En pleno mes del Orgullo, el Gobierno de España ha anunciado su intención de presentar el ansiado anteproyecto de
ley LGTBI. De entre las variadas cuestiones que está llamada a resolver esta propuesta, una ha acaparado toda la atención: la
autodeterminación de género, es decir, la posibilidad de que se reconozca legalmente la identidad de género que una persona manifieste libremente, sin que deba someterse forzosamente a ninguna corroboración externa, sea médica (como intervenciones o diagnósticos) o de otro tipo (como la intervención de testigos). Aunque este principio ya ha sido reconocido en la
normativa autonómica en el ámbito de sus competencias, la ley estatal lo extendería al Registro Civil, garantizando así el pleno reconocimiento de la identidad de las personas
trans.
La normativa actualmente vigente,
la Ley 3/2007, delimita en términos excesivamente estrictos quiénes pueden acceder a la rectificación de la mención registral relativa al sexo. Así, únicamente podrían modificarla las personas españolas mayores de edad que dispongan de un certificado médico o psicológico que acredite haber sido diagnosticadas de disforia de género y haberse sometido a un tratamiento hormonal durante, al menos, dos años. Si bien el requisito de edad ha sido
declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional, en la medida en que impide el reconocimiento a las personas
trans menores de edad con "suficiente madurez" y una "situación estable de transexualidad", el resto de pre-condiciones siguen inalteradas. Como explicaré en este artículo, urge superar este régimen para adecuar nuestra legislación a los estándares de derechos humanos aplicables a nuestro país.
Ya en 2002, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró, con ocasión del caso
'Christine Goodwin contra Reino Unido' (2002) que el derecho al respeto de la vida privada (consagrado en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos)
obliga a los estados a disponer de mecanismos que reconozcan la identidad de género de las personas 'trans'. Desde entonces, el Tribunal ha ido estrechando los márgenes estatales para diseñar estos mecanismos. Si, en el momento de su aprobación, la Ley 3/2007 cumplía con la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo, en 2021 no puede afirmarse lo mismo.
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De un lado, en sentencias como
'A.P, Garçon y Nicot contra Francia' (2017) o
'X. e Y. contra Rumanía' (2021),
el TEDH ha entendido que los requisitos que condicionan el reconocimiento legal a intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos (como las terapias hormonales) vulnera los derechos humanos. En la medida en que se trata de requisitos que la persona debe cumplir para que se reconozca su identidad de género, la colocan ante la disyuntiva de elegir entre dos derechos reconocidos por el Convenio: o el respeto de su vida privada, incluyendo su identidad, o su integridad física, conculcada al tener que someterse forzosamente a una modificación corporal. Del otro, en
'Rana contra Hungría' (2020), el Tribunal de Estrasburgo ha extendido el derecho al reconocimiento legal de la identidad de género a las personas
trans refugiadas, pues la imposibilidad de volver a su país de origen les impide modificar los documentos que le haya expedido el país de acogida.
Por tanto, esta jurisprudencia del TEDH ya es, por sí misma, suficiente como para que nos planteemos la necesidad de superar tanto el requisito de someterse a una terapia hormonal como la imposibilidad de que las personas extranjeras (o, como mínimo, las refugiadas) modifiquen sus documentos. En cuanto al diagnóstico de disforia, el TEDH ha sido menos estricto, declarando en
'AP, Garçon y Nicot contra Francia' que, en la medida en que lo exige la mayoría de estados parte en el Convenio, por el momento seguiría formando parte de su margen de apreciación. El Tribunal deja así abierta la puerta a un futuro cambio de postura en caso de que más estados europeos se sumen a la autodeterminación de género, es decir, a la ausencia de requisitos para el reconocimiento legal del género más allá de la voluntad libremente expresada (una posición
actualmente asumida en Europa por Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Islandia, Luxemburgo, Malta, Noruega y Suiza).
Por tanto, reconocer plenamente la autodeterminación de género en España no sólo tendrá un impacto positivo en los derechos de las personas
trans de España, sino que también ayudará a avanzar los de otras personas
trans en el resto de estados que forman parte del Consejo de Europa. Más allá de la jurisprudencia del TEDH, esta organización ha desempeñado un importante papel en la defensa de la autodeterminación de género a nivel internacional a lo largo de la última década. El Comisario de Derechos Humanos de esta organización
ya advertía en 2009 de que requerir un diagnóstico puede suponer un obstáculo para que las personas
trans ejerzan sus derechos humanos, impidiendo su participación plena en la sociedad, una opinión que sucesivos titulares de esa posición
han reforzado años después.
Incluso con mayor contundencia se expresó la Asamblea Parlamentaria en su Resolución 2048 (2015), donde hacía un llamamiento a los estados a que desarrollaran procedimientos para cambiar el sexo y el nombre registrales rápidos, transparentes, accesibles y basados en la autodeterminación de género. La Asamblea llegó incluso a pedir a los estados que consideren introducir opciones más allá del
binarismo hombre-mujer, una posibilidad que ya ha sido reconocida,
con matices, en Malta, Islandia, Bélgica o Alemania.
Sin salir de Europa, también
la UE se ha posicionado de manera favorable a la autodeterminación. Así se desprende de la
'Estrategia para la Igualdad LGBTIQ+' de la Comisión, que marca la hoja de ruta que la Unión debiera seguir para garantizar el derecho de todas las personas a vivir libres de discriminación y violencia. En concreto, en el epígrafe 3.3, la Comisión se propone fomentar entre los estados miembros que introduzcan "legislación y procedimientos accesibles para el reconocimiento jurídico del género con arreglo al principio de autodeterminación y sin límites de edad". Toda una declaración de intenciones en un momento en el que estados miembros como Hungría han prohibido toda forma de reconocimiento de la identidad de género o, incluso, que se hable de ella en las escuelas. La Comisión Europea refuerza así una idea muy presente en la discusión política durante las últimas semanas: proteger la diversidad sexual y de género
es proteger los valores europeos.
Esta postura de las organizaciones regionales europeas se hace eco de la mantenida en el seno de Naciones Unidas. Desde que, en 2011,el Consejo de Derechos Humanos introdujera la orientación sexual y la identidad de género en la agenda internacional de derechos humanos con su
Resolución 17/19, son varios los órganos de la ONU que han apoyado la autodeterminación de las personas
trans, incluso con anterioridad a que la Organización Mundial de la Salud anunciara que iba a sacar la disforia de género de su catálogo de trastornos. En particular, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
recomendaba expresamente en 2016 que el derecho de las personas
trans a ver reconocida su identidad debe sustanciarse a través de procedimientos sencillos basados en la autodefinición. Por su parte, el experto independiente de Naciones Unidas para la orientación sexual y la identidad de género ha hecho
recomendaciones similares en sus informes, descartando expresamente la exigencia de certificados médicos.
Hace apenas unos días, el experto incluso
alertó frente a quienes ven en la autodeterminación un peligro para los derechos de las mujeres
, criticando que se basen mayoritariamente en anécdotas que no se sostienen con la evidencia estadística de la que se dispone. Esta idea, la de que la protección a las mujeres y el reconocimiento ante la ley de la identidad de las personas
trans son compatibles, está en la base de uno de los principales instrumentos jurídicos internacionales contra la violencia que sufren las mujeres: el Convenio de Estambul. ¿Cómo, si no, se entiende que el
artículo 4.3 del Convenio prohíba expresamente la discriminación tanto por motivos de sexo como de género e identidad de género?
En definitiva, el debate abierto en España a raíz de la Ley LGTBI que el Gobierno presentará como anteproyecto esta misma semana no debería oscurecer el fondo de la cuestión:
nuestro país, otrora la punta de lanza de los derechos de las personas LGTBI en Europa y el mundo durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, se ha quedado rezagado.
Adaptar nuestra legislación a las obligaciones derivadas del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a las recomendaciones del Consejo de Europa o Naciones Unidas y a las directrices de la Comisión Europea sería un gran primer paso para recuperar la posición de vanguardia perdida.La tramitación parlamentaria de la Ley LGTBI supondrá una buena oportunidad de conseguirlo. No la desaprovechemos.