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Plan de Recuperación, Estado de derecho, transparencia y evaluación ambiental

Ana Barreira López

3 de Marzo de 2021, 18:41

El Estado de derecho, uno de los valores fundamentales de la Unión Europea, ha sido un aspecto clave en las negociaciones del Marco Financiero Plurianual y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el principal instrumento del Next Generation EU, cuyo reglamento entró en vigor el 19 de febrero de 2021. Para evitar la utilización de fondos europeos por gobiernos de la UE que no respetan ese Estado de derecho, se adoptó el reglamento sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del Presupuesto europeo que entró en vigor en enero pasado, haciendo hincapié en la necesidad de evitar la corrupción, el fraude y los conflictos de intereses al ejecutar ambos instrumentos financieros.

El Estado de derecho implica que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, son responsables ante las leyes que se promulgan, se aplican por igual y se dictan fallos independientes. Nuestra Constitución lo establece claramente: "Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico". Por tanto, el Estado de derecho no sólo consiste en prevenir la corrupción, el fraude y el conflicto de intereses, sino también en respetar todas las normas de la UE, incluidas las ambientales. Esto significa que el Estado de derecho en materia de medioambiente tiene que formar parte del MRR y de los planes nacionales de recuperación y resiliencia que los estados miembros están preparando, así como de la evaluación que la Comisión Europea tiene que realizar de esos planes antes de que sean aprobados por el Consejo. Por ello, el Estado de derecho en materia ambiental tiene que ser respetado tanto por el futuro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) en el que está trabajando el Gobierno español como por toda la normativa que se adopte para su aplicación, como lo es el recientemente adoptado Real Decreto-Ley (RDL) 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.

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Entre las obligaciones ambientales que debe respetar este plan se encuentran:

  1. Transparencia y participación. Inicialmente, implica difundir información activamente, como exige la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la Justicia en materia de medio ambiente. La transparencia es fundamental para generar confianza en las instituciones públicas, además de ser una condición sine qua non para que la ciudadanía pueda participar en el diseño futuro del país. Una pieza clave de esa construcción es el PRTR. Sin embargo, estos ingredientes no se han incluido en su proceso de elaboración.

No debemos olvidar que la participación pública en los procesos de toma de decisiones es básica para la salud y vitalidad de la democracia. Los procesos transparentes y abiertos con participación pública favorecen la confianza del público en la legitimidad de los procesos de toma de decisiones.

https://youtu.be/y3h-5t2-Ti0

Otra de las obligaciones es que, en su proceso de elaboración, debe facilitarse que esta participación "comience al inicio del procedimiento, es decir, cuando todas las opciones y soluciones sean aún posibles y cuando el público pueda ejercer una influencia real", como exige el Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la Justicia en materia de medio ambiente, que España ratificó. Recordemos que un convenio internacional firmado por nuestro país tiene preferencia sobre una ley interna cuando ésta sea contraria o no respete el convenio en cuestión. Esa participación, que suele producirse a través de una consulta pública, consiste no sólo en que los beneficiarios de las ayudas (como las comunidades autónomas, que se quejaron por la falta de transparencia, o las empresas) sean consultadas en el proceso de elaboración, sino que también deben serlo otros miembros de la sociedad. Sin embargo, no ha habido una consulta pública de conformidad con lo requerido por el Convenio de Aarhus. Aunque el propio Real Decreto-Ley (RDL) dispone la creación de foros de participación y grupos de alto nivel, no está en línea con los requisitos de dicho Convenio.

  1. Someter el PRTR a una evaluación ambiental estratégica de acuerdo con la normativa de la UE y de nuestro país en esta materia. Este procedimiento implica, per se, la obligación de llevar a cabo una consulta pública. Sin embargo, el PRTR no se está sometiendo a esa evaluación de acuerdo con lo previsto en el Derecho de la UE y en nuestro ordenamiento jurídico.
  1. Someter los proyectos que vayan a recibir ayudas a través de este Plan a evaluación de impacto ambiental cuando se trate de proyectos que así lo exija la legislación vigente en esta materia. Pero el RDL incluye una excepción en bloque a este requisito para una serie de proyectos. Dicha excepción contraviene la normativa de la UE. De esta forma, habrá proyectos que reciban ayudas del PTRR que no están respetando las exigencias legales en materia de protección del medio ambiente.

El futuro Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no sólo deberá cumplir con lo previsto en el futuro Reglamento de la UE sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sino que también debe respetar la totalidad del ordenamiento jurídico que incluye la protección del medio ambiente. Precisamente, el estado de degradación del planeta es una de las consecuencias del incumplimiento reiterado de la legislación ambiental vigente desde hace décadas.

La respuesta económica a la Covid-19 es esencial y necesaria, pero no puede realizarse a costa del Estado de derecho en materia ambiental, y más aún cuando el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia tiene que contribuir a alcanzar los objetivos del Pacto Verde de la UE.

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