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Sobre la declaración de impuestos de Donald Trump

Fernando Velayos

13 de Octubre de 2016, 05:32

Desafiando una regla básica del periodismo escrito, voy a empezar por una frase que desalentará al lector: Trump obró correctamente al no pagar impuestos por 18 años (si acaso esto fue lo que hizo) y, digo más, no hay nada malo en ello.

Para el que siga leyendo, diré que yo profeso por Trump la misma aversión que la mayoría de gente que conozco (y probablemente de la que se asoma a "Agenda Pública" ): Es un matón en manos de quién parece temerario dejar las riendas de los EE.UU.

Pero me resulta sorprendente la estrategia que el partido Demócrata ha decidido seguir con respecto a su situación tributaria a partir de un dato filtrado de su declaración de Renta de 1995: como consignó una pérdida híper-millonaria ese ejercicio, es de esperar que en los años posteriores, a raíz de su compensación con beneficios, el resultado del IRPF de Trump haya sido nulo o muy pequeño. Por tanto, afirman los Demócratas con Clinton a la cabeza, Trump no paga sus impuestos.

  • Si esto es así, es porque las reglas del IRPF de los EE.UU. lo permiten (cosa que ignoro, porque conocer a fondo el complejo sistema americano para poder aseverarlo demoraría demasiado la preparación de esta breve nota de opinión, pero que voy a dar por buena). Esto no es lo normal, ciertamente, pues lo normal en derecho comparado es permitir que las personas físicas solo compensen sus pérdidas por una serie limitada de años (4 en el caso español), entre otras cosas por motivos de facilitar la administración y control del impuesto, pues de lo contrario deberían guardarse y tratarse datos informáticos por todo el tiempo que se permita la compensación. Pero si las reglas de EE.UU. lo permiten, es una contradicción acusar a Trump de no pagar impuestos y sin embargo aceptar que así está establecido en el sistema fiscal de los EE.UU. Lo que hay que revisar en este caso no es la declaración del candidato, sino quizá la Ley que lo permite.
  • Una regla que permita tener en cuenta la renta que una persona obtiene durante un periodo tan largo, compensado ganancias con pérdidas, idealmente hacia delante y hacia atrás (parece que el sistema americano solo admite la compensación de pérdidas hacia adelante), no solo no es una mala regla sino que, desde el punto de vista estrictamente económico, es un desiderátum: el periodo de tiempo correspondiente al año civil o calendario es en realidad una convención o conveniencia que se utiliza en los Impuestos sobre la renta, porque en realidad, si hubiéramos de medir la renta de una persona, debería considerarse la totalidad de su vida, dado que durante la misma, en particular si es empresario, puede tener momentos de mucha y otros de poca renta o de pérdidas.

Lamentablemente esto no es posible, pues hay que recaudar dinero todos los años para sostener los gastos públicos y no se puede esperar a un balance final para establecer cuánto paga cada contribuyente (además de los ya mencionados problemas prácticos de mantener un registro histórico de toda la vida económica de una persona). Pero no cabe duda que los sistemas tributarios tienen varios mecanismos sensibles a esto, y tratan de amortiguar la tributación de la rentas irregulares (o generadas en más de un ejercicio). Por ejemplo, el tratamiento más favorable de las ganancias de capital a largo plazo frente a las obtenidas a corto plazo, o el tratamiento de promediación de rentas generadas durante más de un año (como una explotación forestal). Las leyes de IRPF del mundo, incluyendo la española, están plagadas de medidas que atemperan la progresividad el tributo cuando la renta corresponde a más de un ejercicio, precisamente porque si se tuviera en cuenta esa renta a lo largo de todo el periodo en que se generó, la renta promedio anual sería menor. Por tanto, no hay nada malo en considerar una pérdida empresarial en un año cero y permitir que se compense con ganancias en los años sucesivos.   

Esto me lleva a la siguiente conclusión: el problema con la pérdida económica de Trump en 1995 es en realidad un problema financiero y casi sistémico, no fiscal:

  • ¿ Qué entidad financiera en su sano juicio permitió que el señor Trump asumiera riesgos – es de esperar que una parte importante de su negocio inmobiliario estuviera apalancada- hasta el punto de que la situación final fuera tan catastrófica como para perder casi mil millones de dólares, en un contexto donde los EE.UU. no sufrían ninguna crisis económica general (su economía creció al 2,7% ese año)?
  • ¿Cómo es posible que, después de un comportamiento a todas luces tan desacertado o erróneo desde el punto de vista empresarial el señor Trump pudiera seguir asumiendo enormes riesgos, y promoviendo y endeudándose por varios miles de millones de dólares? ¿Cómo es posible que no se acogiera a reglas de quiebra individual o, haciéndolo, pudiera volver a operar en el mundo empresarial casi de inmediato?

Yo creo que estas son las preguntas que los americanos deben hacerse respecto a la lección de la declaración de IRPF del magnate de 1995. Y por supuesto la de si alguien así está capacitado para asumir riesgos políticos a gran escala, cuestión que sí se ha mencionado pero solo tangencialmente en este [falso] debate fiscal.

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