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La secesión unilateral: una perspectiva canadiense

Leonid Sirota

2 de Septiembre de 2015, 07:42

Ante la posibilidad de una declaración unilateral de independencia de Cataluña, tal vez tenga un cierto interés una perspectiva canadiense sobre la cuestión. En efecto, tras el referéndum de 1995 sobre la soberanía del Quebec, en el que ganó por poco el "No", el gobierno federal canadiense tuvo que preguntarse cómo responder ante esa eventualidad si llegara a plantearse. El gobierno planteó el problema de la legalidad de una hipotética declaración unilateral de independencia ante el Tribunal Supremo de Canadá, que respondió mediante el Dictamen sobre la secesión unilateral del Quebec, publicado en 1998. En este texto me propongo resumir las líneas esenciales del dictamen unánime del Tribunal, antes de proponer al lector una reflexión sobre la pertinencia de un análisis jurídico en el contexto forzosamente político de una secesión. Sobre la base de los principios constitucionales - la democracia, el federalismo, el respeto a las minorías y el constitucionalismo y el imperio de la ley - la Corte concluyó que el Quebec no tiene el derecho a la secesión unilateral, es decir, sin haber negociado previamente con el gobierno federal y las otras provincias de Canadá. De hecho, para ser legal, tanto en la legislación canadiense y el derecho internacional, la secesión debería respetar el marco jurídico existente, y, por tanto, plantearse a través de una enmienda a la constitución canadiense. Ahora bien, una clara expresión de la voluntad de los quebequeses de repudiar "el orden constitucional vigente" daría lugar a una obligación jurídica, y correspondería a los otros gobiernos negociar con el Quebec para lograr la secesión deseada por su población. Según el Tribunal, si el principio democrático exige que se tenga en cuenta la expresión de la voluntad de los votantes quebequeses, el imperio de la ley y el constitucionalismo significan que esta voluntad, debe en última instancia traducirse en cambios no solo políticos, sino también jurídicas. Además, ya que ningún principio constitucional puede prevalecer sobre los otros, no se puede garantizar el resultado de las negociaciones para la secesión. En otras palabras, si los interlocutores del Quebec estarían obligados a negociar, no tendrían en cambio la obligación de acceder a sus demandas. Ahora bien, evidentemente este marco jurídico podría no ser respetado. Incluso aunque fuera respetado, podría conducir a un callejón sin salida. El Quebec podría declarar la independencia sin haber tratado de negociarla. El gobierno federal podría negarse a participar en la negociación. Esta negociación, incluso si tuviera lugar, podría no culminar, y conducir a una declaración unilateral de independencia. El Tribunal era muy consciente de ello, pero se contentó con decir que en ese caso, la valoración política de la legitimidad de la posición de cada parte, especialmente por los países que se preguntaran si deben o no reconocer la autoproclamada independencia de Quebec, dependería de los esfuerzos de unos y otros por respetar el marco constitucional. Sin embargo, el posible éxito político de la secesión unilateral no puede por sí mismo conferirle legitimidad jurídica. Sin embargo, podemos apostar que la legitimidad en el marco de un orden jurídico que rechaza, y que quizá se llegue a representar como ilegítimo en sí mismo, es la última preocupación de un movimiento independentista que prepara una declaración unilateral de independencia. En cuanto al reconocimiento de tal declaración por otros países, probablemente dependería de muchos factores, incluyendo, por supuesto, los factores políticos y no solo jurídicos. Sin embargo, sería erróneo afirmar que el derecho no tiene ningún interés cuando se trata de juzgar la justicia e incluso la conveniencia de una secesión unilateral. Dejemos de lado brevemente el caso canadiense y fijémonos en el ejemplo más famoso, y el modelo mismo de la secesión unilateral: la Declaración de Independencia de los Estados Unidos. Thomas Jefferson y los firmantes de la Declaración actuaban ciertamente contra del derecho británico. Pero no se contentaron con justificar su actuación por el apoyo político que gozaba. Por el contrario, se remitieron al derecho natural, concibiéndolo como la fuente, verdaderamente jurídica, del derecho del que se valieron para "establecer un nuevo gobierno" que protegiera sus derechos inalienables que el anterior gobierno había ignorado. Beverley McLachlin era magistrada del Tribunal Supremo de Canadá cuando se publicó el dictamen sobre la secesión, y llegó a presidirlo dos años más tarde. En un discurso del año 2005 dijo: "la noción contemporánea principios constitucionales no escritos pueden ser vista como una reencarnación moderna de las antiguas doctrinas del derecho natural". Si la presidenta del Tribunal Supremo tiene razón, es a la luz de estos principios y obligaciones, y especialmente la de negociar, que debe ser evaluada la actuación de un gobierno regional secesionista, como, por otra parte, la respuesta que se formule por las autoridades centrales.
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