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Y después del Pacto contra la Violencia de Género, ¿qué?

María Concepción Torres Díaz

12 de Septiembre de 2018, 11:49

El lunes 24 de julio de 2017, la Subcomisión del Pacto de Estado en materia de violencia de género, creada en noviembre de 2016, aprobaba por unanimidad el informe presentado a la Comisión de Igualdad del Congreso. Posteriormente (28 de julio), esta Comisión  aprobaba el informe presentado por la Subcomisión con 29 votos a favor y siete abstenciones. Asimismo, se incorporaban varios de los votos particulares presentados; en concreto, 12 de un total de 63.

Entre los que han salido adelante cabe significar los del Grupo Parlamentario Socialista sobre cotización a la Seguridad Social en los supuestos de percepción de Renta Activa de Inserción, a los efectos de posibilitar el acceso a la pensión de jubilación; definir y legislar en materia de violencia patrimonial y, en concreto, la creación de un registro de sentencias por impago; eliminar el consentimiento de progenitores y/o tutores para la interrupción voluntaria del embarazo en menores de 18 años víctimas de violencia de género y/o violencia intrafamiliar; posibilidad de designación de procuradores/ras desde el mismo momento en que se produce la designación de abogado/a, etcétera.

En relación a otros votos particulares incorporados al informe de la Subcomisión, cabe destacar el voto particular del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-EC-EM, que aboga por una completa incorporación en la normativa interna de todos los tipos de proxenetismo en los términos del Convenio 1949 de Naciones Unidas. En la misma línea, cabe citar los votos particulares del Grupo Mixto, relacionados con la sensibilización y prevención en educación y en medios de comunicación, trabajo en red para la mejora de la respuesta institucional y el seguimiento del Pacto con la comparecencia de entidades feministas.

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Pues bien, sin perjuicio de un análisis más profundo sobre el informe de la Subcomisión y los votos particulares que han salido adelante (y los que se han quedado en el camino) en la reunión de la Comisión de Igualdad del Congreso y en espera de su posterior debate en el Pleno de la Cámara Baja, lo cierto y verdad es que nos encontramos ante un momento  importante desde el punto de vista de los derechos de las mujeres. Y todo ello a pesar de las valoraciones críticas que se puedan y deban articular. Y es que sí ya fue importante la creación de la Subcomisión en noviembre de 2016 por lo que de simbólico (y no solo) supone aunar esfuerzos para un Pacto de Estado contra este tipo de violencia por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, el hito de haber llegado a un documento consensuado – aunque de mínimos – no es menor puesto que coloca en el centro del debate político algo que resulta incuestionable a tenor de los datos sobre asesinatos machistas; y es que en sociedades democráticas como la nuestra existe un tipo de violencia que es estructural y que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo. No olvidemos que el Pacto de Estado busca (o debería buscar) erradicar todas esas violencias (en plural) que hunden sus raíces en una forma de socialización que es desigual y discriminatoria para las mujeres a pesar de que formal y normativamente se pueda hablar de igualdad.

Pero vayamos por partes y veámos en qué términos se podría hablar de hito histórico como algunos medios reflejan. En la misma línea, veámos cuáles son los retos pro futuro del Pacto de Estado en esta materia. Y es que si hay una cuestión que late en el ambiente en estos momentos no es otra que: ¿Y después del Pacto de Estado, qué?

Señalaba en líneas anteriores el importante hito a nivel estatal de que las diferentes fuerzas políticas hayan sido capaces de consensuar (con más o menos reticencias) un Pacto de Estado contra la violencia de género. Y es que hablar de Pacto de Estado implica reconocer que hay un problema que requiere de un pacto político con altura de miras que dirija de forma decidida y enmarque la acción del Estado y sus políticas públicas a lo largo del tiempo en una clara dirección que no es otra que acabar con el machismo imperante en nuestra sociedad (sobre este punto léase el artículo "Tarde, desenfocado y a la fuerza" de Miguel Lorente). Obviamente, esta reivindicación de la necesidad de un Pacto de Estado contra las violencias machistas no es nueva (léase mi post de marzo de 2014 aquí). De ahí la importancia de reseñar el importante papel de las asociaciones feministas y de mujeres que han venido reclamando la necesidad de un Pacto para que la erradicación de las múltiples violencias de las que son objeto las mujeres ocupe centralidad en la agenda política de más alto nivel. No olvidemos las materias que en los cuarenta años de democracia han sido merecedoras de un Pacto de Estado, a saber: Pactos de la Moncloa (1977), Pactos Autonómicos (1981/1992), Pacto de Toledo (1995) y Pacto Antiterrorista (2000). De ahí la relevancia de la aprobación del informe de la Subcomisión en la Comisión de Igualdad del Congreso y de ahí el expectante debate que tendrá lugar en el Pleno de la Cámara Baja.

Ahora bien, sin perjuicio de las valoraciones positivas realizadas y de las concretas medidas aprobadas con afectación directa en la vida de las mujeres (y de sus hijas e hijos) que desde ciertos colectivos profesionales y desde el feminismo jurídico se han venido reclamando (en esta materia recuerdo el decálogo de medidas de mi artículo "Propuestas para erradicar la violencia machista" de 2015 en La Maleta de Portbou), lo cierto y verdad es que la lectura del documento que dará sustento al Pacto de Estado parece retrotraernos en el tiempo al año 2004 cuando por 'unanimidad' se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (véase mi post en Tribuna Feminista "La unanimidad contra las violencias machistas"). Una unanimidad que si bien se escenificó en el Parlamento no ha tenido el reflejo esperado en otros sectores de la sociedad. Piénsese en muchos operadores jurídicos (y no jurídicos) que no dudan en cuestionar el marco conceptual de abordaje de la violencia de género y recuérdese los innumerables recursos de inconstitucionalidad acumulados por la norma en cuestión. En la misma línea téngase en cuenta el informe que prepara el Ministerio del Interior y del que se hicieron eco algunos medios (véase el report "¿Por qué los hombres matan a las mujeres?") hace unas semanas en donde parece que se quiere volver a un análisis descontextualizado de la asimetría del poder socio/sexual del sistema sexo/género en el que se enmarcan los asesinatos de mujeres dando la impresión de que la investigación que se está acometiendo se centra en el hecho puntual de las circunstancias concretas que anteceden al hecho mismo del asesinato, dejando en el olvido y/o minimizando el contexto de violencias múltiples continuadas en el tiempo que suelen concurrir cuando lo que se cuestiona desde los feminismos y, específicamente, desde el feminismo jurídico es el propio sistema patriarcal y el soporte que el Derecho le da desde postulados ajenos a la perspectiva de género. Por último, téngase en cuenta los datos de los distintos barómetros del CIS ante la pregunta dirigida a la ciudadanía: "¿Cuál es, a su juicio, el principal problema que existe actualmente en España? ¿Y el segundo? ¿Y el tercero?". Datos que ponen de manifiesto que solo para un 0,2% de las personas encuestadas – en líneas generales – constituye uno de los principales problemas de España (sobre esta cuestión ya escribí aquí).

Llegados a este punto bienvenido el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género y bienvenidas todas y cada una de las medidas articuladas para dotarlo de efectividad. No obstante, no se olvide que muchos de los aspectos concretados ya se recogían en la LO 1/2004 y que uno de los aspectos que ha fallado es su falta de desarrollo y concreción en políticas concretas con suficiente dotación presupuestaria. Esperemos que no ocurra lo mismo con el ansiado Pacto porque de todas y todos es conocido cómo "el papel lo soporta todo".

Sin perjuicio de lo expuesto, sí cabría significar una última cuestión que no resulta menor. Y es que se echa en falta un abordaje integral de las múltiples violencias de las que son (somos) objeto las mujeres por el mero hecho de serlo. Violencias que dan sustento y continuidad el pacto patriarcal del sistema sexo/género. De ahí que quepa criticar desde estas líneas que el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género no vaya a incluir formas específicas de violencia contra las mujeres como la prostitución y el alquiler de úteros. Sin duda, puntos para la reflexión crítica sobre el modelo de lo humano que pervive en el ansiado Pacto. Y es que todo apunta a que nace mutilado por cuanto se observa que vuelve hacer abstracción de la sexuación de los sujetos de derechos y que, por tanto, resulta insuficiente para romper el pacto patriarcal tan naturalizado en nuestra sociedad. La pregunta – de momento – queda en el aire: ¿Y después del Pacto de Estado, qué? …

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