4 de Julio de 2017, 21:33
El pasado septiembre, dentro de la Jornada organizada por el Grupo Colmeiro, bajo el título "La igualdad como estrategia de crecimiento económico", tuve ocasión de compartir con las personas asistentes una serie de cuestiones sobre cómo la fiscalidad incentiva (o no) la incorporación de la mujer al mundo laboral. Es decir, se trataba de analizar si las normas tributarias con su pretendida igualdad formal, al ser aplicadas a nuestro contexto social, benefician, perjudican o son neutrales (como deberían) para el 50 por 100 de la población de nuestro país.
En estos días entra en vigor la normativa fiscal sobre autónomos (¿emprendedores?) y estamos en la recta final de la campaña de IRPF del año 2016, con lo que me parece un momento adecuado para reflexionar sobre la ley fiscal con una perspectiva de género.
Dado lo reducido del formato, no voy a referirme más que a un aspecto de la citada normativa que creo que pone de manifiesto la respuesta que ya adelanto a la cuestión planteada al inicio. No, la normativa tributaria no incentiva la incorporación de las mujeres al mercado laboral; en realidad, la penaliza. Por tanto, las mujeres que trabajamos fuera de casa luchamos, también, con las leyes tributarias en contra.
Me refiero, en concreto a la regulación de la opción por la tributación conjunta en el IRPF que desde el año 91 es optativa para los contribuyentes que, formando unidad familiar, quieran tributar acumulando todas las rentas de los miembros de la misma.
La norma reconoce dos tipos básicos de unidad familiar: la conformada por los cónyuges, casados legalmente, y los hijos menores, si los hubiera; y la que forma el padre o la madre, con los hijos menores. En la primera de las modalidades de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 3.400 euros anuales. En la segunda de las modalidades de unidad familiar, la base imponible se reducirá en 2.150 euros anuales.
Para empezar daré algunos datos numéricos del año 2014, último que ofrece en su web la AEAT:
Si unimos estos datos con el régimen señalado más arriba, creo que es fácil extraer varias conclusiones:
De ello es consciente el propio legislador que, en la Exposición de Motivos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, señalaba que "en esta consideración de las circunstancias personales y familiares cabe efectuar una mención a la opción por la tributación conjunta. La política de no discriminación por razón de género y razones de simplificación de la gestión del impuesto podrían justificar su revisión. No obstante, se mantiene su tratamiento actual en el impuesto para evitar numerosos perjudicados en los matrimonios en los que alguno de sus miembros no puede acceder al mercado laboral, y por tanto obtiene rendimientos sólo uno de los cónyuges, como podrían ser los casos de determinados pensionistas con rentas de cuantía reducida, o de determinadas familias numerosas".
¿De verdad esta minoría de unidades familiares de baja renta justifican un trato tan discriminatorio y paternalista hacia la mujer, hacia el 50 por 100 de la población? ¿Puede permitirse una economía dejar fuera del mercado de trabajo (o hacérselo tan poco atractivo) a ese 50 por 100?