-
+

El Parlamento en funciones

Joan Marcet Morera

16 de Marzo de 2016, 21:25

Una vez superada la primera sesión de investidura, y mientras asistimos al transcurrir de los dos meses que la Constitución establece para certificar el final de la recién estrenada XI legislatura, parece lógico plantearse qué recorrido tienen durante este tiempo las Cámaras parlamentarias.

Ya tuvimos un precedente en Cataluña entre la fallida investidura de Artur Mas y la elección en el último suspiro de Carles Puigdemont como nuevo Presidente de la Generalitat. A lo largo de los dos meses que mediaron entre una y otra sesión, el Parlament de Cataluña no celebró ni reuniones plenarias ni ninguna reunión de sus diversas Comisiones parlamentarias, que de hecho no podían constituirse hasta después de la investidura del Presidente de la Generalitat según las previsiones reglamentarias del propio Parlament. Como se recordará, el único Pleno que se celebró coincidió con el subsiguiente primer pleno de investidura de Artur Mas, el mismo día 9 de noviembre de 2015, para aprobar la "Propuesta de resolución sobre el inicio del proceso político en Cataluña como consecuencia de los resultados electorales", resolución que fue aprobada y posteriormente recurrida por el Presidente del Gobierno y finalmente anulada por el Tribunal Constitucional.   

No es el caso del Congreso de los Diputados y del Senado, que como mínimo han aprovechado el dilatado espacio temporal de conformación de la propuesta de candidato a la Presidencia de Gobierno y de celebración de la primera sesión de investidura, para conformar las diversas Comisiones parlamentarias, cumpliendo también con sus previsiones reglamentarias.

Pero la Ley que regula el funcionamiento de las Cámaras parlamentarias, es decir su Reglamento, nada prevé sobre su práctica formal en el periodo que transcurre desde su constitución formal hasta la hipotética disolución una vez agotados los plazos previstos en la norma constitucional. Esta XI legislatura, que comenzó su andadura con la constitución de las Cámaras elegidas el 20 de diciembre de 2015 el pasado 13 de enero, supone en este sentido una novedad. Nunca en las diez legislaturas precedentes se había producido una situación parecida. Frente a un Gobierno en funciones, que tiene delimitados sus cometidos en su ley reguladora, tenemos un Parlamento, unas Cortes Generales, con cierta apariencia de estar también en funciones. En el proceso previo a la celebración de la primera sesión de investidura, únicamente la insistencia y la lógica política condujeron a la celebración de una comparecencia del Ministro de Asuntos Exteriores en funciones ante la Comisión de Exteriores del Congreso para informar de los importantes asuntos a tratar en el Consejo Europeo del 18 y 19 de febrero (el famoso "Brexit" y la cuestión de los refugiados como más sobresalientes temas).

Antes del dos de mayo, fecha en la que se cumplirían los dos meses desde la primera votación de investidura en el supuesto de no conseguirse ésta, el Congreso de los Diputados tiene programadas, según aparece en la propia web de la Cámara, cinco sesiones plenarias, dos en marzo y tres en abril. El Senado, en cambio no tiene prevista la celebración de ningún Pleno.

Pero la cuestión estriba en conocer el alcance del contenido de dichas sesiones plenarias y de las que se puedan producir de las Comisiones parlamentarias constituidas y, en principio, en pleno funcionamiento. Teniendo en frente un Gobierno en funciones, con atribuciones y poderes tasados, muchas de les iniciativas ya presentadas por los Grupos parlamentarios pueden carecer de sentido. Así las 40 peticiones de comparecencia de Ministros (en funciones) o las 28 solicitudes de comparecencia de autoridades o Altos Cargos (muchos de ellos también en funciones) tienen una incierta sustanciación. Igualmente ocurre con la quincena de Proposiciones de Ley (de Diputados, Grupos y Comunidades Autónomas), pendientes de formalización de criterio por parte de un Gobierno en funciones que no parece tener atribuciones para emitirlo, y que podrían tramitarse, para su hipotética toma en consideración, a partir de mitades de marzo por expiración formal del plazo de treinta días que tiene el Gobierno para manifestar dicho criterio previo. Y una vez tomadas en consideración, en su caso, por la Cámara, con un recorrido procedimental incierto y de difícil ejecución práctica.

La reciente negativa de Mariano Rajoy a acudir al Congreso para dar cuenta de los acuerdos del Consejo Europeo sobre la cuestión de los refugiados, con la certeza añadida de la existencia de una mayoría clara en la Cámara en contra de dichos acuerdos, y el anuncio del Gobierno de que no piensa someterse al control parlamentario escudándose en su situación de "Gobierno en funciones", añade mayor incerteza si cabe al rol del Parlamento en esta etapa en una de sus funciones primordiales, como es la función de control al Gobierno.

Otra consideración merecen las más de cien Proposiciones No de Ley presentadas para su tramitación en el Pleno o las 144 presentadas para su tramitación ante las diversas Comisiones. Cuestión a dilucidar es que, dirigidas la mayoría de ellas a impulsar la acción del Gobierno o a mandatar una determinada actuación de éste, un Gobierno en funciones esté capacitado para asumirlas y llevar a la práctica su contenido. La lógica política y jurídica parecería indicar una respuesta negativa. Más recorrido, en cambio, pueden tener las casi cuatrocientas preguntas con respuesta escrita dirigidas por los Diputados al Gobierno, dado que se trata habitualmente de solicitudes de información, que en la mayoría de los casos pueden ser claramente objeto de respuesta incluso por un Gobierno en funciones.

Todo ello nos conduce a considerar que frente a un Gobierno en funciones, que si los acuerdos políticos no lo solucionan puede alargarse durante meses en su puesto, tenemos un Parlamento cuasi en funciones, al que puede seguir uno nuevo a partir de finales de junio. Un Parlamento con capacidad de iniciativa pero con escasísimas posibilidades de producción práctica de funciones legislativas e incluso de control de dicho Gobierno en funciones. También en estas cuestiones podría pensarse en una revisión formal, y constitucional en su caso, que reforzara el rol que en una democracia parlamentaria tienen encomendadas las Cámaras frente al Gobierno emanado de ellas.

  

¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación