-
+

La inconstitucionalidad de la “amnistía fiscal”

César Martínez Sánchez

28 de Junio de 2017, 21:50

Generalmente se atribuye a Montesquieu, en particular a su obra "El espíritu de las leyes", la clásica idea relativa a la división de poderes, en virtud de la cual al Parlamento le corresponde el poder legislativo, al Gobierno el poder ejecutivo y a los Tribunales el poder judicial. Sin embargo, en España, al igual que ocurre en otros muchos países, se permite excepcionalmente que el Gobierno apruebe normas con rango de ley, denominadas decretos-leyes.

Esta excepción a la citada división de poderes va acompañada en nuestra Constitución (artículo 86) de tres relevantes cautelas. En primer lugar, solo se permite que el Gobierno haga uso de esta particular facultad en casos de "extraordinaria y urgente necesidad". No se trata de una exigencia meramente retórica, sino que en varias ocasiones el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales algunos decretos-leyes por no apreciarse esta circunstancia.

En segundo lugar, es obligatorio que estas normas provisionales sean sometidas a la convalidación de los representantes del pueblo (Congreso de los Diputados) en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación, de suerte que se restablezca la división de poderes temporalmente truncada.

En tercer lugar, y es lo más importante a nuestros efectos, se impide que el decreto-ley afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Entre estos derechos y deberes constitucionales se encuentra, en el artículo 31, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de tributos.

Así, cuando en junio de 2012 varios diputados del PSOE decidieron interponer un recurso de inconstitucionalidad frente al decreto-ley que aprobó la coloquialmente denominada "amnistía fiscal", uno de los argumentos que esgrimieron fue precisamente que alteraba el deber de contribuir y, por tanto, resultaba contrario a la Constitución. Cinco años más tarde, el TC en su reciente sentencia de 8 de junio, ha dado la razón a los recurrentes y ha declarado inconstitucional el precepto impugnado. A continuación explicaremos el porqué de esta decisión.

En efecto, en el decreto-ley referido se introdujo un apartado en el que, bajo el ambiguo nombre de "declaración tributaria especial", se establecía la posibilidad de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de no Residentes que fueran titulares de bienes o derechos que no se correspondían con las rentas declaradas en dichos impuestos, a cambio del pago del 10% del valor de adquisición de los bienes o derechos no declarados. Se trataba de una medida inusualmente beneficiosa ya que la mencionada cantidad sustituía a la cuota que, en su caso, debía haberse pagado (generalmente muy superior al 10%), a los intereses devengados, a los recargos que fueran exigibles así como a las sanciones que hubieran podido imponerse.

Ante esta medida, el TC analizó si esta regularización extraordinaria podía afectar al deber de contribuir y, por tanto, no debía ser aprobada mediante un decreto-ley. La conclusión fue afirmativa por tres razones principales: la medida se refería al IRPF y al IS, que son dos "piezas básicas del sistema tributario"; se afectaba a elementos esenciales del tributo al condonarse parcialmente la obligación tributaria principal y, por último, las consecuencias eran muy relevantes, toda vez que las rentas pasaban a ser consideradas como declaradas a todos los efectos. En consecuencia, el Pleno no dudó en entender que se había afectado al deber de contribuir y que, por tanto, correspondía declarar la inconstitucionalidad del decreto-ley.

Los recurrentes habían aducido también que se habían vulnerado los principios constitucionales materiales de justicia tributaria: generalidad, igualdad, capacidad económica y progresividad. Sin embargo, estas tachas de inconstitucionalidad no llegaron a ser analizadas en la sentencia, ya que lo expuesto anteriormente fue suficiente para declarar la nulidad del precepto. Exclusivamente, al final de la sentencia y sin aparente relación directa con el fallo, se censuró la "abdicación del Estado ante su obligación de hacer efectivo el deber de todos de concurrir al sostenimiento de los gastos públicos" y se afirmó que el objetivo de conseguir una mayor recaudación no puede ser por sí solo "causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario".

En definitiva, con esta sentencia ha quedado claro que no se puede aprobar una "amnistía fiscal" de estas características mediante un decreto-ley. Esto es, la forma utilizada no era la correcta. Sin embargo, no ha quedado tan claro que el contenido en sí de la "declaración tributaria especial" fuera inconstitucional. Habrá que esperar a otra ocasión para saberlo.

¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación