La decisión de las autoridades italianas de proceder a la detención del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a su llegada a la isla de Cerdeña resulta especialmente sorprendente teniendo en cuenta los dos antecedentes judiciales más importantes que se han producido durante este año en relación con la situación de los políticos catalanes huidos en 2017.
El 11 de marzo de 2021 el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena formuló una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , consistente en una serie de preguntas que tenían la clara intención de lograr que ese órgano judicial fijara (y restringiera) los criterios en virtud de los cuales ciertas jurisdicciones europeas podían rechazar la aplicación de la Decisión Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega de los Estados miembros.
El juez Llarena, cuyas peticiones de extradición de varios de los prófugos ya habían sido rechazadas por las autoridades judiciales alemanas y belgas, le solicitó al TJUE que decidiera su cuestión prejudicial por el procedimiento abreviado, pero éste optó por el procedimiento ordinario, más dilatado en el tiempo, con lo que nos encontramos ahora con una nueva detención de Carles Puigdemont sin que el órgano judicial europeo se haya pronunciado sobre las cuestiones de fondo que el juez Llarena le planteaba.
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Al mismo tiempo, el TJUE dictó una orden el pasado 30 de julio de 2021 en virtud de la cual se rechazaba la petición de medidas cautelares contra la suspensión de su inmunidad parlamentaria planteada por tres eurodiputados de Junts per Catalunya (entre los que figuraba, una vez más, Carles Puigdemont).
Aunque esa decisión constituyó un revés para el expresidente, la lectura de sus últimos 10 párrafos le genera a uno verdaderas dudas sobre el por qué de la detención llevada ahora a cabo por la policía italiana. En el párrafo 54 el TJUE afirma que "las autoridades españolas manifestaron expresamente que dicha solicitud [la cuestión prejudicial formulada por el juez Llarena] suponía la suspensión de las órdenes de detención nacionales dictadas contra los demandantes y conllevaba la suspensión de cualquier procedimiento de ejecución de una orden de detención europea que pudiera haberse iniciado. También afirmaron que ningún tribunal de la Unión Europea podía ejecutar las órdenes de detención europeas en litigio hasta que el Tribunal de Justicia se pronunciara." Afirmaciones ambas que parecerían obligar a contradecirse ahora a las autoridades españolas si reclaman la extradición del prófugo.
Y en el párrafo 56, las dotes proféticas del TJUE quedan muy puestas en duda: "En estas circunstancias, debe concluirse que, mientras el Tribunal de Justicia no se haya pronunciado en el asunto C 158/21 Puig Gordi y otros, nada sugiere que las autoridades judiciales belgas o las autoridades de otro Estado miembro pudieran ejecutar las órdenes de detención europeas dictadas contra los demandantes y entregarles a las autoridades españolas."
Sin embargo, el TJUE se ofreció a sí mismo una cláusula de escape en caso de que su profecía resultara, como lo ha sido, errada, al indicar en el párrafo 60 de su orden que: "si, una vez dictado el presente auto, parece con un grado de probabilidad suficiente que pueda surgir el perjuicio alegado, en particular en caso de detención de los demandantes por una autoridad ejecutante de un Estado miembro o la ejecución de un procedimiento para su entrega a las autoridades españolas, les quedaría abierta la opción de presentar una nueva solicitud de medidas cautelares"
Por lo tanto, una cosa parece clara: el expresidente ejercitará la opción jurídica que el TJUE dejó abierta en el párrafo anterior, y solicitará unas medidas cautelares que revoquen, al menos temporalmente, la suspensión de su inmunidad parlamentaria como eurodiputado, en tanto se discute la cuestión de fondo (si debe alzarse de manera permanente o no dicha inmunidad).
Al mismo tiempo, el TJUE tendrá que responder (y ahora probablemente con mucha más urgencia de la que tenían planeado) la cuestión prejudicial formulada por el juez Llarena, cuestión cuyas implicaciones van mucho más allá de este caso concreto y cuya respuesta supondrá la creación (o no) de un espacio jurídico penal europeo mucho más armonizado del que ha existido hasta ahora.
(Abro un paréntesis aquí: con independencia de la opinión que merezca este caso concreto, la necesidad de que las órdenes de extradición entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea reciban, prima facie, una presunción de legalidad es cada vez más perentoria, porque los rechazos continuados pueden acabar generando una espiral que ponga en peligro todo el espacio jurídico de cooperación europea).
La tercera derivada es, por supuesto, la decisión de los Tribunales italianos, que se encuentran con una situación de muy difícil gestión y sin una orientación clara por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por último, la detención del expresidente amenaza con agitar las aguas políticas catalanas, nunca remansadas por mucho tiempo durante la última década, enconando unas posiciones políticas que apenas habían empezado a mostrar tímidos signos de deshielo.
En cualquier caso, desconfíen de aquéllos que tengan clarísimo ya que Italia va a extraditar a Carles Puigdemont sin ningún género de duda, o a devolverlo a Waterloo con total seguridad. Hasta que las autoridades italianas no expliquen mínimamente las razones de la detención no podremos empezar a levantar el velo de incertidumbre que hoy se ha alzado en la isla de Cerdeña. E incluso entonces, habrá que ver la evolución en los tres procedimientos judiciales (cautelares, cuestión prejudicial, Tribunales italianos) que he esbozado en este articulo.
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