12 de Julio de 2017, 22:25
La historia judicial de una intervención de emergencia
La sentencia del Tribunal de Justicia de 16 de junio es el penúltimo episodio del peregrinaje judicial que ha de determinar si el Banco Central Europeo tiene competencia para comprar en los mercados secundarios deuda pública de los Estados miembros. A diferencia de los Bancos centrales estatales, al europeo le está prohibido adquirirla directamente de los Estados, en el llamado mercado primario; la cuestión estriba en saber si, por el contrario, puede hacerse con estos títulos en caso de que el comprador inicial, normalmente una banco privado, los revenda.
La historia arrancó en el momento que un grupo de parlamentarios germanos impugnó ante el Tribunal Constitucional alemán, la voluntad del Banco Central Europeo de intervenir en el mercado secundario, materializando así la disposición de Mario Draghi "a realizar todo lo que fuese necesario para preservar el Euro". Era el verano de 2012 y entonces algunos países de la eurozona, principalmente España e Italia, pagaban primas de riesgo desorbitadas.
El Tribunal Constitucional consideró que el simple anuncio de la medida contradecía los Tratados constitutivos de la Unión. Puesto que ningún órgano nacional puede declarar ilegal una actuación de la Unión, el Constitucional alemán planteó la preceptiva cuestión prejudicial, por la cual preguntó al Tribunal de Justicia, en términos perentorios, si el aviso del Banco Central Europeo respetaba el derecho europeo.
El interrogante jurídico
En efecto, el Tribunal Constitucional alemán (con la excepción de dos magistrados disidentes) consideró que la compra de deuda pública en los mercados secundarios traspasaba las competencias del Banco Central Europeo y suponía una ayuda financiera. Respecto a la primera cuestión, reprochó que el Banco abandonase su espacio de política monetaria para realizar política económica, invadiendo una competencia de los Gobiernos nacionales. Por otro lado, entendió el Tribunal Constitucional que la compra ilimitada de deuda pública de ciertos Estados, convertiría al Banco Central en un "banco malo", vulnerando el claro mandato que impide a las instituciones europeas sufragar los descubiertos estatales y desincentivar el saneamiento presupuestario.
El Tribunal de Justicia, como antes de forma más matizada su abogado general (nuestro brillante jurista Pedro Cruz Villalón), desbarata la visión del Constitucional alemán. Primero, porque entiende que el Banco Central Europeo se ha movido en los márgenes de la política monetaria; el uso de medidas heterodoxas respondió exclusivamente a la necesidad de asegurar la eficacia de su intervención sobre la estabilidad de precios en mercados que actuaban irracionalmente. Segundo, porque pese a tener una incidencia inevitable en los mercados de deuda, el diseño de la medida (adquisición limitada sin certidumbre sobre el momento de la reventa por el Banco Central) impide considerarla una subrepticia compra de deuda en los mercados primarios.
La disputa política
La controversia jurídica trasluce una disputa política de fondo: ¿quién controla el desempeño económico de un Estado de la Unión? Desde la perspectiva del Tribunal Constitucional alemán ha de ser el mercado el que valore la bondad de la política estatal. Aquellos países que ofrezcan un presente irregular o un horizonte oscuro, serán penalizados en la prima de riesgo, y solo el regreso a los cánones macroeconómicos restituirá su capacidad de financiación. Distinta es la visión del Banco Central Europeo, para quien la unidad monetaria genera externalidades que repercuten asimétricamente sobre algunos Estados. La prima de riesgo refleja el valor económico de éstos, pero también añade los recelos que suscita la viabilidad del euro.
Un pasado despejado, ¿con consecuencias para el futuro?
El Tribunal de Justicia ha ratificado la potestad del Banco Central Europeo para comprar deuda pública en los mercados secundarios, medida que comenzó a aplicar en el invierno de este año. Sin embargo, el camino judicial no ha terminado, puesto que ahora el Tribunal Constitucional alemán, que formuló la cuestión prejudicial, debe dictar su propia sentencia. En principio, cabría pensar en la hipótesis de un choque de trenes, donde el Constitucional rechace someterse a la decisión del Tribunal de Justicia. No creo, sin embargo, que se produzca esta rebelión. La decisión de plantear una cuestión prejudicial y el dramático tono escogido, han aislado política e intelectualmente al Tribunal Constitucional en su propio país. Además, en honor a la verdad, dejó un pequeño resquicio para el encuentro, que en mi opinión ha sido aprovechado por el Tribunal de Justicia estableciendo una regla clara: no se admite cualquier compra de deuda, sino solo aquella que fije las garantías necesarias para evitar que de facto el comprador en el mercado primario se convierta en un mero intermediario del Banco Central. El Tribunal Constitucional debería coger este guante.
Por lo demás, estamos ante un problema del pasado. Esta sentencia del Tribunal de Justicia, más su decisión Pringle que juzgó los presupuestos del Tratado MEDE a través del cual se canalizan las ayudas a los Estados, ha confirmado la validez de las medidas de urgencia para salvar el euro. Pero Europa ya está en otro estadio. Toca aflojar la argolla sobre Grecia. Y afrontar la rampante desigualdad social e interestatal producto de una crisis superada a través de la reducción de salarios. ¿Tiene la Unión el derecho y la política adecuada para abordar estas dificultades?