-
+

Renovación de órganos y partidos políticos

Eva Sáenz Royo

24 de Febrero de 2021, 19:14

Fuera de plazo, el PSOE y el PP están pactando la renovación del Consejo de Administración de RTVE, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Tribunal Constitucional (TC) y el Defensor del Pueblo; todos ellos, instituciones y organismos de garantía de nuestra democracia y supuestamente independientes.

Frente a lo que suele decirse, no se me ocurre en una democracia otra forma de nombramiento de estos organismos sino a través de los partidos políticos, siendo, como son, los que organizan la representación del pueblo en el Estado y expresan el pluralismo político de la sociedad. El pesimismo antropológico de todo constitucionalista me lleva a recelar de los organismos independientes con personas técnicamente preparadas sin ningún interés personal (¿?) o partidista (¿?) en el asunto; seres angelicales a los que no cupiera reproche alguno. No existen. Lo que sí hay son mecanismos para garantizar la independencia en su funcionamiento, que es de lo que se trata. El problema que tenemos no es que los partidos se repartan por cuotas los nombramientos de los organismos independientes; es que su injerencia se extiende al funcionamiento de aquéllos.

En el verano de 2013 andábamos todos los españoles indignados porque, gracias a los papeles de Bárcenas (un verdadero pozo sin fondo), descubríamos que el entonces presidente de nuestro Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, fue militante del PP hasta poco después de su nombramiento como magistrado, en enero de 2011. Esta circunstancia había pasado inadvertida en su comparecencia ante el Senado, lo cual también da cuenta de la inutilidad de algunas supuestas mejoras de nuestro ordenamiento. De poco sirvió la reforma, por Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que obliga a los candidatos del TC propuestos por el Congreso y el Senado a que comparezcan previamente en las Cortes. Los artífices del pacto poco van a investigar el pacto.

[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]

A pesar de todo el escándalo, eran –desde mi perspectiva– muy discutibles los motivos para el mismo. La pertenencia a un partido político no desmerece a nadie ni afecta a su imparcialidad. Afiliarse a uno supone, más bien, una forma de hacer pública una determinada ideología (o percepción de la realidad) que, por lo demás, tenemos todos. Como dijo Ernst Benda al ser nombrado presidente del Tribunal Constitucional alemán en 1971: "Yo soy y seguiré siendo militante de la CDU; decir otra cosa sería una hipocresía". En Alemania, a lo largo de su Historia, ha sido frecuente que los dos grandes partidos políticos presentaran preferentemente como candidatos al TC a miembros de sus respectivos partidos o, al menos, especialmente próximos a ellos en las concepciones básicas de carácter político y constitucional. En esta línea se mantiene la regulación española de que los magistrados del TC puedan pertenecer a un partido político. Que Pérez de los Cobos fuera militante del PP no era un problema para la imparcialidad que ha de tener nuestro Tribunal.

Tampoco afecta –o no tiene por qué hacerlo– a la imparcialidad de un organismo (sea el TC, el CGPJ, el Consejo de RTVE o el Defensor del Pueblo) el nombramiento de sus miembros por parte de los partidos. Es cierto que la exigencia de mayorías cualificadas en ambas cámaras pretende una designación por consenso; en definitiva, un nombramiento de personas de competencia reconocida por encima de ideologías políticas. En lugar de eso, la deriva partidista ha convertido esta designación por mayorías cualificadas en un reparto por cuotas entre los dos grandes partidos, cuya práctica se resisten a abandonar.

Aun con todo, el origen del nombramiento no tiene por qué afectar a la independencia del cargo. No hay más que recordar cómo Eisenhower reconocía que sus dos grandes errores (por los dolores de cabeza que le causaron durante su Presidencia) habían sido el nombramiento de Earl Warren y de Willian Brennan como jueces del Tribunal Supremo. Tampoco el nombramiento de tres de los nueve miembros de este órgano estadounidense por parte de Donald Trump ha impedido que el Tribunal haya rechazado sus recursos electorales o permita ahora la investigación del ex presidente por fraude fiscal. No en vano, los jueces del TS estadounidense son nombrados por el presidente de este país y tienen carácter vitalicio, carácter que también tienen los miembros del Supremo en Alemania.

Respecto al Consejo General del Poder Judicial, resulta también inocente pensar que dejando que sean los jueces los que elijan 12 de los 20 miembros del Consejo –como permitiría el artículo 122 de nuestra Constitución–, éste vaya a dejar de funcionar como lo hace. Si bien es cierto que los jueces no pueden militar en partidos políticos –algo que quizá habría que reconsiderar–, sí pueden pertenecer a asociaciones profesionales, y éstas finalmente aparecen diferenciadas por razones ideológicas que las aproximan a partidos políticos. La tendencia, por tanto, seguiría siendo votar por bloques ideológicos.

Lo que verdaderamente importa para garantizar la imparcialidad en el funcionamiento de estos organismos es que sus miembros, en el ejercicio de su cargo, ni puedan ser castigados por los que les nombraron ni tampoco recompensados. Y es cierto que, según la regulación española, los magistrados del Tribunal Constitucional no pueden ser destituidos durante su mandato de nueve años, ni reelegidos tras ese periodo. El mandato de cinco años del Defensor del Pueblo o de los miembros del CGPJ, o de seis años de los miembros del Consejo de RTVE, tampoco pueden interrumpirse salvo por causas tasadas; y ni los miembros del Consejo del Poder Judicial ni los del de RTVE pueden inmediatamente reelegirse. Pero nada impide que los miembros salientes de todos estos organismos puedan ser nombrados –por los partidos políticos– para otros cargos. Existe, pues, la posibilidad de recompensa. Y, como dijera Madison, lamentablemente ni los hombres –ni las mujeres– somos ángeles.

Bastaría una reforma legislativa que prevea o el carácter vitalicio de algunos cargos o la imposibilidad de ocupar otros una vez finalizado su mandato. Pero resulta difícil pensar en el autocontrol de los propios partidos, porque de ellos depende exclusivamente una regulación eficaz que garantizara la independencia en el funcionamiento de estos organismos; y su pérdida de poder de recompensa.

Decía Lord Acton que "entre todas las causas que degradan y envilecen a los hombres, el poder es la más constante y las más activa", y "el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente". Se sintetiza así brillantemente una verdad sociológica que es la premisa sobre la que parte el constitucionalismo; siendo, como es, la ideología que pretende la limitación del poder como única garantía de nuestra libertad. Y si partimos de que nuestra libertad está en peligro si existe algún poder sin control, ¿no habremos de cuestionarnos el que hemos otorgado a los partidos políticos?

Contra la pandemia, información y análisis de calidad
Colabora con una aportación económica

¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación