17 de Diciembre de 2020, 13:10
Aunque no contamos con datos oficiales sobre el trabajo en la economía de plataforma en España, distintas encuestas nos sitúan como un ecosistema fructífero para esta clase de empleos.
Con datos de la Encuesta Colleem I, España fue en 2018 (después de Reino Unido) el segundo país de la UE con mayor número de trabajadores en la economía de plataformas, con un 12,6% de trabajadores realizando este trabajo. En 2019, los de la Encuesta Colleem II nos indican que España se convirtió en el país de la Unión con mayor porcentaje, con un 18% de trabajadores realizando este cometido. Así pues, el trabajo en la economía plataforma no es sólo una realidad bien implantada en nuestro país, sino un fenómeno creciente. Un dato más, de absoluto interés para dimensionar este fenómeno: únicamente una minoría de estos trabajadores (el 2,6%) obtienen de la plataforma una parte fundamental de sus ingresos; para la gran mayoría, le reporta rentas complementarias a las de su actividad principal.
Resultados semejantes se obtuvieron en la encuesta realizada por el equipo de la Universidad de Hertfordshire. España aparece también en ella como país con mayor porcentaje de trabajadores en plataformas, con un 17% de población trabajadora que realiza esta actividad una vez por semana. También se confirma que sólo una pequeña minoría de ellos obtiene de este cometido su fuente principal de ingresos, en este caso un 9,4%, siendo para la gran mayoría (69,9%) una renta complementaria a la principal.
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Pero hay dos datos más en esta encuesta que nos ayudan a perfilar cómo se desarrolla esta clase de trabajo en España. En primer lugar, se localiza eminentemente en sur (el 31,1% de la población en edad de trabajar), con dos focos importantes en la Comunidad de Madrid (28,2%) y el este del país (27,4%). En segundo término, están las actividades realizadas por estos trabajadores, donde destaca el dato de que son menos aquéllos que se dedican a actividades que se localizan en el territorio (delivery o transporte) y más los que las realizan en línea. En particular, un 27,5% de quienes trabajan en plataformas se dedican al reparto con bicicleta o moto, y un 28,6% se dedican al transporte de viajeros, mientras que un 35,4% realiza trabajos cualificados como diseño, edición, traducción o desarrollo de software, y un 34% trabajos profesionales de consultoría jurídica o económica.
A pesar de esta notable variedad del empleo en plataformas, el debate público en nuestro país gira prácticamente en exclusiva sobre las plataformas de delivery como Glovo o Deliveroo. Ello ha sucedido en relación con el debate judicial y está produciéndose con respecto al debate político sobre cómo abordar su regulación, centrados ambos en la calificación como trabajadores asalariados o como autónomos de quienes prestan servicios por intermediación.
Antes de dar cuenta de la solución judicial que ha dado el Tribunal Supremo a este debate, hay dos aspectos en los que conviene reparar: el primero es que deja de lado el trabajo prestado mediante plataformas que encargan tareas en línea, como Amazon Mechanical Turk, con lo que de alguna manera estamos debatiendo y tratando de responder a desafíos legales de una parte pequeña del trabajo en la economía de plataforma, sin detenernos a pensar si las respuestas son válidas también para esa otra parte que es invisible porque habitualmente se realiza desde un ordenador. Estamos teniendo, así pues, un debate reducido o, si se quiere, sesgado.
En segundo término, el debate sobre la calificación como trabajador asalariado o autónomo al que estamos asistiendo lo que delata realmente es la protección bien diferente que tienen ambas clases de trabajo en nuestro sistema legal: en términos de derechos laborales y de prestaciones de Seguridad Social, mucho más intensa en el caso del trabajo asalariado que en el caso del trabajo autónomo, considerada débil. Una muestra de ello es el dato de Eurofound de que los autónomos tienen 3,5 veces más posibilidades de estar en situación de pobreza que los asalariados. Es justamente esta diferencia de protección lo que está en la base de debate jurídico existente y de la propia estrategia seguida para la protección de los trabajadores de plataformas, intentando que estas personas sean declaradas (por la Judicatura, la Inspección de Trabajo o la propia ley) asalariados para que puedan acceder a la protección arquetípica y más intensa de esta clase de empleo.
Tal es lo que ha hecho el Tribunal Supremo en la sentencia de 25 de septiembre de 2020, que ha declarado la existencia de trabajo asalariado, y no de un trabajo autónomo económicamente dependiente, entre un trabajador y la plataforma Glovo. Las razones que ha esgrimido el Tribunal para ello son, en síntesis, las siguientes: i) el trabajador realiza su actividad "con sujeción estricta" a lo dispuesto por la plataforma, lo que significa que existe dependencia o subordinación del mismo a las órdenes del empleador; ii) no dispone de la "infraestructura esencial para el ejercicio de su actividad", que no es su medio de transporte o el móvil, sino el programa informático desarrollado por la plataforma, lo que supone la existencia de ajenidad en los medios de producción; iii) no existe verdadera libertad o autonomía para el trabajador en la fijación de sus horarios dado que, si no se conecta a la plataforma por un determinado tiempo y en determinadas franjas horarias, sufre una penalización, lo cual es síntoma, nuevamente, de la existencia de dependencia o subordinación; y iv) existe ajenidad porque el trabajador no tiene intervención alguna en los acuerdos comerciales que realiza la plataforma con los establecimientos ni en la relación entre la plataforma y los consumidores (síntomas de la denominada ajenidad en el mercado).
Sin embargo, como ha reconocido la propia presidenta de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en declaraciones a Radio Nacional de España el 28 de octubre de 2020), esta sentencia se refiere a un caso concreto, en el que concurre una determinada forma de prestar servicios por parte del trabajador; pero no puede entenderse como un dictamen general sobre el trabajo en este tipo de economía, dado que, de concurrir una forma diferente de prestar sus servicios por parte de los trabajadores, podría variarse la calificación jurídica que se diera a la relación existente entre ellos y la correspondiente plataforma digital. Esto supone que sigue abierta la calificación como asalariados o autónomos de los trabajadores de la economía de plataforma, y está al albur de cómo se desarrolle la prestación de servicios.
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Ello es lo que ha motivado que, desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se esté intentando zanjar el debate, por medio de una disposición incluida en el Estatuto de los Trabajadores donde se presume que los prestadores de servicios mediante plataformas digitales son asalariados "cuando las facultades de organización, dirección y control de la actividad laboral que se ejerciten mediante la gestión algorítmica del servicio" se manifiesten "de forma implícita" mediante "la fijación indirecta de las condiciones de trabajo". La cuestión está abierta al diálogo social, con los sindicatos mayoritarios de acuerdo con tal propuesta y las organizaciones empresariales en contra o más en línea con el auto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de abril de 2020 y, de esta forma, con la consideración de que los prestadores son autónomos siempre que i) el trabajador pueda recurrir a la subcontratación o a su sustitución por otra persona, ii) pueda aceptar o rechazar pedidos sin penalización, iii) pueda proporcionar servicios para cualquier otra plataforma, incluidas las competidoras, y iv) pueda fijar a su conveniencia sus horas de trabajo y organizar su tiempo.
A día de hoy, no se sabe cuál será la opción que finalmente prevalecerá; pero sí pueden adelantarse dos reflexiones. La primera es que habría otra fórmula para atribuir derechos laborales y de protección social a estos trabajadores vulnerables, consistente en la elaboración de un catálogo común de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de que sean asalariadas o genuinamente autónomas. Ello supondría un cambio radical en el modo de asignación de derechos laborales y de protección social de nuestro sistema legal y, como todo cambio de estas características, infunde desconfianza y/o temor.
La segunda reflexión guarda relación con lo anterior o, mejor dicho, con el empeño ante ello de seguir mirando los fenómenos nuevos con los ojos del pasado. Según Shosana Zuboff, autora de La era del capitalismo de la vigilancia, esto no ayuda a desentrañar lo que realmente puede estar sucediendo, en este caso en cuanto a estas formas de empleo en plataforma, pues "los prismas y cristales de la óptica existente sirven para eliminar y enfocar lo ya conocido, pero con ello oscurecen partes significativas del objeto original".
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