-
+

El TTIP: una estrategia de la Unión Europea más allá de la liberalización del comercio

Adoración Guamán

30 de Noviembre de 2015, 07:34

El 17 de julio de 2013 el Consejo de la Unión Europea aprobó las Directrices de negociación relativas a la Asociación Transatlántica sobre Comercio e Inversión, entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América, más conocido como TTIP por sus siglas en inglés. Este documento, que no se desclasificó hasta el 9 de octubre de 2014, contiene los objetivos y contenidos fundamentales del futuro Tratado, afirmando que su finalidad primordial es la liberalización recíproca del comercio de productos y servicios, así como la fijación de normas sobre temas relacionados con el comercio, con un elevado nivel de ambición. Un análisis del contenido del Tratado negociado hasta el momento indica que los objetivos del TTIP van mucho más allá de esta liberalización del comercio, que en realidad pasa a ser una finalidad menor, enfocándose primordialmente hacia la generación de estructuras supranacionales reguladoras entre ambos bloques y a la protección de la inversión. En otros términos, la característica principal de este tratado al igual que al CETA (EU-Canadá Comprehensive Economic and Trade Agreement cuya negociación finalizó el 26 de septiembre de 2014) es su carácter predominantemente regulatorio: se trata, en sentido estricto, de amplios acuerdos para la regulación y la protección de la inversión que contienen algunos elementos de los tratados para liberalizar intercambios comerciales clásicos. Este amplio contenido ha justificado que el TTIP, y también el CETA, sean bautizados como «Tratados de Nueva Generación».

La firma del TTIP se ha convertido en un objetivo político fundamental para ambas partes involucradas. El Presidente de la Comisión Europea ha situado la consecución de la firma del TTIP como la tercera prioridad de su mandato, mientras que la administración Obama se ha vinculado claramente a su promoción, así como a del Trans-Pacific Partnership, o TPP, cuya negociación finalizó a principios de octubre. Sin embargo, la negociación no pasa por su mejor momento. La décimoprimera ronda de negociación del TTIP, entre el 19 y el 23 de octubre de 2015, se celebra rodeada de un creciente rechazo y movilización impulsada por movimientos sociales y políticos agrupados en torno a la campaña Stop TTIP y sus réplicas estatales. Como prueba de su creciente fuerza social, el 7 de octubre de 2015 la Iniciativa Ciudadana Europea autoorganizada consiguió reunir y entregar a la Comisión 3.236.920 firmas exigiendo la paralización de las negociaciones del TTIP y la no ratificación del CETA (Tratado UE-Canadá). En sentido contrario, la Comisión Europea centra sus esfuerzos en una campaña de promoción de los efectos beneficiosos del Tratado, publicando numerosos documentos y realizando seminarios con múltiples actores económicos, al tiempo que intenta borrar el pasado de opacidad que ha caracterizado las negociaciones. Para ello, se han hecho públicos diversos documentos donde la Comisión plasma sus propuestas de negociación al tiempo que se ha habilitado una muy criticada "Reading room" en el Parlamento Europeo, donde los europarlamentarios pueden leer, pero no realizar ningún tipo de copia o anotación del contenido, los "documentos restringidos".

Tanto el contenido del CETA, que ha quedado listo para la firma por ambas partes, como las Directrices de Negociación del TTIP son, junto con la información sobre las negociaciones que va publicando la Comisión Europea, los documentos básicos que permiten analizar, aun antes de su aprobación, el contenido del TTIP, siempre teniendo presente la evolución de las negociaciones. Con las fuentes señaladas pueden delimitarse tres pilares fundamentales del Tratado:

  • En primer lugar el acceso al mercado, donde se integran todas las cuestiones relativas a la eliminación de barreras arancelarias y a la libre circulación de servicios, incluyendo las previsiones y reservas respecto de los servicios de interés general.
  • En segundo lugar, y como parte fundamental, el Tratado incorpora un amplio pilar dedicado a la "Cooperación Reguladora", con el objetivo de reducir las divergencias normativas entre ambos bloques para facilitar el comercio y la inversión, mediante la mejora de la cooperación y la búsqueda de la compatibilidad entre las normas de la UE, y sus Estados miembros, y de EEUU. A esta finalidad se va a dedicar el conocido como "Consejo de cooperación reguladora", un organismo supranacional compuesto por representantes de ambas partes donde tendrá cabida la participación, con la consiguiente influencia en los posteriores procesos de legislación, los "stakeholders.
  • El tercero de los pilares del TTIP es el que incluye las normas y compromisos acordados por ambas partes en el Tratado, donde se incorporan, entre otras cuestiones, las previsiones relativas a la protección del inversor y al mecanismo de solución de disputas inversor-Estado, llamado originalmente ISDS (Investor-State Dispute System) y según la última propuesta de la Comisión denominado ahora Investor Court System. Ha sido este mecanismo, el arbitraje especial establecido para solucionar las demandas de los inversores extranjeros contra los Estados de acogida, el que ha despertado más rechazo una vez conocidos y difundidos los efectos que la acción de estos paneles de árbitros está teniendo en otros países.

Las críticas al Tratado se han enfocado en los efectos que cada uno de los instrumentos contenidos en los tres pilares van a tener en los derechos, fundamentalmente socio-laborales, pero también políticos, de las mayorías sociales de ambos partes negociadoras. Lejos de ser un debate entre unos supuestos intereses antagonistas de ambos bloques, las denuncias de la campaña, fundamentadas en numerosos estudios de personas expertas tanto en el ámbito de la academia como de los movimientos sociales, advierten del retroceso en términos de bienestar que supondría la firma del TTIP o del CETA. De manera paralela a estas críticas, la Comisión Europea ha estructurado una amplia campaña para difundir las ventajas de la liberalización del comercio y los beneficios que, según diversos informes muy cuestionados por su parcialidad, se derivarán de la aprobación de estos tratados.

La controversia gira igualmente en torno a los requisitos y vías para la aprobación del TTIP, cuestión que está en el centro de un amplio debate jurídico. Desde los negociadores de la Comisión Europea se sostiene, que en el ámbito de la UE, debe utilizarse el mecanismo de aprobación establecido en el Tratado de Lisboa para la firma de los tratados comerciales, es decir, se aprobaría con la intervención del Consejo (por mayoría cualificada) y del Parlamento Europeo (por mayoría simple). Las voces críticas entienden en cambio que se trata de un Tratado mixto, lo que implicaría que, además de la intervención del Consejo y del Parlamento Europeo, deberían los Estados miembros, bien mediante referéndums, bien a través de los parlamentos nacionales, según se establezca en su normativa interna.

Llegados a la undécima ronda de negociación y cuando parece que ambas partes están decididas a acelerar las conversaciones, el aumento de las críticas al TTIP y la apuesta de la Comisión Europea por la defensa del mismo hacen necesaria una labor de análisis jurídico de las propuestas así como de revisión de los textos de promoción y cuestionamiento del Tratado.

Para saber más:

http://ec.europa.eu/trade/policy/in-focus/ttip/index_es.htm

https://stop-ttip.org/es/

http://corporateeurope.org/

http://noalttip.blogspot.com.es/

¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación