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Las trampas de la claridad

Jorge Cagiao Conde

3 de Septiembre de 2015, 15:34

Una de las cuestiones que más ha ocupado a los observadores de los procesos independentistas en contextos democráticos es la de la claridad. Se entiende por "claridad" algo que afecta al procedimiento en su conjunto: claridad de la pregunta, claridad de la mayoría ganadora, claridad de las reglas de la votación, etc. La claridad siempre es necesaria, y más aún –podemos pensarlo– cuando se trata de dar un paso tan relevante como puede ser el de la independencia de un pueblo.

Una mirada atenta a los dos casos más comentados, por parecidos, en el debate sobre la independencia de Cataluña, me refiero a Canadá (Quebec) y Gran Bretaña (Escocia), permite ver que, en el fondo, la claridad suele ser utilizada en beneficio de los intereses de la parte dominante en la relación de fuerzas. Toda una invitación a la prudencia de los observadores. Veamos.

Canadá/Quebec: de la claridad del Tribunal Supremo a la oscuridad de la Clarity Act

En Canadá, como se sabe, el TS intervino en 1998, tras el segundo referéndum de 1995, a petición del gobierno canadiense para saber si la secesión unilateral podía ser legal atendiendo al derecho público canadiense o al derecho internacional. La respuesta del TS ya se conoce: ni en derecho constitucional canadiense ni en el derecho internacional –entendieron entonces los jueces supremos– existe un derecho unilateral a la autodeterminación del pueblo de Quebec. Se podría pensar que el TS daba un portazo a las pretensiones del independentismo quebequense. Nada está más lejos de la realidad: acto seguido explicaba el TS que si bien ese derecho no existe como tal (como derecho positivo), sí es cierto que los principios que inspiran el sistema canadiense (democracia, federalismo, Estado de derecho y protección de las minorías) obligaban a las dos fuerzas en presencia a dialogar y negociar una solución que podría pasar por una reforma constitucional que recogiese las reivindicaciones quebequenses, sin la cual, comentaba el TS, la secesión sería el paso (ilegal ciertamente, pero legítimo en el fondo) siguiente. La lección del TS se dirigía claramente a las dos partes en el conflicto: si la independencia unilateral es ilegal (mensaje para Quebec), y por ello preferiblemente a evitar, la otra parte (mensaje para Canadá) tampoco podría enrocarse en una posición inmovilista, pues tal posición convertiría en legítima, según los principios citados, una eventual secesión ilegal.

En su dictamen, el TS apuntaba en cualquier caso que la mayoría necesaria para la independencia, en respuesta a una pregunta clara, tenía que ser también clara, aunque el significado de lo "claro", por su tenor político, apuntaba el TS, era algo que tenía que quedar a discreción de las partes, idealmente de manera negociada. El dictamen del TS es de una claridad admirable.

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