5 de Septiembre de 2021, 21:21
La renovación de los principales órganos constitucionales es una de las asignaturas pendientes cuya superación se perfila como imperativa en el arranque del nuevo curso político. Para calibrar la extrema gravedad de la situación, basta con realizar un somero repaso de las fechas en las que finalizó la vigencia de los respectivos mandatos: el Defensor del Pueblo lleva en funciones desde julio de 2017; un tercio del Tribunal Constitucional se encuentra en análoga situación desde noviembre de 2019 y, además, cuenta con un magistrado menos, tras la renuncia de Fernando Valdés en octubre de 2020; por su parte, el Tribunal de Cuentas ha pasado a engrosar la lista a partir de julio, una vez agotado el mandato de sus integrantes.
En este escenario de interinidad institucional creciente es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el que, sin lugar a dudas, se lleva la peor parte. Y no sólo porque hace más de 1.000 días que sus vocales están en funciones, sino también porque el actual sistema de designación parlamentaria de sus 12 miembros de extracción judicial suscita el rechazo de buena parte de las asociaciones judiciales, así como del Partido Popular y Ciudadanos, que exigen su modificación. Esta situación, por lo demás, no ha pasado desapercibida a la Unión Europea, según se desprende de los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho en España de 2020 y 2021, en los que la no renovación del Consejo se califica como "anomalía institucional". Asimismo, señalan la necesidad de modificar el actual sistema de designación de sus componentes, dado el riesgo evidente de politización inherente al mismo, recordando que, según el Consejo de Europa, una parte de los mismos debería ser elegido por los propios jueces.
Compartiendo la idea de que el marco regulador de la designación de los vocales provenientes de la Judicatura debiera ajustarse a los estándares europeos, no resulta admisible en términos democráticos que tal modificación sea esgrimida por las fuerzas políticas que la defienden para ignorar su obligación de renovar los órganos constitucionales en tiempo y forma. Porque la causa del bloqueo radica en el persistente rechazo del Partido Popular, que se niega a activar los contactos necesarios que permitan las renovaciones pendientes. El factor determinante es que, al requerirse una mayoría de 3/5 para concluir con éxito dicha operación, ésta resulta aritméticamente imposible sin el concurso del principal partido de la oposición. De este modo, la asunción de una conducta inmovilista otorga a quien la mantiene un poder de veto que conduce al sistema a un callejón sin salida.
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En la tarea de identificar posibles vías de superación del impasse existente, debemos señalar la ausencia de sanción jurídica vinculada al incumplimiento del deber de renovar los órganos constitucionales por parte de los sujetos responsables. Precisamente por tal razón, salir de la actual parálisis exigiría el radical cambio de actitud de quienes la sustentan de tal manera que, de no producirse, la persistencia de tan recalcitrante obstruccionismo sólo podrá ser objeto de reprobación política.
Si desplazamos el foco explorativo al terreno jurídico, constatamos que las reformas legislativas se topan con importantes limitaciones; para empezar, porque aunque la exigencia de la mayoría de 3/5 no se impone constitucionalmente para la elección de los 12 vocales del Consejo de procedencia judicial, el margen para su reducción dentro del actual modelo es muy escaso. En octubre de 2020, los grupos parlamentarios de los socios de Gobierno presentaron una proposición de ley en la que la mayoría absoluta obtenida en segunda votación resultaba suficiente para elegir a estos vocales. Dicha iniciativa fue retirada tras merecer el rechazo contundente de las asociaciones judiciales, la oposición y la Unión Europea. La reacción de la Comisión fue inmediata, afirmando que la misma podía "poner en peligro la independencia judicial", al situar al CGPJ en una posición especialmente vulnerable a la politización. Asimismo, aclaró que la crítica relativa a la tardanza en la renovación de dicho órgano no justifica que "se pueda hacer de cualquier manera y saltándose los procedimientos". Ésta debe llevarse a cabo "consultando a las partes implicadas" (los jueces) y ser sometida "a la evaluación de la Comisión de Venecia" (un órgano consultivo del Consejo de Europa integrado por expertos independientes en asuntos constitucionales que asiste a los estados para mejorar el funcionamiento de las instituciones democráticas y la protección de los derechos humanos).
Siendo ésta la compleja hoja de ruta que debería seguir una hipotética reforma legislativa del vigente modelo de elección de los vocales judiciales del Consejo, algo que no está en la agenda del Gobierno y que correspondería promover a quienes la postulan, lo lógico sería que, a la luz del retraso acumulado, se iniciara una vez producida la renovación. Esta conclusión se refuerza atendiendo a la delicada situación en que se encuentran algunas de las más altas instancias del Poder Judicial, que acumulan un número creciente de vacantes por cubrir como consecuencia de la aplicación de una previsión legal (vigente desde mayo) que despoja al CGPJ en funciones de la facultad para designar a los magistrados del Tribunal Supremo, los presidentes de los tribunales superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, entre otros. Así pues, una vez expirado el mandato de los titulares de los referidos cargos judiciales su renovación deviene imposible, lo que ya está provocando un indeseable 'efecto dominó' en el que los efectos nocivos derivados de la interinidad que aqueja al Consejo se proyectan también sobre el ejercicio de la función jurisdiccional al más alto nivel.
Para normalizar este intrincado escenario no queda otra opción que apelar a la responsabilidad institucional y al sentido de Estado, volviendo a reiterar que la renovación de los órganos constitucionales debe acometerse a la mayor brevedad y aplicando la normativa vigente. Subordinar la conclusión de dicha tarea a la previa reforma de la ley que regula el CGPJ no es asumible en términos constitucionales, porque supondría ahondar la burla reiterada a sus disposiciones; tampoco en clave política, ya que prolongar la falta de acuerdos en un ámbito tan sensible agravaría los serios daños que, como ya ha manifestado la Comisión Europea, se están causando al Estado de Derecho y a la calidad democrática del sistema institucional.
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