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Cambio climático: el TC alemán falla a favor de las generaciones futuras

Ana Barreira López

7 mins - 24 de Mayo de 2021, 18:54

Tras más de cinco años de espera, nuestro país acaba de aprobar la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (LCCTE). Mientras, países como Reino Unido adoptaron la suya en 2008; Francia, en 2015, que ya ha sido objeto de varias reformas y, ahora, la Asamblea francesa acaba de aprobar un nuevo proyecto de Ley del Clima y Resiliencia que ha sido enviado al Senado; y Alemania aprobó su Ley Federal de Protección del Clima (Bundesklimaschutzgesetz) en diciembre de 2019.
 
El hecho de contar con una ley no significa que la ciudadanía siempre esté satisfecha con las medidas que aprueban sus parlamentos, representación de la soberanía popular, para hacer frente al cambio climático, ni con cómo se aplican, ni con las medidas que adoptan los ejecutivos para combatirlo. Por ello, los ciudadanos acuden a los tribunales para exigir a los gobiernos y a los legisladores una acción más firme. Algunos ejemplos son los casos 'Urgenda''Friends of Irish Environment' o 'Notre Affaire à Tour'. La sentencia más reciente contra una ley climática es la del pasado 29 de abril, por la que el Tribunal Constitucional alemán resolvía un recurso presentado por un grupo de jóvenes alemanes.

Ese grupo de adolescentes y jóvenes germanos planteó en febrero de 2020 un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Federal del Clima (es decir, dos meses después de su entrada en vigor) por violación de derechos fundamentales reconocidos en su Constitución. El Constitucional alemán declaró que tanto los objetivos de reducción de emisiones como las anuales permitidas hasta 2030 son incompatibles con algunos de los derechos fundamentales reconocidos en su Ley Fundamental, por carecer de especificaciones concretas para la reducción de emisiones más allá de 2030. Para el resto de las cuestiones planteadas por los recurrentes, el recurso de inconstitucionalidad fue rechazado.

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Los jóvenes recurrentes alegaron que el objetivo de esa Ley de reducir los gases efecto invernadero (GEI) en un 55% para el año 2030 con respecto a los niveles de 1990 era insuficiente y, por ello, violaba derechos fundamentales protegidos por la Ley Fundamental. La Ley Federal de Protección del Clima prevé la vía para lograr esa reducción; concretamente, a través de la fijación de emisiones anuales permitidas por sector, es decir, los denominados presupuestos de carbono que contienen la mayoría de las leyes climáticas. En el caso de España, la LCCTE prevé una reducción de GEI para 2030 de un 23% y no contiene la figura de los presupuestos de carbono, medida de gobernanza esencial para garantizar y comprobar que se va cumpliendo con el objetivo de reducción para ese año.
Los recurrentes mantenían que el objetivo para 2030 no tenía en cuenta el compromiso de Alemania y de la UE de limitar el aumento de la temperatura global "muy por debajo de los dos grados centígrados" en el marco del Acuerdo de París. Por ello, mantenían que, para lograr ese objetivo, a Alemania le correspondería reducir para ese año las emisiones GEI en un 70% respecto a los niveles de 1990. 

La demanda solicitaba al Tribunal Constitucional Federal que declarara que el legislador había violado la Constitución por exigir tan sólo una reducción del 55%; que declarara que el legislador estaba obligado a establecer nuevos presupuestos de carbono para garantizar que las emisiones de Alemania se mantengan lo más bajas posible, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad; y que prohibiera la transferencia de asignaciones de emisiones en el nuevo régimen normativo, ya que la Ley climática permite la transferencia de emisiones entre Alemania y otros estados miembros de la UE.

Sus reclamaciones se fundamentaron principalmente en la violación del derecho fundamental a la dignidad humana recogido en el artículo 1 de la Constitución; el derecho a la vida y a la integridad física reconocido en el artículo 2, y la obligación de proteger los fundamentos naturales de la vida en responsabilidad para las generaciones futuras, reconocido en el artículo 20a.



El Tribunal alemán declaró que el legislador no ha infringido su deber constitucional de proteger a los recurrentes de los riesgos producidos por el cambio climático, ni ha fallado a la hora de satisfacer la obligación de proteger a las generaciones futuras al establecer el objetivo de reducción y los presupuestos de carbono recogidos en la Ley climática. Sin embargo, sí consideró que las disposiciones recurridas suponen una vulneración de las libertades de los jóvenes y adolescentes porque imponen, de forma irreversible, las principales cargas de reducción de emisiones en períodos posteriores a 2030. El Tribunal consideró que el artículo 20a de la Constitución obliga al legislador a proteger el clima y a aspirar a la neutralidad climática. Además, declaró que ese artículo "es una norma jurídica ejecutable que pretende vincular el proceso político en favor de las preocupaciones ecológicas, también teniendo en cuenta a las generaciones futuras que se ven especialmente afectadas". Aceptando los argumentos de que el legislador debe seguir un enfoque de presupuesto de carbono para limitar el calentamiento muy por debajo de 2°C y, si es posible, a 1,5°C, el Tribunal consideró que dicho legislador no ha distribuido proporcionalmente el presupuesto entre las generaciones actuales y futuras, declarando que "no se debe permitir que una generación consuma grandes partes del presupuesto de CO2 bajo una carga de reducción comparativamente leve si esto deja al mismo tiempo a las generaciones futuras con una gran carga de reducción... exponiendo sus vidas a graves pérdidas de libertad". El Tribunal ordenó al legislador a adoptar las disposiciones necesarias para que, antes del 31 de diciembre de 2030, se especifiquen en detalle cómo los objetivos de reducción de GEI tienen que ajustarse para el periodo posterior a 2030.

Hay que destacar que un caso de estas características es imposible que se produzca en España, ya que los ciudadanos no pueden recurrir directamente una Ley. Tampoco contamos con un instrumento de amparo constitucional directo que nos permita acudir al TC cuando se produce una violación de derechos fundamentales por acto u omisión de las administraciones públicas, sino que es necesario acudir previamente a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Recordemos, además, que el derecho a un medio ambiente sano no está recogido en nuestra Constitución de 1978 como fundamental, sino como un principio rector de la política social y económica; tampoco reconoce los derechos de las generaciones futuras.
Desde luego que la sentencia del Constitucional alemán representa una victoria para éstas, algo que tampoco se contempla en la nueva LCCTE al no contener disposiciones más allá de 2030 para lograr la neutralidad climática que prevé para 2050.
 
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