27 de Febrero de 2017, 22:41
En estas fechas se encuentra en marcha el proceso de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponde realizar al Senado y, como siempre que se encuentra ese proceso abierto, los mentideros y los medios de comunicación dedican parte de sus tiempos y espacios a elucubrar sobre la cuestión. Por eso quizá no esté de más detenerse a pensar en voz alta o en negro sobre blanco al respecto, sobre todo por la trascendencia institucional que el cumplimiento de estos trámites tiene tanto para la propia legitimidad de la institución afectada como para la legitimidad misma del sistema constitucional, como luego se verá . Como siempre que hay que proceder a una designación institucional (y quizá por eso algo de lo que aquí se diga también puede ser trasladable a designaciones de titulares de otras instituciones) varias son las cuestiones que cabe plantearse y ello a pesar de que esa designación se encuentra ampliamente reglada en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en la propia Constitución. ¿Cuándo hay que designar, cómo hay que designar y a quién hay que designar? Son tres de las cuestiones sobre las que quizá conviene detenerse.
La primera pregunta, la del cuándo hay que designar a los Magistrados del Tribunal Constitucional, puede parecer la más obvia de responder porque está expresamente establecido de forma clara: a los nueve años del cese de los predecesores. Sin embargo no podemos detenernos aquí por la sencilla razón de que en las designaciones de Magistrados propuestos por las Cámaras (Congreso o Senado) ese plazo ha sido escandalosamente sobrepasado casi siempre retrasándose, incluso, años. No cabe atribuir ese retraso al "despiste institucional" ya que la propia LOTC establece la obligación de que el Tribunal Constitucional avise antes de los cuatro meses de que se cumpla ese plazo de que va a cumplirse y que hay que proceder a la correspondiente designación, trámite éste que parece ser el único que se cumple rigurosamente. Sin embargo el Congreso y el Senado, según los casos, parece que no se enteran de ese aviso y, como se adelantaba, se retrasan, y no sólo algunos días o semanas, sino incluso años. Tan vergonzosa ha sido la práctica a este respecto que condujo, para disimularla, a una reforma de la LOTC en el año 2010, de más que cuestionable constitucionalidad ya que supone que el retraso recortará el mandato restándole el tiempo del retraso, como si los designados fueran los culpables, y recortando de hecho en ese término la duración del mandato de nueve años impuesto por la Constitución. No es ningún secreto que esos retrasos son producto de la incapacidad de las fuerzas políticas de ponerse de acuerdo en la designación de los elegidos (y eso que les avisan cuatro meses antes). El espectáculo que durante esos meses (años) dan las fuerzas políticas es realmente lamentable y el daño institucional al Tribunal Constitucional muy grave. ¿Tan difícil es llegar a un acuerdo? ¿Habrá que llamar a la Guardia Suiza, o crear algo similar, para que encierre en una sala "Sixtina" del Congreso o del Senado a los negociadores y mantenerles allí aislados hasta que haya fumata ? podría ser una "solución" quizá baste con que las fuerzas políticas piensen que en el sueldo de sus parlamentarios va incluido no sólo cumplir sus obligaciones sino hacerlo en tiempo.
Y ahora vayamos a la forma. También a este respecto hay una clara previsión normativa: una exigencia de mayoría cualificada de tres quintos de la correspondiente Cámara. Aquí es donde parece que surge el problema, en alcanzar esa mayoría. Y aquí reside por tanto la limitación de la legitimidad: nuestros parlamentarios no consiguen ponerse de acuerdo en los nombres de las personas que deben ocupar las vacantes. Y esa incapacidad es la que da pie a que medios de comunicación y círculos cercanos al proceso se lancen a elucubrar e interpretar la falta de acuerdos en la única clave que puede hacerse, en la clave política, ya que al fin y al cabo se trata de un acuerdo político. Y de nuevo el más dañado es el propio Tribunal Constitucional que se ve cubierto por la sospecha de que su composición se encuentra supeditada a un acuerdo político que parece que poco tiene que ver con las exigencias materiales para la designación a las que más adelante se hará referencia.
Antes de seguir por el próximo elemento de la designación conviene detenerse un momento en un elemento formal de la misma que tiene su relevancia, en especial ahora que corresponde la designación al Senado. En el año 2007 se introdujo una reforma de la LOTC consistente en otorgar a los parlamentos de las Comunidades Autónoma una facultad de iniciativa de propuesta de Magistrados, a partir de la cual debe elegir el Senado. A pesar de la oposición del Partido Popular que impugnó la reforma, el Tribunal Constitucional entendió que dicha reforma era coherente con la estructura territorial del Estado configurado como Estado de las Autonomías, aunque reconoció que constitucionalmente la facultad de designación en última instancia corresponde al Senado, de modo que una falta de acuerdo en el Senado sobre los candidatos (STC49/2008) o una carencia de propuesta hace que el Senado deba cumplir su obligación constitucional de elección. A este respecto conviene recordar que en el año 2008, cuando se hizo la primera aplicación de este sistema de designación el Senado prescindió de la reforma y designó a los candidatos sin ceñirse totalmente a la propuesta autonómica. Ninguna pega puede ponerse a esa designación desde el punto de vista normativo ya que, como se ha visto, ello era posible según el propio Tribunal Constitucional. Pero nadie explicó por qué el acuerdo obvió, al menos parcialmente, la propuesta autonómica añadiendo algún candidato ajeno a esa propuesta. Hay que presumir que no existía acuerdo con mayoría suficiente en el Senado, pero no hubiera estado de más explicarlo brevemente por respeto no sólo al legislador sino a los Parlamentos autonómicos y, por tanto, a nuestra organización territorial del Estado y por respeto a quienes se vieron excluidos sin más, máxime si se tiene en cuenta que entre ellos había juristas de reconocido competencia y prestigio. Mal precedente y mal nacimiento de la norma. Y otro dato a añadir a la pregunta general sobre el grado de legitimidad de la decisión del Senado. Eso sin entrar en la falta de deferencia hace las Comunidades Autónomas que supone y sin entrar en la paradoja de que muchas Comunidades Autónomas propongan a los mismos candidatos, propuesta sin duda pilotada más desde la dirección de los partidos políticos que desde las propias Comunidades para hacer realidad la política de cuotas. Por el contrario, otras Comunidades Autónomas han decidido no realizar propuesta por no verse involucradas institucionalmente en el proceso.
Y ahora sí cabe entrar en la última cuestión suscitada: ¿a quién nombrar? También a ello se refiere la Constitución aunque ciertamente, y como no podría ser de otra forma, dejando un amplio margen de apreciación a las fuerzas políticas que se sientan en las cámaras y también, aunque no sea ahora el caso, al Gobierno y al Consejo General del Poder Judicial: hay que designar juristas de reconocida competencia. Aquí las críticas que suelen hacerse no es tanto a la concurrencia de esa reconocida competencia (con alguna excepción) sino a la mayor o menos vinculación de los designados con las fuerzas políticas que deben votarles. Nada hay por lo que escandalizarse en que las fuerzas políticas busquen personas de "sensibilidades" cercanas a esas fuerzas políticas. Pero ello no debe ser excusa para eludir el mandato constitucional de la "reconocida competencia". Por fortuna, en España hay juristas de reconocida competencia cercanos en sus sensibilidades a cualquier punto del espectro político. Elíjanse a personas de ese perfil pero no a personas que no lo alcancen de manera manifiesta, que algún caso ha habido en el que hay mayor consenso en la falta de reconocida competencia que en su concurrencia. Por otra parte nuestro sistema tampoco impide que pueda designarse a personas que militan en alguna fuerza política pero ciertamente no son nombramientos de este tipo los que más favorecen dotar de legitimidad al Tribunal Constitucional. Este es un elemento que deben valorar las fuerzas políticas y que debería estar presente en el trámite de comparecencia ante las Comisiones parlamentarias de nombramientos que no deben convertirse en meros refrendos del pacto ya cerrado y limitarse a ese refrendo.
También se ha planteado, y en esta ocasión con especial fuerza, si hay que llevar a la designación de Magistrados del Tribunal Constitucional la cuestión de género.
Tampoco está claro que exista ningún mandato jurídico al respecto ya que es al menos dudoso la aplicación de la ley de paridad a los órganos parlamentarios pero sí existe una filosofía de paridad que conviene también proyectarla a los nombramientos de cargos públicos, Tribunal Constitucional incluido. Lo que, por lo demás, ha sido invocada en alguna ocasión por el Tribunal Constitucional. Pero es que, además, por fortuna, en España hay muchas mujeres juristas de reconocida competencia donde elegir.
Todas estas cuestiones (proyección territorial, prestigio, un mínimo de apariencia de autonomía o facilidad para alcanzarla) sería conveniente que se tomaran en cuenta a la hora de que, en primera instancia, los Parlamentos Autonómicos y luego el Senado cierren sus acuerdos para proponer, en primera instancia, y designar después a las personas que deban ocupar las vacantes a Magistrados del Tribunal Constitucional a designar formalmente por su Majestad el Rey. Téngase en cuenta que el desarrollo del proceso y la conclusión del mismo va a ser decisivo para dotar o, por el contrario para robar legitimidad a un sistema institucional y a una institución que precisan de esa legitimidad, aunque a veces visto el proceso político parece que lo hayan olvidado, y que hayan olvidado que eso es necesario tanto en el terreno político como en el terreno geográfico en que es más cuestionado.