13 de Mayo de 2021, 17:38
El estado de alarma es el instrumento jurídico más adecuado contra la pandemia por Covid-19 que padecemos. Permite intensas restricciones de algunos derechos fundamentales cuando es necesario, está previsto en la Constitución, tiene un carácter estrictamente temporal y sólo puede estar vigente mientras dure la situación excepcional que lo justifica. Además, está dotado de importantes garantías: aunque lo decreta el Gobierno, su prórroga ha de ser autorizada por el Parlamento, representante de la soberanía popular, y, finalmente, puede ser controlado por el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete de la Carta Magna.
La Constitución Española de 1978 prevé la posibilidad de declarar el estado de alarma y la Ley Orgánica 4/1981 lo contempla para los casos de catástrofes, crisis sanitarias, paralización de servicios públicos esenciales y desabastecimiento de productos de primera necesidad. Una pandemia como la que sufrimos constituye uno de los supuestos que legitiman la declaración de estado de alarma. La ley citada permite, entre otras medidas, la limitación general del derecho a la libertad de circulación, derecho fundamental reconocido en el artículo 19 de la Constitución, lo que se puede traducir en toques de queda o cierres perimetrales de determinados territorios. Pero el ordenamiento constitucional establece unas garantías, como son la necesidad del acuerdo de prórroga del Congreso de los Diputados y el control por parte del TC.
La Comisión de Venecia, órgano del Consejo de Europa que vela por la calidad democrática de los ordenamientos jurídicos de los estados miembros, recomienda que la restricción de los derechos fundamentales en situaciones excepcionales esté prevista, como mínimo, en una ley, aunque considera que es preferible que esté regulada en la Constitución. Avisa del peligro que puede suponer una extralimitación de los poderes excepcionales del Poder Ejecutivo restringiendo derechos fundamentales. Demasiadas veces, gobiernos autoritarios o dictatoriales han abusado de la declaración de estados excepcionales para prolongar en el tiempo una situación de limitación abusiva de derechos.
El último estado de alarma declarado en España mediante el Real Decreto 926/2020, que ha estado vigente hasta el 9 de mayo de 2021 gracias a una prórroga de seis meses autorizada por el Congreso de los Diputados, permitía lo que ha denominado co-gobernanza. Es decir, establecía un marco de medidas dentro de las cuales cada Comunidad Autónoma podía acordar las que considerase convenientes para su territorio. Este marco legal ha permitido contener la pandemia durante el tiempo de su vigencia en unos límites si no ideales, al menos razonables dada la situación.
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Pero el Gobierno ha decidido no prorrogar más tiempo el estado de alarma. En su lugar, ha aprobado el Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, que reforma la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, permitiendo que cada Comunidad Autónoma acuerde las medidas limitativas de derechos que considere convenientes, contando con la autorización de los tribunales superiores de Justicia de cada Comunidad, y con la posibilidad de que los gobiernos autonómicos puedan recurrir ante el Tribunal Supremo (TS), que podría homogeneizar los criterios.
Eso supone que los tribunales superiores de Justicia y, en última instancia, el TS tengan que tomar decisiones de oportunidad sobre la conveniencia o no de adoptar determinadas medidas en cada territorio. Pero los tribunales ordinarios sólo deben tomar decisiones sobre la legalidad de determinados actos, sobre su conformidad o no con la ley y la Constitución. Las decisiones sobre lo que es mejor o peor, más conveniente o menos, deben adoptarlas los órganos políticos (gobiernos y parlamentos). Los órganos políticos cuentan (o pueden contar) con el asesoramiento de expertos; en el caso de una pandemia, con comités de profesionales sanitarios y epidemiólogos. Los tribunales no cuentan con este asesoramiento técnico. Sólo entienden y deben entender de cuestiones de legalidad o constitucionalidad.
La atribución a los tribunales ordinarios de competencias para autorizar medidas generales limitativas de derechos en caso de emergencia sanitaria ya se contempló implícitamente con la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de septiembre de 2020. Hasta ese momento, en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, se preveía que las autoridades sanitarias pudieran adoptar, en casos de emergencia sanitaria, medidas limitativas de derechos que afectasen a una persona o grupo de personas. Es decir, no se trataba de medidas generales. Y esto podía ser controlado por la jurisdicción contencioso-administrativa.
A partir de septiembre de 2020 se reformó la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estableciendo la competencia de los tribunales superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional para autorizar o ratificar medidas administrativas sanitarias de carácter urgente cuando tuviesen un alcance general, es decir, tuviesen destinatarios no individualizados. Con el Decreto-Ley 8/2021 se prevé, además, la posibilidad de que el Supremo resuelva recursos contra las decisiones de los tribunales superiores. Pero estas reformas dejan en manos de los tribunales ordinarios la decisión última sobre qué medidas son necesarias o convenientes para contener la pandemia en cada Comunidad Autónoma.
Este Decreto-Ley, lo mismo que la reforma de septiembre de 2020, suponen una alteración de los principios constitucionales sobre la declaración de estados excepcionales, que encomiendan la limitación de derechos fundamentales a la población general al Gobierno del Estado, con la autorización del Congreso de los Diputados en caso de prórroga; todo ello con el control último del Tribunal Constitucional.
Además, ha creado entre la ciudadanía una falsa sensación de seguridad que puede costarnos muy cara. Sin duda, el Gobierno se ha visto presionado por la actitud de algunos partidos que demandaban mayor libertad, pero el virus sigue estando ahí. La vacunación avanza, pero la protección aún no es total. La prórroga del estado de alarma hubiera sido un buen instrumento para contener la pandemia mientras la vacuna llega a la mayoría de la población y la llegada de las altas temperaturas veraniegas limiten la actividad del virus.
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