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Llega la 'Trump Tax' ¿pero cuál?

Fernando Velayos

27 de Enero de 2017, 22:20

La llegada de Trump al poder nos tiene sumidos en la perplejidad consecuente con alguien que alcanzó la Presidencia con una ideología oportunista, sin programa y sin equipo. Pero al menos en materia tributaria tenemos una certeza ( aunque también incertidumbres, como veremos): Trump bajará los Impuestos de las empresas. Muy recientemente el propio Trump ha resumido su posición al respecto, con un típico mensaje "Trumpiano", sobrado de dogmatismo y escaso de rigor, donde habla de bajar impuestos domésticos y gravar con un "tributo en frontera" a los que deslocalicen sus fábricas.

De entrada, esto quiere decir que da prioridad a la reforma corporativa y que no modificará probablemente nada (o muy poco) el Impuesto sobre la Renta Personal, a pesar de algunas promesas, porque no le queda margen fiscal. Lo cual, dicho sea de paso, significa que obvia el debate de la desigualdad. Y esto no solo es un déficit moral más (yet another) de su estulta ideología, sino que es un grave error social y económico: porque la desigualdad es amiga de distintas formas de desvertebración social (polarización, falta de movilidad social, pobreza), y porque está ya firmemente asentado que también perjudica la productividad y el crecimiento a largo plazo. Riesgos dobles en el caso de los EE.UU., que vive tiempos de convulsión socio-política, y que no consigue crecer por encima del 2,5% desde la recesión.

Pero profundizando en la política tributaria corporativa que se puede avecinar en los EE.UU., y tratando de traducir su "etérea" visión a política tributaria, nos encontramos con dos grandes posibilidades. 

La primera opción es una reforma radical del impuesto sobre sociedades. Auaerbach y Holtz-Eakin, proponen la sustitución del actual Impuesto sobre el beneficio de las sociedades por un impuesto a los flujos de caja, modificado por el destino doméstico o internacional de los bienes y servicios (destination-based cash flow tax  o DBCFT). Por su parte, Paul Ryan propone un acercamiento a esta misma figura, aunque sin acabar de abandonar el concepto de impuesto sobre el beneficio.

Tratando de explicar de una forma muy sencilla este impuesto sobre los flujos de caja, tendría dos elementos principales:

  1. No grava el beneficio como tal, concepto este parcialmente controvertido por la diferente forma de computar los ingresos y de descontar los gastos según la normativa aplicable, sobre todo cuando se desciende al detalle de su cálculo. Grava el flujo de caja de las empresas, es decir, las entradas menos las salidas de tesorería. O de otro modo dicho, parte del cálculo tradicional de beneficio pero excluye las amortizaciones y los intereses de ese cálculo. Por el contrario las inversiones se descuentan en el momento en que se producen, no durante la vida del activo (que es la amortización ya mencionada).
  2. Al estar "modificado" por el destino de los bienes y servicios, las importaciones de bienes y servicios (ya sean finales o intermedios) conllevan un gravamen y las exportaciones un subsidio. 
Quizá un ejemplo muy sencillo ayude a comprender su funcionamiento, aunque se encuentra un análisis pormenorizado en el artículo de Auerbach y Holtz-Eakin.

Ejemplo: Sea una empresa que vende bienes por 100. El 80% al mercado interior. Esta empresa tiene costes de 90, donde 50 son productos intermedios (de los productos intermedios, el 50% es importado), 30 salarios, 5 amortizaciones y 5 intereses. En este ejercicio no ha efectuado inversiones.

Pues bien, con el impuesto clásico, esta empresa habría obtenido un beneficio (o base imponible) de 10 (100- 90) y con el DBCFT su base imponible se calcula así:

  1. Flujo de caja no ajustado: 100 – 30- 50 = 20
  2. Flujo de caja ajustado: resta lo exportado: 20, y "sobregrava" o suma a la base imponible el valor de lo importado: 25
  3. Total de la base imponible: 20-20+25 = 25.

Se comprende fácilmente que el mecanismo de cálculo de la base imponible es mucho más sencillo y menos sujeto a ajustes y componendas (por ejemplo al calcular las amortizaciones o los intereses)  y también que si la empresa es exportadora, gana, y si es "importadora", pierde.

Por supuesto, el análisis se presta a cientos de otras sutilezas, empezando por el efecto de la inversión sobre la base imponible, y terminando, como hacen los autores citados (un tanto alegremente, por cierto) por las implicaciones monetarias.

A los efectos de esta breve nota, lo que interesa es que la figura podría ser atractiva para la Administración Trump porque favorece la inversión y sobre todo por su sesgo proteccionista.

Pero un cambio tan radical, aunque  conocido por la teoría y  la práctica, pues, entre otros ejemplos, una versión del mismo se aplicó recientemente en México con éxito parcial, no está exento de enormes problemas (y solo menciono los tributarios):

  1. Los costes de transición desde el esquema de renta que incluye intereses y amortizaciones, dado que las empresas que ya hayan efectuado su inversión se perjudican frente a las que inviertan tras su entrada en vigor;
  2. La imposibilidad de integrar este tributo en el esquema internacional de Convenios de Doble imposición (en este sentido, EE.UU. reconoció solo en forma provisional y muy a regañadientes la deducibilidad del IETU como un impuesto equivalente a un impuesto a la renta en el Convenio de Doble Imposición USA-MX);
  3. La imposibilidad de integrarlo en el esquema doble imposición interna sobre dividendos (renta-sociedades). Dado que los beneficios que se reparten por medio de dividendos (calculados por un método contable muy cercano al cálculo de la base imponible del impuesto sobre el beneficio) no habrán quedado grabados por el DBCFT, sino solo una fracción de ellos;
  4. La dificultad de que sea aceptado en el contexto de la OMC, sin que se considere un arma de proteccionismo indirecto. Ya ha habido resoluciones que han obligado a EE.UU. a derogar elementos de su tributación directa como su régimen de empresas de exportación (Foreign Sales Corporations). Un claro aviso a navegantes para las veleidades proteccionistas de algunos; y
  5. El hecho de que, por primera vez en muchos años, asistimos a un esfuerzo mundial de coordinación de la lucha contra la evasión y la elusión fiscales en el Impuesto sobre sociedades, esfuerzo conocido como BEPS, por las siglas inglesas de "erosión de la base imponible y traslado de beneficios". Este nuevo DBCFT aplicado pro la primera potencia mundial dificultaría estos esfuerzos coordinados.

Además, los efectos redistributivos de la implantación de este impuesto son totalmente desconocidos, y podrían deparar la desagradable sorpresa a Trump y sus demás compañeros multimillonarios de Gabinete de que grava finalmente el capital; aunque la sospecha es que grave más fuertemente el consumo de productos básicos y baratos importados, es decir los que compran en Walmart los votantes de cuello azul de Trump…

En suma, y si bien al señor Trump no se le pone nada por delante, no es descartable que acabe imperando la prudencia y por tanto asistamos a una reforma más "tradicional".

En ese caso, lo más probable sería que se reforme el Impuesto sobre Sociedades, y a cambio de una bajada de tipos (que difícilmente pasaría de 10 puntos, , o sea hasta el 25% - aunque la propuesta de Ryan propone 15 de bajada hasta el 20%-) se recortaran muchas de las deducciones hoy existentes y la reforma acabara siendo casi neutral en términos recaudatorios (en torno a un punto del PIB). Es decir, para entendernos, será una reforma "Reagan 2". Muy necesaria tras 30 años de estirar,  parchear y descoser el Impuesto, pero no radical.

Acompañando a esta reforma se producirá una rebaja del coste fiscal de la repatriación de beneficios obtenidos por las empresas norteamericanas en el exterior (esta medida ya se tomó en la época de Bush hijo). Se habla en este caso de un tributo del 10% (frente al 35% actual). E incluso podría plantearse un régimen  permanente más amable con la renta obtenida en el exterior (alguna forma de semi-territorialidad, por la que aboga Ryan. No cabe duda que esto último resultaría contradictorio con el "América First" del nuevo Presidente, pues favorecería parcialmente la inversión en el exterior, ¿pero acaso sería esta la primera contradicción del personaje?

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