5 mins - 29 de Julio de 2016, 20:35
Pocos días después de una tentativa de golpe de Estado, el Consejo de Ministros de Turquía ha declarado el estado de emergencia y ha anunciado la derogación temporal del Convenio Europeo de Derechos Humanos de conformidad con su artículo 15. Se trata de unos hechos que empiezan a no ser noticiables después de que Ucrania y Francia tomaran el mismo camino en junio y noviembre de 2015. De hecho, en el pasado hasta ocho estados han acudido en alguna ocasión al artículo 15 del Convenio e incluso es de destacar que el primer asunto en la historia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ('Lawless contra Irlanda', 1960) se enmarca en una derogación del Convenio motivada por las acciones terroristas del IRA.
Asumido, pues, que el Convenio es susceptible y ha sido objeto de derogación conforme a sus propios términos, resulta indispensable hacer una evaluación de urgencia sobre los condicionantes que el propio artículo 15 establece para hacer efectiva la derogación del Convenio, tal como han sido interpretados por el Tribunal Europeo.
En primer lugar, el derecho a invocar el citado artículo solo cabe "en tiempo de guerra u otra emergencia pública que amenace la vida de la nación". Esta segunda referencia es ciertamente ambigua y susceptible de una interpretación peligrosamente expansiva. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha tendido a aceptar el amplio margen de apreciación que tiene cada Estado para valorar los peligros que amenazan a sus sociedades, sobre todo si éstos toman la forma de ataques terroristas más o menos generalizados. Así, las justificaciones esgrimidas por los respectivos gobiernos tanto acerca de medidas tomadas por Reino Unido o Irlanda como reacción a campañas terroristas del IRA o, más recientemente, del primero de ellos en el marco de los atentados del 11 de Septiembre, o incluso de Turquía respecto del PKK en la zona de Anatolia, han sido dadas por buenas por parte del Tribunal Europeo.
En cambio, éste no avaló la derogación pretendida por el régimen de los coroneles en Grecia que siguió a su toma inconstitucional del poder en 1967 por entender que no existía una situación de emergencia pública que amenazara la vida de la nación. El precedente es relevante porque, a diferencia de los recientes casos ucranios (guerra en el Este del país) y francés (amenaza terrorista), la suspensión turca se produciría después de un golpe de Estado fallido, que no parece que tenga visos de repetirse.
En segundo lugar, las medidas nacionales derogatorias de las obligaciones del Convenio sólo pueden adoptarse con el alcance "estrictamente requerido por las exigencias de la situación". Pues bien, según noticias aparecidas en los medios de comunicación, el estado de emergencia permitirá imponer toques de queda y otras restricciones a la libertad de movimiento (artículo 2 del Protocolo n. 4), realizar registros sin autorización judicial (art. 7 del Convenio) y censurar a los medios de comunicación (art. 10 del Convenio).
A mayor abundamiento, se están produciendo ya despidos masivos, en forma de purga, en el seno del Poder Judicial, entre otros sectores. La expulsión masiva de jueces y fiscales tiene una afectación muy clara sobre la independencia e imparcialidad de este poder que exige el artículo 7 del Convenio y puede crear un efecto disuasorio entre el colectivo no purgado, en el sentido de ser más proclive a las tesis gubernamentales si no quieren perder su empleo y su estatus. En suma, se está atacando la independencia del Poder Judicial 'antes' de la notificación formal de la suspensión del Convenio; y, en todo caso, el Tribunal Europeo podrá valorar, llegado el momento, si ésta y las demás medidas anunciadas exceden o no, en cada caso concreto, de lo estrictamente necesario para hacer frente a la situación de emergencia.
En tercer lugar, algunos derechos del Convenio son inderogables en toda circunstancia. Entre ellos, el derecho a la vida y la prohibición de la tortura. En este sentido, las alegaciones de tortura y maltrato policial que ya se están produciendo entre los presuntos golpistas y colaboradores detenidos hasta la fecha deben ser investigadas de inmediato. Asimismo, la insinuación del presidente Erdoğan de que el pueblo turco estaría demandando un restablecimiento de la pena de muerte choca con el hecho de que Turquía es parte del Protocolo 13 del Convenio, que la prohíbe con carácter absoluto; una prohibición que el TEDH considera también inderogable habida cuenta de su generalización entre los estados miembros del Consejo de Europa.
El artículo 15 del Convenio contiene otras exigencias procedimentales que, según declaraciones del secretario general del Consejo de Europa de 22 de julio, aún no se habrían verificado: es necesario informar explícitamente al Consejo de Europa de las medidas adoptadas y de su justificación, así como del momento en que cesa su aplicación.
Habrá que estar atento a que esa notificación formal se produzca y examinar atentamente su contenido. En cualquier caso, la suspensión parcial y temporal del Convenio de ningún modo impide el acceso de los particulares al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien podrá (en última instancia aunque quizás cuando sea ya muy tarde) evaluar si el Gobierno turco (o el francés y el ucranio) han respetado las exigencias del artículo 15.