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No es función judicial fijar la lengua vehicular ni los contenidos educativos

Alba Nogueira López

20 de Diciembre de 2021, 08:57

Los sistemas educativos de las comunidades autónomas con lenguas propias (casi el 40% de la población) deben garantizar la plena competencia en ambos idiomas al final de la educación obligatoria. Es una expresión de diversidad, una riqueza cultural y un objetivo educativo. Es competencia autonómica regular cómo se consigue. No es necesario un equilibrio horario, pero ambas lenguas deben estar presentes en el programa educativo. Estos son los pilares sobre los que se asientan los modelos de enseñanza de las lenguas cooficiales según el Tribunal Constitucional (TC).

Ni la legislación educativa ni el TC han especificado qué significa lengua vehicular con parámetros específicos (porcentajes, materias …). El TC ha establecido, en cambio, algunas pautas interpretativas que no pueden ser ignoradas por las legislaciones autonómica y estatal. No es inconstitucional que la lengua cooficial se defina como de uso normal en el proceso educativo sin mencionar el español (sentencia 337/1994); tampoco es cuestión de equilibrio horario (STC 87/1983). Debe asegurarse que el sistema garantice la competencia bilingüe al final del proceso educativo. Se puede lograr con diferentes porcentajes dependiendo de la situación socio-lingüística, que corresponde valorar a las autoridades educativas. Es, además, legítimo que el centro de gravedad sea el catalán, siempre que no excluya el castellano (STC 31/2010 sobre el Estatut).

Lo que no garantiza la jurisprudencia constitucional es la elección de idioma por las familias (STC 337/1994), ni la fijación de porcentajes específicos de enseñanza en español para todo el alumnado, ni la sustitución por el Estado de las competencias educativas autonómicas, ni la financiación estatal de educación alternativa privada monolingüe en español prevista en la ley Wert (STC 14/2018).

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Por otra parte, es importante señalar que las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fijando porcentajes tienen un alcance acotado a las aulas y niveles educativos solicitados por los demandantes (STSJ CAT 5407/2021). Es profundamente anómalo y excede de la función judicial fijar porcentajes de uso del español en la educación. Los tribunales no legislan, resuelven sobre reclamaciones de familias específicas reconociendo situaciones jurídicas individualizadas que afectan única y exclusivamente a los cursos y clases de sus hijos/as.  El propio Tribunal Supremo nos indicaba (STS 1670/2015) que «que la Administración de Educación haya aceptado un porcentaje superior al veinticinco por ciento en relación a una escuela en particular no implica que haya asumido que siempre se debe aplicar el mismo porcentaje en todos los casos». El TC remachaba que la jurisdicción ordinaria puede hacer un control de legalidad, pero no el «ejercicio de una competencia autonómica por sustitución» (STC 14/2018).

La anomalía de esas resoluciones judiciales que exigen un 25% de enseñanza en castellano para determinadas aulas, aunque sólo afecte a un número reducido de ellas, es que alteran por vía judicial el curriculum escolar aprobado en normas legales vigentes y plenamente constitucionales. ¿Cómo veríamos que un tribunal permitiera a instancias de una familia que todos los alumnos de un aula dejaran de aprender Biología? ¿O que obligara por un fallo judicial a aplicar a toda un aula las adaptaciones curriculares de niños/as con necesidades educativas especiales (alto rendimiento, discapacidad…)? 
 


Para los que tienen una memoria selectiva sobre el cumplimiento del ordenamiento vigente es preciso recordar que, bajo el mandato de José María Aznar, el Congreso de los Diputados ratificó por unanimidad la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELRM) en su nivel de exigencia más elevado, comprometiéndose a garantizar la inmersión en todas las comunidades autónomas con idiomas cooficiales; o bien inmersión para todos los estudiantes (el sistema catalán) u ofreciendo distintas modalidades en las cuales una sea de inmersión (Euskadi). Los tratados internacionales son normas blindadas en el sentido de que no son modificables por la legislación interna: cuando un país ratifica estos compromisos, tiene la obligación de garantizar su cumplimiento. Todo lo que se aparte de que si hay demanda de las familias debe haber un sistema de inmersión es incumplir con la CELRM. Hoy en día, el mayor incumplimiento normativo en materia de lengua y educación, como nos ha indicado reiteradamente el Consejo de Europa, está en los sistemas de Galicia o Valencia sin inmersión y no en Cataluña, señalada como un ejemplo de éxito por ese organismo internacional.

Intentar legislar desde los juzgados, cuando no se consiguen mayorías democráticas para cambiar normas sin tachas de constitucionalidad es un profundo error. Todo lo demás es ruido.

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