencia, previa consulta y de conformidad con la decisión del proveedor de la información, abrirá el procedimiento para que se efectué el intercambio de dicha información.

Por lo que respecta la necesidad de que las policías autonómicas sean autorizadas, como autoridades competentes, a tener contacto directo con Europol, con mucho dolor tenemos que mencionar el trágico día del 17 de agosto de 2017 que sacudió Barcelona y subrayar que es prácticamente impensable que en una zona considerada como uno de los principales focos de movilización 'yihadista', la Policía Autonómica no esté autorizada a un contacto directo con Europol, y más aún que no tenga sus propios funcionarios de Enlace en la sede de la Agencia Europea de Seguridad, en la Haya.

Ahora más que nunca, tenemos que comprender la necesidad de que las policías autonómicas puedan colaborar activamente con los Centros de Especialización de Europol, en este caso con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (EC3), el Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (ECTC) y el Centro Europeo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes (EMSC), teniendo en cuenta que el fenómeno delictivo al que nos enfrentamos está globalizado e interrelacionado, en tanto que la delincuencia organizada, el terrorismo y la ciberdelincuencia ya no se pueden tratar por separado y tenemos que estar totalmente convencidos de que en una respuesta policial efectiva nadie resta y todos suman.

Lamentablemente, España suspende en las asignaturas Funcionamiento de Europol y Fraternidad policial interna.

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