Para algunos, o tal vez para muchos, el título de este breve artículo que acompaña al muy interesante texto de H. Tjeenk Willink sobre el proceso de formación del Gobierno en los Países Bajos, puede resultar sorprendente. Dicha sorpresa tiene su fundamento ya que el proceso de formación del Gobierno en Holanda y en España presenta significativas diferencias, a pesar de que en ambos casos se trata de sistemas parlamentarios en los que el poder ejecutivo debe contar con la confianza del poder legislativo.
Los principales elementos de diferenciación pueden sintetizarse del modo siguiente: por una parte, en los Países Bajos el proceso de formación del Gobierno no está regulado de forma expresa por el texto constitucional, funciona en la práctica el denominado parlamentarismo negativo sin preceptiva investidura parlamentaria del ejecutivo designado por el Rey, no existe un plazo para la constitución del Gabinete ministerial y el marco político se ha caracterizado siempre por un acusado multipartidismo y la necesidad histórica de la formación de Gobiernos de coalición; por otra parte, en España la Constitución establece un procedimiento de obligado cumplimiento para la investidura parlamentaria del candidato a Presidente del Gobierno propuesto por el Rey, la propia norma constitucional fija un plazo máximo de dos meses para investir a un Presidente a partir de la primera votación de investidura y el contexto político ha facilitado hasta las elecciones de 2015 la formación de claras mayorías de Gobierno sin necesidad de recurrir nunca a los Gabinetes de coalición.
Sin embargo, más allá de estas diferencias, es posible extraer de la experiencia holandesa relativa al proceso de formación del Gobierno algunas enseñanzas útiles para España, especialmente en el momento político presente, y previsiblemente en el del inmediato futuro, caracterizado por el incremento del multipartidismo y la dificultad de encontrar mayorías parlamentarias para gobernar.
A nuestro juicio la enseñanza más positiva es lo que podría denominarse "la cultura de coalición". Existe una convicción compartida por los partidos de los Países Bajos en virtud de la cual la complejidad política del país requiere de Gobiernos integrados por diversas formaciones como fórmula más adecuada para garantizar la necesaria confianza parlamentaria al ejecutivo, sea ésta expresa o tácita según las prácticas de cada circunstancia histórica. Ello comporta una doble consecuencia: la actitud abierta de los partidos para negociar acuerdos de coalición y la admisibilidad de un tiempo a veces largo para culminar con éxito unas negociaciones a menudo difíciles. Evidentemente estas cosas no se improvisan y no son trasladables de un país a otro por arte de magia. Con todo, si en el futuro la situación política española mantiene o incrementa la fragmentación partidaria actual, cabe esperar que, a diferencia de lo ocurrido en este año 2016, los partidos afronten las negociaciones para formar Gobierno con más altura de miras y que fuerzas políticas y medios de comunicación sean conscientes de que, sin perjuicio del respeto debido a los plazos legales y a los mandatos constitucionales, los acuerdos de coalición exigen normalmente mucho tiempo para llegar a buen puerto.
En cuanto al papel del Rey en el proceso de formación del Gobierno, la experiencia holandesa contiene un elemento de interés hasta 2012 a través de la figura del "informador". Tras la ronda de consultas con los partidos el Rey, con el fin de preservar su neutralidad, designaba a una persona, político en activo o no según los casos, para que contactara con los partidos, explorara las posibilidades de un acuerdo de coalición y elaborara un informe escrito sobre todo ello. Tras esta labor del "informador", el Rey en principio estaba ya en disposición de encargar a un líder político la formación del Gobierno. A pesar de sus indiscutibles virtualidades, no parece que esta figura pueda ser incorporada sin más al contexto español entre otras razones porque, de acuerdo con el marco constitucional, una eventual tarea de intermediación entre el Rey y las fuerzas políticas debería corresponder al Presidente del Congreso que es quien asume el refrendo y la responsabilidad política por la designación del candidato a Presidente del Gobierno.
Por lo que respecta la desaparición del monarca holandés en el proceso de formación del Gobierno a partir de la reforma del Reglamento de la Cámara de Representantes aprobada en el año 2012, puede estimarse, siguiendo el criterio de H. Tjeenk Willink, que no se trata de un ejemplo a seguir ya que suprime "el rito de la objetividad". Dicho en otros términos, con esta nueva regulación se deja en manos del Parlamento y de los partidos mayoritarios la designación del "informador" en lugar de conferirla al Rey como figura institucional por encima de los intereses partidistas. Ciertamente, en una eventual reforma constitucional podría pensarse en suprimir las facultades del Rey de España en el procedimiento de investidura, pero debería preservarse "el rito de la objetividad" pasando tales atribuciones al Presidente del Congreso de forma parecida a lo establecido en la vigente Constitución de Suecia.