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La reforma local del siglo XXI sigue pendiente

MAYTE SALVADOR CRESPO

18 de Diciembre de 2015, 17:12

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local ha sido la respuesta del gobierno  para adaptar la normativa básica en materia de Administración local a las exigencias derivadas de la aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en el uso de los recursos públicos en España. El título de la ley, pero especialmente los términos que califican la norma "racionalización" y "sostenibilidad" resultan  por sí mismo bastante ilustrativos de lo que con esta Ley, publicada en el BOE pero en gran parte inaplicada, se pretende. Los principios inspiradores de la reforma se encuentran en el art. 135 de la Constitución Española y su posterior desarrollo legislativo a través de la ley 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Estas dos normas pretenden limitar el déficit presupuestario de las Administraciones públicas, de manera que se reduzca de manera visible la deuda del sector público español, y aunque las administraciones locales no son ni mucho menos las más endeudas, y los problemas derivados del art. 135 CE se concentran en la Administración del Estado, y en segundo término en la Administración autonómica, sin embargo se ha considerado políticamente más factible iniciar dicha pretensión por este nivel. Sin embargo, los cambios que se impulsan con esta ley no responden a la tan esperada y demandada reforma de las administraciones locales, sino más bien de una reforma parcial, que incluso en desde ámbito financiero tiene un interés limitado puesto que no aborda de modo integral la financiación local para garantizar su sostenibilidad a medio plazo, ni siquiera se crean nuevos impuestos u otras fuentes de financiación que ayuden realmente a sanear las arcas municipales. Desde el punto de vista de la técnica jurídica, esta ley ha presentado muchos problemas tanto de aplicación práctica como interpretativos. Es cierto que se trata de una Ley compleja en sus contenidos y que eso podría exonerarla en algunos casos pero no en otros. La reforma que implica esta ley  deja muy cuestionada la garantía constitucional de la autonomía local y degrada el papel de los entes locales al configurar a los ayuntamiento como meros prestadores de servicios, negándoles buena parte del contenido que deriva de los principios de autonomía y democrático por el que son elegidos, en clara contradicción además con dispuesto en la Carta Europa de la Autonomía Local. Del mismo modo la reordenación y clarificación del sistema competencial ha sido, hasta la fecha, un objetivo incumplido y la racionalización de la Administración Local y el nuevo papel de las diputaciones provinciales tampoco ha terminado por concretarse, salvo en aspectos puntuales. La confusión se ha incrementado y la inseguridad también. Además, muchas de las previsiones de la Ley, como la exigencia del traspaso de la competencia municipal en materia de servicios sociales a las Comunidades Autónomas que debería hacerse efectiva a 31 de diciembre de 2015, suponen una clara intromisión del Estado en las competencias autonómicas sobre régimen local y una ruptura con el modelo de progresiva interiorización de dicho régimen por las Comunidades Autónomas.  La contestación política y jurídica que ha provocado la Ley en el ámbito local y autonómico se ha traducido en el planteamiento de un conflicto en defensa de la autonomía local por cerca de 3.000 ayuntamientos a los cuales se suman 9 recursos de inconstitucionalidad admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional pendientes todavía de resolución.  Por el momento los resultados de la aplicación de la ley siguen siendo inciertos y variados en función delas interpretaciones que de la misma están haciendo las diferentes Comunidades Autónomas.  Esperemos que el próximo gobierno sea consciente de que las reglas del juego de las instituciones no pueden cambiarse unilateralmente y que requieren además un amplio consenso político e institucional para conseguir sus propósitos porque después de esta Ley lo que parece evidente es que la reforma local del siglo XXI sigue siendo todavía una cuestión pendiente. 

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