13 de Noviembre de 2020, 19:41
El 5 de noviembre, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea llegaron a un acuerdo provisional sobre el régimen general de condicionalidad para la protección del Presupuesto de la Unión. En mayo de 2018, se había presentado la propuesta de la Comisión relativa a la protección del Presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de derecho en los estados miembros. En abril de 2019, fue el Parlamento el que adoptó su posición en primera lectura. Sin embargo, el Consejo no pudo llegar a un acuerdo sobre el mandato de las negociaciones inter-institucionales hasta septiembre de 2020, tras las conclusiones sobre las modalidades de toma de decisión aplicables en el Consejo Europeo.
A lo largo del proceso de discusión de las diferentes posiciones, el Parlamento propuso la ampliación del alcance de la nueva normativa, mientras que el Consejo buscaba restringirla. Con bastante rapidez, se acordó incorporar también los recursos asignados a través del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea y a través de préstamos y otros instrumentos garantizados por el Presupuesto de la Unión. El acuerdo alcanzado puede resumirse como una vuelta a la propuesta de la Comisión, con una importante salvedad: las modalidades de toma de decisiones son las acordadas por el Consejo Europeo.
Así, se prevé que en los casos en que la Comisión proponga un acto de aplicación con medidas financieras para hacer frente a las infracciones del Estado de derecho en un Estado miembro determinado, la decisión será adoptada por el Consejo por mayoría cualificada (no hay mayoría cualificada inversa, como propuso la Comisión y apoyó el Parlamento). La decisión se adoptará normalmente en el plazo de un mes. Si un Estado miembro considera que la propuesta de la Comisión viola los principios de objetividad, no discriminación e igualdad de trato, podrá solicitar excepcionalmente que se examine el asunto en el Consejo Europeo. Entonces, el plazo para que éste tome una decisión se amplía a tres meses. Además, se indica que la Comisión utilizará el artículo 237 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), cuando lo considere oportuno, para garantizar que el punto se incorpore a tiempo en el orden del día del Consejo.
Para iniciar el procedimiento, deben cumplirse dos condiciones previas: que haya violaciones del principio del Estado de derecho y que dichas violaciones afecten o puedan afectar gravemente a la buena gestión financiera del Presupuesto de la UE o a la protección de los intereses financieros de la Unión de manera suficientemente directa. La referencia a de manera suficientemente directa se toma de la posición del Consejo, mientras que el elemento de riesgo se restablece bajo la presión del Parlamento. Así pues, no es necesario que la Comisión demuestre que las infracciones ya han tenido repercusiones presupuestarias; basta con que demuestre el impacto potencial.
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En cuanto al ámbito de aplicación, el mecanismo abarca las violaciones del Estado de derecho como tales, mientras que los derechos fundamentales sólo se tendrán en cuenta si se ve afectada su protección judicial o la igualdad de trato. El Parlamento propuso ampliar el ámbito de aplicación, pero dicha propuesta no se materializó. Sin embargo, se especifica que el Estado de derecho debe entenderse teniendo en cuenta los demás valores y principios de la Unión consagrados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE). La lista no exhaustiva de ejemplos se restablece tras la supresión por el Consejo, en cuyo caso la Comisión no tendrá que demostrar que se han cometido las infracciones:
El Parlamento, en consonancia con sus sugerencias sobre el mecanismo integral de protección de la democracia, el Estado de derecho y los derechos fundamentales, propuso un grupo de expertos independientes para que ayudara a la Comisión a determinar las infracciones. Ni al Consejo ni a la Comisión les gustó la idea. En cambio, el acuerdo prevé que la Comisión, además de basarse en las fuentes existentes, podrá solicitar de oficio la opinión de la Comisión de Venecia o de la Agencia de Derechos Fundamentales.
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El acuerdo también mantiene la obligación del Estado miembro afectado de respetar sus obligaciones para con los receptores o beneficiarios finales de los fondos europeos. Si las medidas adoptadas se refieren a los fondos de gestión compartida, el Estado miembro en cuestión informará periódicamente. Se prevé, además, un instrumento especial para que los destinatarios o beneficiarios finales puedan presentar sus quejas. En caso de incumplimiento, la Comisión aplicará normas financieras o específicas para cada fondo.
Se prevé que el acuerdo definitivo sea aplicable a partir del 1 de enero de 2021. Habrá una evaluación sobre su aplicación tres años después de su entrada en vigor. Ahora, el Parlamento y el Consejo (por mayoría cualificada) tienen que aprobar el acuerdo. Algunos estados miembros ya han mencionado que su posición sobre el Marco Financiero Plurianual o la decisión sobre el sistema de recursos propios dependerá del acuerdo que se alcance. Queda por ver hasta qué punto esas amenazas pueden convertirse en realidad.
(Este artículo fue publicado originalmente en EU Law Live)
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