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¿Nuevos tiempos en la Universidad? ¡Vivámoslos aún más interesantes!

Marc Tarrés Vives

21 de Julio de 2020, 10:43

May you live in interesting times es una expresión inglesa un tanto ambigua y que, aunque apócrifa, se conoce como una maldición china. Se supone que, desde una perspectiva histórica, los tiempos poco o nada interesantes resultan más sosegados que aquéllos en los que suceden acontecimientos que acostumbran a ir acompañados de cambios y conflictos. Desde ese punto de vista, hay pocas dudas de que las dos primeras décadas del siglo XXI están resultando mucho más inquietantes que las dos últimas de la pasada centuria en las que los acontecimientos, por lo general, se solían celebrar.

Ése es, sin lugar a duda, el caso de la Universidad. El modelo que en su día se contemplaba de una manera clara y aplaudida en la Ley de Reforma Universitaria (1983) fue alterado sustancialmente en 2001 por la Ley Orgánica de Universidades. Esta norma, y sus sucesivas modificaciones, no han supuesto, sin embargo, un nuevo modelo universitario, sino la adición de nuevos elementos que en la mayoría de casos han tenido una duración efímera. Así sucedió, por ejemplo, con el sistema de habilitación para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes y su pronta sustitución por el de acreditación; o con la creación de la figura del profesorado contratado colaborador, que tampoco tuvo mucho recorrido.

A ello hay que añadir el desarrollo legislativo que promovieron las comunidades autónomas; que son las que, al fin y al cabo, transfieren los recursos económicos a sus universidades. En algún caso, el legislador autonómico llegó a plantear un modelo propio con figuras de profesorado contratado que, aunque nominalmente podían resultar muy llamativas (agregado), no han dejado de corresponderse con las previsiones contenidas en la legislación estatal.

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Ahora, desde el flamante Ministerio de Universidades, en régimen mancomunado con el de Ciencia e Innovación –vean la web–, nos llegan, de manera un tanto sorpresiva, dos borradores normativos. Uno, sin duda el más relevante, de modificación de la vigente Ley Orgánica de Universidades; otro, de rango reglamentario, en el que se contiene el esperado Estatuto del personal docente e investigador. Lo lógico es que este último no sea aprobado hasta que lo sea la ley, la cual también es de esperar, confiando en la función del legislador, que no sea finalmente un mero trasunto del anteproyecto ministerial. ¿Llegan estas propuestas en el momento oportuno? A nuestro parecer, en absoluto.

Las universidades, que gozan como institución de una alta confianza entre los ciudadanos, han vivido estos meses también en la excepcionalidad. Con eficacia han ido procediendo, desde la incertidumbre inicial de los primeros días posteriores al estado de alarma, a una constante adecuación de su normativa académica que, de la mejor manera posible, ha logrado mantener la actividad docente y realizar las evaluaciones que han permitido finalizar el curso. El alumnado, el personal de administración y servicios –sin cuya labor habría sido inviable mantener abiertas las universidades– y el profesorado han trabajado todos ellos con verdadero denuedo para paliar las desventajas e inconvenientes generados por una circunstancia sobrevenida que aún nos afecta. Tras estos meses azarosos, y llegados al mes de julio, justo cuando nos aprestábamos a la reflexión y planificación del próximo curso, se nos anuncian esos proyectos ministeriales de calado.

Pocas semanas antes de la declaración de pandemia, el ministro de Universidades, Manuel Castells, a modo de visitador, se hizo presente en diferentes universidades con el fin de reunirse con sus órganos de gobierno, así como con representantes de los diferentes colectivos de la comunidad universitaria. No cabe duda de que cada uno de ellos aportó su particular cahier de doléances. Algunas de esas quejas, por el número de afectados, adquirieron mayor resonancia en los medios. Es el caso de la problemática situación de los falsos profesores asociados, tal como se contiene en el anteproyecto.

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Otro aspecto quizás no tan visibilizado en los medios, pero muy presente en los equipos rectorales, son las llamadas políticas de profesorado; y hay que reconocer que en este asunto existen sensibilidades de muy distinto orden. La voluntad de poder disponer de un margen de autonomía en la selección de los docentes y en su promoción ayuda a entender por qué, en el caso del profesorado funcionario, encuentra ahora reconocimiento legal explícito la promoción interna de los profesores/as titulares de Universidad al Cuerpo de Catedráticos/as. O bien, en el caso del profesorado contratado permanente, la novedad de los profesores/as titulares y catedráticos/as contratados/as de Universidad.

La aparición de estas nuevas figuras suscita muchos interrogantes y, como decíamos al principio, son un ejemplo de la ausencia de un modelo claro de profesorado universitario. La existencia de dos líneas académicas que van en paralelo y sin pasarelas no hace sino incrementar la confusión y la incertidumbre para el actual –y futuro– profesorado contratado permanente. ¿En qué situación quedará el actual profesor contratado doctor? Y, aun hablando de igualdad, el borrador genera, además, un agravio comparativo entre el/la catedrático/a funcionario/a y el/la catedrático/a contratado/a. Sólo el primero puede ser rector, ya que en este caso el borrador no prevé ningún cambio del actual redactado del artículo 20 de la vigente ley.

A partir de esto último, son muchas las objeciones que pueden plantearse y, por ello, se requiere una reflexión serena para unos momentos quizás menos interesantes que los actuales. Únicamente a partir de un necesario consenso se podrá definir, en el caso del profesorado, una carrera académica previsible y exenta de incertidumbres ajenas al quehacer universitario. Parafraseando a San Agustín, no hay que aferrarse a un parecer simplemente por ser el de uno.

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