En estos días de intenso debate sobre la revocación del mandato en México, fundamentalmente dos universos conviven y definen las posturas de especialistas, autoridades y ciudadanía: el 'universo constitucional', que se ha construido a partir del 'deber ser', establecido en la Constitución mexicana; y el 'universo del discurso oficial', que se ha ido componiendo por los mensajes difundidos por la Presidencia de la República y el Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena).
La revocación del mandato es un mecanismo de control político de democracia directa, que fue reconocido (mediante la reforma constitucional de diciembre de 2019) como derecho ciudadano para su eventual aplicación al presidente de la República y gobernadores al concluir el tercer año de los seis que duran sus periodos.
A este respecto, quedó pendiente la expedición de la ley reglamentaria de la materia, la cual, conforme a la lógica del universo constitucional, debía haberse emitido a más tardar en junio de 2020. No obstante, desde el 20 de diciembre de 2019 (fecha en que se publicó la reforma constitucional) hasta pasado 1 de agosto (día en que se celebró la consulta popular) no se había producido un impulso relevante, por parte del presidente de la República, Morena o su oposición, dirigido a cumplir con ese encargo reglamentario.
Vertiginosamente, el 'universo del discurso oficial' convirtió ese agosto de 2021 en el mes de la revocación del mandato en el Congreso de la Unión, el cual se encontraba en periodo de receso y en vísperas de iniciar una nueva legislatura por la renovación de los miembros de la Cámara de Diputados a partir del primer día de septiembre.
Una vez asentados los resultados de la consulta popular (entre el 3 y 4 de agosto), los senadores de Morena comenzaron a empujar para que se convocase un periodo extraordinario para tratar distintos asuntos, entre los que se mencionó insistentemente la ley reglamentaria de la revocación del mandato. Querían posibilitar su aplicación al actual presidente conforme al régimen transitorio de la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2019 (
véanse las declaraciones del senador Monreal).
El interés del propio presidente (en previsión de que fracasara) para que se aprobara la ley reglamentaria en un periodo extraordinario se hizo patente en su tradicional conferencia matutina del
10 de agosto, en la que reclamó a los legisladores que convocaran a fin de cumplir con su expedición.
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No fue suficiente; al contrario, la oposición cerró filas y, aunque en agosto se celebraron dos periodos extraordinarios, en ninguno de ellos se autorizó la inclusión del asunto.
Lo que Morena logró fue la aprobación de un dictamen en comisiones, en el que se acumularon seis iniciativas, todas presentadas en el mes de agosto por distintos grupos parlamentarios del Senado de la República, pero su aprobación plenaria se proyectó para septiembre.
Lo acontecido en el
universo del discurso oficial, en el que no se impulsó la reglamentación legal de la revocación del mandato dentro de los tiempos fijados en el
universo constitucional (emitirla antes de junio de 2020) y, por el contrario, evadiéndose el tema hasta pasada la consulta popular, pone de relieve el cálculo realizado por el régimen y detectado por la oposición. Ésta tuvo la fortaleza para frenar sus pretensiones inmediatas, indicio de una parálisis institucional que probablemente se manifieste en aquellos temas en los que se requiera la aprobación de la mayoría cualificada en la próxima legislatura; como por ejemplo, lograr una reforma constitucional en materia político-electoral, pues Morena, por sí solo, no contará con votos suficientes.
Cabe mencionar que se han manifestado muchas opiniones sobre la aplicación de la revocación del mandato al actual mandatario.
Hay quienes han señalado que eso no sería posible, pues fue electo por seis años y no sería válido aplicarle retroactivamente la revocación. En las últimas semanas, el debate público también se ha centrado en la necesidad de contar con la ley reglamentaria y en la forma en que tendría que formularse la pregunta en la papeleta. Debería sujetarse a lo definido en el tercero transitorio de la reforma constitucional de la materia, para permitir a la ciudadanía contestar con un
sí a la revocación y no a la ratificación; aunque, a final de cuentas, lo indispensable es contar con una redacción clara para que las personas manifiesten libremente su voluntad sobre si el servidor público continúa o no en el cargo.
Sobre la validez de su aplicación a Andrés Manuel López Obrador, se debe considerar que las restricciones de derechos otorgados con una base constitucional, como el ejercicio del cargo de presidente de la República, pueden encontrar restricción en el propio texto constitucional, pues la posibilidad de aplicarle la revocación se establece en el cuarto transitorio de la reforma constitucional de diciembre de 2019.
Lo ideal para el 'desahogo' de la revocación del mandato es que se cuente con su ley reglamentaria. Así lo sostuvo hasta la Sala Superior del Tribunal Electoral el pasado 25 de agosto, en la
resolución en que otorgó al Congreso de la Unión 30 días contados a partir del 1 de septiembre para subsanar su omisión legislativa, pero señalando también expresamente que se dejaban a salvo las facultades para la operatividad e instrumentación del procedimiento de revocación de mandato que constitucionalmente le corresponden al Instituto Nacional Electoral; con ello, aludían a la posibilidad de que ese Instituto
desahogara el procedimiento, aun sin ley reglamentaria, lo que desde mi perspectiva sería posible, ya que el orden constitucional mexicano ya precisa los aspectos básicos para su realización, como son porcentajes de solicitud y procedencia, plazos y autoridades competentes; todo ello enmarcado en el reconocimiento de un derecho político de los ciudadanos.
En ese escenario,
el 27 de agosto de 2021 el Instituto Nacional Electoral emitió los 'lineamientos' para la organización de la revocación del mandato, que tendrán que ajustarse al publicarse la ley.
Con lo anterior puede decirse que se agregan dos variantes a la lógica
multiversal planteada en estas líneas: la
variante jurisdiccional originada por el pronunciamiento del Tribunal Electoral; y la
reglamentaria, derivada de los
lineamientos de referencia.
Dichas variantes buscaron dar equilibrio ante el rompimiento de las reglas fijadas en el
universo constitucional, pues al no emitirse la ley reglamentaria en términos de éste, el Tribunal Electoral y el Instituto Nacional Electoral intentaron subsanar tal quebrantamiento y permitir, en lo posible, el
deber ser establecido en la Constitución mexicana: que la ciudadanía pueda ejercer su derecho, si así lo desea, de someter a referéndum revocatorio al actual presidente de la República.
La mayoría de los interrogantes se originaron por la negación, por parte del legislador, de respetar el plazo fijado en el 'universo constitucional', pues de haberse emitido la ley reglamentaria antes de concluir junio de 2020 todos ellos se habrían disipado con antelación suficiente y hoy sólo estaríamos a la espera de una posible primera aplicación del procedimiento revocatorio.
Además, ese
desaseo de la realidad
multiversal ha provocado también perder de vista aspectos que pueden generar problemas de gobernabilidad en caso de actualizarse en este proceso, o en cualquier otro, un rechazo ciudadano del titular del Poder Ejecutivo suficiente para revocarlo.
Por ejemplo, la votación exigida para que proceda la separación puede que no represente un verdadero cuestionamiento de la legitimidad, ya que simulando su aplicación al actual presidente y logrando la participación mínima del 40% de la lista nominal (la exigida para que los resultados sean vinculantes) podría ser revocado con alrededor de 18,8 millones de votos; esto es, 11 millones menos frente a los 30,11 millones de votos que obtuvo para acceder a la Presidencia (ése y otros aspectos se refieren al
pasado y presente de la revocación del mandato en México). Esa eventualidad puede suponer problemas de gobernabilidad, en virtud de que las reglas deben facilitar que el revocado y sus simpatizantes acepten los resultados.
Debe decirse: en el proceso de construcción de la revocación del mandato en México se ha respirado una intención propagandística que desvirtúa su propósito de discutir las decisiones públicas para empoderar a la ciudadana, posibilitando en su lugar,
la implementación de una estrategia que busca afianzar a un líder a la mitad de su periodo para garantizar la continuidad de su partido en el poder.