Hace pocos días se aprobó en Cataluña un nuevo decreto de admisión de alumnos. Se trata de un texto que llega después de un largo proceso de discusión y debate para sustituir una norma de 2007 manifiestamente insuficiente para reducir la segregación escolar. El nuevo decreto es, además, resultado de los acuerdos alcanzados en el Pacto contra la Segregación Escolar de Cataluña, impulsado por el 'Síndic de Greuges' (Defensor del Pueblo) y firmado por la mayoría de actores de la comunidad educativa (con notorias excepciones). La aparición del primer borrador del decreto hace unos meses puso en pie de guerra a los representantes de la escuela concertada, por interpretar que la nueva norma lesionaba el derecho de las familias de elección de centro. Curiosamente, una vez aprobado el decreto, y como reacción a una mala política comunicativa del Departamento de Educación y a unos titulares de prensa sesgados, han sido algunas voces defensoras de la educación pública las que han disparado contra el texto por considerar que canaliza recursos públicos hacia la escuela concertada.
El decreto incorpora diversas e importantes novedades, pero hay dos cuestiones clave. En primer lugar, cambia algo fundamental como es la regulación de la programación de la oferta educativa. El decreto reconoce como función principal de la programación de plazas la satisfacción de las necesidades educativas. Este aspecto, que puede parecer obvio, no lo es, porque en su momento la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) fijó que las administraciones del ramo debían tener en cuenta la demanda social de educación para programar plazas (es decir, los deseos de las familias). El decreto, al igual que la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe), prioriza la necesidad de programar en función de las necesidades de escolarización y de la garantía de que el alumnado pueda acceder a las mismas oportunidades de aprendizaje. Asimismo, el decreto exige eliminar la sobre-oferta de plazas en la programación y otorga capacidad a la administración educativa para revisar la oferta antes de iniciarse el periodo de preinscripción, y ajustarla una vez concluido. Es éste un aspecto clave para combatir la segregación escolar. La sobre-oferta de plazas deja sin efecto alguno instrumentos como la zonificación escolar, porque permite que siempre exista una salida hacia centros que tienen vacantes cuando las preferencias de las familias no son satisfechas.
El segundo gran cambio que plantea el decreto es la detección del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el sistema de determinación de la reserva de plazas para éste y el mecanismo de acceso a la escolarización del mismo y del alumnado ordinario. El decreto amplía los supuestos a partir de los cuales identificar al alumnado en situación de vulnerabilidad educativa. Al tiempo que se mantienen las necesidades educativas especiales se amplían los supuestos económicos, sociales o de condiciones de educabilidad para determinar otras necesidades. Los nuevos criterios deben permitir superar el irrisorio 5% actual y acercar la detección a porcentajes más cercanos a la línea de pobreza.
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Las mesas locales de planificación educativa (nuevo instrumento que establece el decreto para tomar decisiones clave de política educativa en el territorio) deberá establecer la reserva de plazas en cada zona educativa en virtud de la detección realizada. El mínimo de dos plazas de reserva que establecía la norma anterior queda ahora sustituido por un reparto proporcional entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de la zona. Finalmente, el proceso de preinscripción y matrícula del alumnado con necesidades educativas operará de forma independiente al del ordinario. Ello evitará una práctica clásica de reconversión de plazas de reserva en ordinarias cuando éstas no eran ocupadas una vez finalizado el proceso de preinscripción. Si mejoran la detección y la reserva de plazas, la doble vía de acceso va a permitir una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas y, en consecuencia, también del alumnado ordinario, que accederá solamente a las vacantes no reservadas a los primeros.
Éstas y otras medidas del decreto pueden permitir desarrollar políticas más ambiciosas de escolarización equilibrada. Será clave evaluar en los próximos años si la respuesta política a la nueva norma da los frutos esperados. ¿Dónde está la polémica entonces? Como ha ocurrido con las movilizaciones contra la Lomloe, una parte de la escuela concertada (hay que recordar que el sector es muy diverso) exige algo difícilmente aceptable: más dinero público para compensar su infra-financiación y, al mismo tiempo, una política educativa que se limite a seguir los deseos de elección de las familias. Se podría incluso producir la paradoja de compensar económicamente el déficit de financiación pública de los centros concertados sin poder impedir sistemas de copago que seguirían causando procesos de selección y segregación del alumnado. No es de recibo defender el libre mercado en el acceso (renegando de la intervención pública en la programación de plazas) y, al mismo tiempo, exigir recursos públicos sin que éstos limiten la capacidad de los centros de cobrar por servicios educativos y actividades complementarias.
Parece razonable, entonces, considerar que sólo aquellos centros que asuman la responsabilidad de escolarizar a alumnado con necesidades educativas puedan hacerlo en condiciones económicas similares a las de los centros públicos. La financiación anunciada que va a acompañar el desarrollo del decreto en los próximos cinco años contempla que los centros públicos y concertados que, por su ubicación geográfica, escolaricen a alumnado con necesidades educativas, reciban una cantidad por alumno. En el caso de los segundos, la cantidad se eleva a unos 300 euros más por alumno y año que en las escuelas públicas. Este diferencial, que ha levantado tanta polémica y que centra las críticas desde algunas posiciones de defensa de la escuela pública, se pretende que compense (no lo hace en absoluto) el diferencial de recursos con los que cuentan los centros públicos o concertados para atender la diversidad del alumnado. En el caso de los públicos, estos recursos se incluyen en el cálculo de la plantilla docente, mientras que no es así en el caso de los concertados.
Pero es que, además, estos recursos tendrán solamente un efecto plausible en aquellos concertados situados en las zonas más desfavorecidas. Con el nuevo decreto, las plazas reservadas para el alumnado con necesidades educativas diferirán significativamente entre zonas. En las socialmente desfavorecidas, la presión que ahora reciben muchas escuelas públicas se reducirá gracias al mejor equilibrio de escolarización entre todos los centros de la zona. Muchos centros concertados de zonas desfavorecidas ya escolarizan hoy más alumnos con necesidades educativas que las escuelas públicas ubicadas en zonas de clase media y alta de nuestras ciudades, y en algún caso con niveles de copago inferiores a algunas escuelas públicas. Sin embargo, los límites en la capacidad de inclusión de los centros concertados en entornos desfavorecidos guardan una relación directa con sus dificultades de financiación. En las zonas más bienestantes el efecto será mucho menor, porque la concentración del alumnado con necesidades educativas es también menor. Los mecanismos que habilita el decreto, por lo tanto, sirven sobre todo para luchar contra la segregación dentro de las zonas (la más importante) y menos para reducir la segregación entre las zonas, que requiere de políticas sociales y urbanísticas más decididas para hacerla posible.
Reducir la política contra la segregación a la supresión de la escuela concertada y a la eliminación de la elección de centro no es, hoy por hoy, ninguna solución para terminar con la segregación escolar. Sí lo es empezar a distinguir internamente qué centros concertados son de interés público y cuáles no lo son, y actuar en consecuencia en la política de conciertos. Por otra parte, suprimir la elección escolar, aparte de requerir cambios constitucionales que no son competencia de ningún Gobierno autonómico, podría reducir inicialmente la segregación en algunas zonas, pero no nos faltan ejemplos de países que limitan la elección más que el nuestro (Francia, por ejemplo) y que presentan una elevada fragmentación en la escolarización y estrategias de elección residencial basadas en la ubicación de las buenas escuelas, que acaban por acentuar la segregación residencial. No existen soluciones simples a problemas complejos. La política contra la segregación escolar será, sin duda, más efectiva con un bisturí que con un hacha.
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