20 de Octubre de 2016, 21:30
El pasado 21 de septiembre el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea presentó la Proposición no de Ley relativa a la reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida. Dicha iniciativa fue debatida y sometida a votación el 18 de octubre y resultó aprobada (173 votos a favor, 2 en contra y 164 abstenciones) con modificaciones resultantes de una enmienda transaccional presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y el Grupo Parlamentario Vasco. Ese mismo día varios medios de comunicación coincidieron en titular, en sus ediciones electrónicas, "el Congreso aprueba igualar los permisos de maternidad y paternidad en 16 semanas".
¿Quiero ello decir que se han modificado las normas legales que regulan los permisos de maternidad y paternidad (Estatuto de los Trabajadores, Ley General de la Seguridad Social, Estatuto del Empleado Público) y por ello el permiso "será de igual duración para cada cuidador/a; intransferible en su totalidad; con una prestación del 100% de la base reguladora; y con igual protección del puesto de trabajo durante el ejercicio de los derechos de maternidad y paternidad" (Texto de la PNL)? En absoluto.
Lo único que ha supuesto la aprobación de esa iniciativa es que el Congreso de los Diputados ha "instado" al Gobierno a que tramite "de forma inmediata una reforma integral del sistema de permisos y prestaciones de paternidad y maternidad para el cuidado y atención de menores en casos de nacimiento, adopción o acogida". ¿Y qué ocurre si el Ejecutivo no lo hace? Nada; el Gobierno puede no presentar dicha reforma sin que ello le suponga mayores consecuencias; es más, en el supuesto de que sí aprobara un proyecto de ley en esta materia podría decir que lo hace por iniciativa propia y no a instancias del Congreso, de manera que podría intentar rentabilizar políticamente en exclusiva ese hipotético cambio normativo.
Este caso es una buena muestra, al menos a juicio del firmante de estas líneas, de la inoperancia, más allá de la instantánea parlamentaria, de este tipo de iniciativas, a las que se refieren los artículos 193 y siguientes del Reglamento del Congreso ("Los Grupos Parlamentarios podrán presentar proposiciones no de ley a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara"). Sin embargo, y pese a que es el Gobierno el que decide si "quiere", o no, actuar en el sentido que se le insta cosa menos probable todavía si la petición viene de los Grupos de la oposición- éstos últimos presentan iniciativas de este tipo con un entusiasmo digno de mejor causa: así, en la última Legislatura "larga" -la X (2011-2015)- se registraron 1.315 proposiciones no de ley ante el Pleno del Congreso y 3.921 en Comisión; es decir, un total de 5.236 y, como es fácil suponer, sobre los temas más diversos: desde la regulación de la prestación ortoprotésica al bacheo y la señalización urgente en la A-6 en el tramo comprendido entre los kilómetros 420 y 440, pasando por una nueva ley de la violencia de género, el incremento del salario mínimo,
Lo que llama la atención de alguna de estas iniciativas es que adopten la forma de proposiciones no de ley cuando lo que se pretende es aprobar o modificar una norma legal; parecería más lógico que en estos casos lo que se intentara aprobar fuera una proposición de ley, para lo que están legitimados (artículo 126 del Reglamento) un Diputado con la firma de otros catorce miembros de la Cámara y un Grupo Parlamentario con la sola firma de su portavoz. Estas proposiciones deber ir acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas. Pues bien, frente a las 5.236 proposiciones no de ley presentadas en la X Legislatura, en ese mismo ámbito se presentaron 217 proposiciones de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso y 1 proposición de ley de Diputados; es decir, 218.
Puede pensarse que esta gran diferencia numérica se debe a que si la proposición de ley implica -como sería en el caso de los permisos de maternidad y paternidad- aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios, el Gobierno debe manifestar su conformidad y no parece fácil que tal cosa ocurra si, como ya se ha apuntado, la iniciativa viene de la oposición.
No obstante, en pasadas Legislaturas encontramos precedentes en los que el Gobierno no se mostró contrario a dichas propuestas y, en todo caso, una proposición de ley, además de permitir a sus proponentes ofrecer un diseño muy acabado de lo que pretenden aprobar, obliga a que el Gobierno pague, al menos, el precio político de manifestar que no está conforme con una proposición que puede tener un amplio respaldo social. A mayor abundamiento, y como si hubiera cierto interés del Congreso en empequeñecerse mientras el Gobierno se agranda, se ha acudido a la fórmula de las proposiciones no de ley cuando lo que se pretendía era aprobar una reforma legal sin coste económico alguno, como ocurrió en su día con el matrimonio entre personas del mismo sexo: el Congreso podía aprobar su introducción sin necesidad de pedirle un proyecto, por lo demás sencillo, al Gobierno, pero en lugar de cambiar directamente el Código Civil el Congreso instó al Ejecutivo a que iniciara esa reforma.
En suma, la aprobación de una iniciativa legislativa por el Congreso quizá no sea mucho, pero ante un Ejecutivo fortalecido constitucionalmente en sus atribuciones y con creciente desprecio a las exiguas posibilidades de control de la oposición, ésta debe ser especialmente exigente consigo misma si aspira, cuando menos, a hacerse respetar y no a recibir algún cariño de un Gobierno poco dado a esas efusividades.