La mayoría de españoles recordarán que durante la campaña electoral catalana del último otoño, el periodista Carlos Alsina en Onda Cero con motivo de la publicación de artículos jurídicos y periodísticos relativos a la posible situación o "estatus sideral" en que pudieren hallarse los ciudadanos catalanes, preguntó al Presidente Rajoy si estos los catalanes- podrían conservar la nacionalidad "española de origen", en el supuesto que Cataluña llegare a independizarse; es decir tener a la vez la nacionalidad catalana y la española. Esto supondría que gozarían de una doble nacionalidad, no irregular ni ilegal sino en base a la Constitución, al Código Civil y acorde con los postulados del Tratado de la Unión Europea y del Derecho Internacional.
Tras la respuesta negativa, del ahora presidente en funciones, el propio Sr Rajoy se preguntó sorprendido y descolocado ¿Y la europea? Es decir se auto interrogaba si, aquellos ciudadanos españoles- catalanes seguirían teniendo también la ciudadanía europea. Esta expresión "Rajoniana" se convirtió en trending topic en las redes y motivo de mofa en todos los programas televisivos pues demostraba una gran ignorancia acerca del Tratado de la Unión que configura la ciudadanía de la Unión.
Hace años que sostengo que en caso de que Cataluña se independizase obtener doble nacionalidad y mantener la "ciudadanía de la Unión" serian constitucionales y legales para aquellos catalanes que fueren a su vez "españoles de origen".
Hoy la pregunta vuelve a cobrar actualidad pero no en relación a Catalunya y España sino para Gran Bretaña y la Unión Europea. En el supuesto que Gran Bretaña se autoexcluyera de la Unión, a través del referéndum del BREXIT, previsto para el 23 de junio 2016, involuntariamente los casi 70.000.000 de ciudadanos con pasaporte británico perderían, automáticamente, su condición o estatus de "ciudadanos de la Unión Europea". Es decir, perderían el derecho individual a desplazarse libremente por el continente, votar y ser votados en las elecciones municipales del ayuntamiento de residencia, tener garantizada la protección consular y diplomática en el resto del mundo por las demás embajadas y consulados; acceder a los Tribunales de la Unión o, simplemente, el derecho a ser respondidas sus peticiones por las Instituciones Europeas, en inglés. Dichos derechos, que son iguales y comunes a todos los "ciudadanos de la Unión", les convierte en "extranjeros privilegiados" en el resto de los 27 demás Estados miembros Son , de hecho y de derecho , equiparados a los propios nacionales.
El suceso, de producirse, cabe calificarlo de sorprendente, insólito y curioso, pues sucedería que tras la celebración del Referéndum del BREXIT, el estatus de los súbditos de su Majestad será igual al de los sirios no refugiados, rusos, marroquíes o chinos que residen en el territorio de la Unión Europea.Ciertamente me atrevería a calificarlo como una terrible humillación para la ciudadanía y para el orgullo británico.
En este sentido, si Gran Bretaña dejara de ser miembro de la Unión Europea, la pérdida de este estatus de privilegio afectaría al menos a 2.000.000 de personas que actualmente residen legalmente en alguno de los 27 estados de la Unión Europea. Esta multitud se convertirían en inmigrantes sujetos al régimen laboral y de permisos de residencia correspondiente a los trabajadores inmigrantes de cada estado.
Tan solo en España se calcula que, de forma permanente, residen entre directivos, empleados, jubilados, profesionales y sus familiares más de 1.000.000.de británicos. Cabe destacar que algunos no están censados, pero que efectivamente residen aquí, especialmente en las Baleares y en la Costa mediterránea, gozando de la condición de jubilados.
Cualquiera de ellos, sea inglés, galés, escocés o de Irlanda del Norte; sea socios del Liverpool, Arsenal o del Mánchester City, a partir de entonces, si quiere residir y trabajar en cualquiera de los países miembros de la Unión Europea, deberá solicitar visado, permiso de trabajo y permiso de residencia. De no tener los papeles en regla, se arriesgará a ser expulsado del Estado y del espacio Schengen aplicándosele la pena accesoria de tener prohibida entrada en dicho espacio ,por un periodo de tres a diez años. Los inmigrantes irregulares temen más a esta prohibición que la propia expulsión.
Recíprocamente una autoexclusión del Reino Unido de la Unión Europea, afectará a todos los españoles que trabajen o residen en el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Alrededor de unos 71.000 españoles están registrados en los consulados de aquel país, aunque- al igual que los británicos en España - podrían ser muchos (200.000) si incluimos, en esta cifra a los estudiantes y escolares.
Por todo ello si, en un hipotético futuro, Catalunya fuera un nuevo Estado, sujeto de Derecho Internacional, y, por el contrario Gran Bretaña no perteneciera ya a la Unión Europea, resultaría que mientras los catalanes seguirían siendo ciudadanos de la Unión Europea, por ser nacionales de un Estado miembro (aunque Catalunya no lo fuere) gozarían de este beneficio y de la totalidad de derechos de su estatus, inclusive en España. Los británicos, salvo posibles acuerdos internacionales que se firmen entre Gran Bretaña y los estados de la Unión, previendo y restituyendo estos derechos, serían simples extranjeros, necesitando permiso de estancia, residencia o trabajo, sin ningún privilegio adicional.
A partir del 24 de junio 2016, día de San Juan , quien sea entonces presidente del Gobierno en España deberá advertir al Primer Ministro del Reino Unido, el Sr. Cameron, que los Británicos ya no serán ciudadanos de la Unión y por tanto se les aplicarán a sus nacionales en los 27 estados, las leyes de extranjería, así como limitaciones soberanas admitidas por la UE, cualitativas y cuantitativas según el mercado de trabajo, incluido en el territorio de Catalunya sea independiente o siga siendo España.