24 de Noviembre de 2020, 20:18
El 9 de noviembre pasado, el Congreso peruano violó la Constitución. Ciento cinco congresistas declararon la incapacidad moral permanente del presidente Martín Vizcarra y lo destituyeron. ¿Cuáles fueron las razones? Denuncias por corrupción que vienen siendo investigadas por la Fiscalía; mentiras reiteradas; imputaciones que, según los congresistas, ponían en tela de juicio su idoneidad moral y no garantizaban la transparencia de las elecciones del 11 de abril.
En siete días, el presidente fue vacado; una decisión inconstitucional e irresponsable que colocó al entonces presidente del Congreso, Manuel Merino, como presidente del país. Un funcionario sin legitimidad. Ello ha generado una intensa reacción ciudadana con protestas en las calles. Los jóvenes han marcado la pauta y evidenciado su compromiso con la democracia. El abuso policial, respaldado por el Gobierno, ha causado la muerte de dos estudiantes, varios heridos y desaparecidos. Merino tuvo que renunciar y, desde el 17 de noviembre, contamos con un nuevo presidente: Francisco Sagasti.
¿Por qué lo sucedido es inconstitucional? ¿Será posible evitar el ejercicio abusivo de la vacancia?
La vacancia por incapacidad moral permanente apareció en la Constitución de 1839; una Carta Magna autoritaria que fortalecía en exceso al presidente de la República. Pensar que ella permitiría que los simples votos de un Congreso pudieran vacar a un presidente no era coherente con el modelo planteado. Por eso tiene mucho sentido pensar que, en realidad, se refería a la incapacidad mental. Era indicativo que la norma estuviera ubicada al costado de la vacancia por incapacidad física ("perpetua imposibilidad física o moral").
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El texto se mantuvo, a lo largo de las constituciones, hasta la actual de 1993 (artículo 113.2), promulgada por Alberto Fujimori para perpetuarse en el poder. El texto vigente (artículo 117) sólo permite acusar al presidente durante su mandato cuando comete traición a la patria, impide las elecciones o el funcionamiento de los organismos electorales, o disuelve (al margen del supuesto constitucionalmente admitido) el Congreso. De lo contrario, habrá que esperar a que su mandato acabe para acusarlo. La vacancia por incapacidad moral permanente era una cláusula "dormida" (Gargarella) que despertó con fuerza en un Congreso en el que el presidente carecía de mayoría parlamentaria. Recordemos.
En 2016, Pedro Pablo Kuczynski (PPK) ganó las elecciones en segunda vuelta y perdió Keiko Fujimori. Ella tenía mayoría en el Congreso (73 de 130 congresistas), pues quedó mejor ubicada en la primera vuelta y anunció "gobernar desde el Congreso". Al poco tiempo (diciembre de 2017), planteó la vacancia de PPK y perdió, al no obtener los 87 votos necesarios. PPK negoció para evitar su destitución. Al segundo intento (marzo de 2018), renunció; de lo contrario, habría sido vacado. Lo reemplazó Martín Vizcarra, como primer vicepresidente de la República, pero persistía la confrontación con el Congreso. El 30 de setiembre del 2019, el presidente disolvió constitucionalmente el Congreso. El Tribunal Constitucional (TC) resolvió la controversia, como corresponde en una democracia moderna. La disolución era válida, no había sido un golpe de estado.
Nuevas elecciones y nuevo Congreso. Vizcarra, sin partido y sin congresistas que lo respaldaran, tuvo a la Cámara legislativa en contra. Se inició una nueva vacancia (septiembre de 2020) que sólo obtuvo 32 votos; la primera contra Vizcarra. Previamente, había entrado en escena el TC, pues el 14 de septiembre el Gobierno había presentado una demanda competencial para que aquél determinara si era inconstitucional la amplísima interpretación de vacancia por incapacidad moral permanente esgrimida por el Congreso. Se pidió una medida cautelar, es decir, una resolución previa a la sentencia que 'congelara' la situación hasta que el TC se pronunciase. No la concedió, grave error. Si lo hubiera hecho, no habríamos padecido esta situación; todo habría quedado congelado hasta el pronunciamiento del Tribunal.
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El 2 de noviembre se admitió una nueva vacancia y en siete días el lunes 9 destituyeron al presidente. El Congreso esperó hasta el último minuto para contestar la demanda competencial, luego de vacar a Vizcarra. Todo estaba planificado. El señor Merino, quien asumió el poder por ser presidente del Congreso y no haber más vicepresidentes, pretendía evitar que el TC se pronunciara.
Su ministra de Justicia, Delia Muñoz, pidió al procurador general, el abogado del Estado, que renunciara, pues pretendía que se desistiera de continuar con la demanda competencial. Se estrenó con desconocimiento y autoritarismo: en estos procesos no cabe el desistimiento, como tampoco la afectación a autonomías. Daniel Soria, el valiente procurador, se negó a hacerlo en defensa de su autonomía. A los pocos días, la ministra tuvo que renunciar. La permanencia de Merino en el cargo ante la reacción ciudadana, los abusos cometidos y su desconocimiento de lo que sucedía en el país exigían su inmediata salida. Ahora están denunciados él, su presidente del Consejo de Ministros, Antero Flores-Aráoz, y su ministro del Interior, Gastón Rodríguez, por homicidio calificado y lesiones graves; es decir, por delitos contra los derechos humanos, por la abusiva represión contra los jóvenes manifestantes.
El 25 de junio de 1993, en Guatemala, la Corte de Constitucionalidad declaró de oficio la inconstitucionalidad del decreto del presidente Jorge Serrano que disponía un autogolpe, similar al de Fujimori del 5 de abril de 1992. El TC peruano no es el de Guatemala. Está dividido. El 19 de noviembre, declararon la improcedencia de la demanda competencial por cuatro votos. La minoría (tres) consideró que debía haberse declarado fundada. Según la mayoría, no había materia sobre la cual pronunciarse, pues la vacancia del ex presidente Vizcarra era un hecho consumado y "no había nada que resolver". El TC no quiso interpretar. Abdicó de sus funciones al declarar la sustracción de la materia.
Para garantizar el equilibrio de poderes, la vacancia por permanente incapacidad moral debe ser interpretada de manera restrictiva. No procede si hay investigaciones penales en curso y tampoco por mentiras. Hacerlo en tales supuestos es inconstitucional. El Congreso no es fiscal ni juez. Además, el régimen político peruano es presidencial. Pensar que la permanencia de un presidente depende de los votos (87 de 130) y de la confianza del Congreso es desnaturalizar el régimen político. Convierte al presidente en un ministro que puede ser censurado. Ello debilita la institución y hace que la vacancia sea una censura encubierta o un debate de votos y no de razones. Tampoco es un impeachment ni un juicio político.
Si el TC se hubiera tomado la Constitución en serio y realizado una interpretación restrictiva de esta causa de vacancia, habría evidenciado que la designación de Merino tuvo un origen inconstitucional. Pero, además, hubiera dotado de garantías a la institución presidencial. Habría evitado que la Presidencia de Francisco Sagasti fuera desestabilizadla, pues el partido que lo representa no tiene mayoría en el Congreso. Así como el 16 de noviembre obtuvo 97 votos para ser elegido presidente del Congreso y, por ello, pudo asumir la Presidencia de la República, un cambio en el temperamento de congresistas con intereses diversos podría, en caso de conflicto, generar una nueva vacancia. Sólo necesitan 87 votos.
Es grave constatar la actitud de la mayoría del TC de negarse a delimitar los alcances de esta cláusula constitucional que se activa en atención de los intereses políticos de un Congreso que ha demostrado su permanente irresponsabilidad. La sede del Constitucional es un inmueble del siglo XVI declarado patrimonio cultural de la nación y conocido históricamente como la Casa de Pilatos. Esta sentencia parece haberse inspirado en el nombre de la sede. No contribuye a afianzar la estabilidad democrática en el país.
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