Como avanzaron
los medios de comunicación, la Comisión Jurídica del Parlamento Europeo (PE) se pronunciará estos días sobre el suplicatorio cursado por el Tribunal Supremo (TS) para levantar la inmunidad del expresidente de la Generalitat de Cataluña, Carles Puigdemont, y los exconsejeros Antoni Comín y Clara Ponsatí. Este desarrollo plantea una serie de cuestiones que se analizan a continuación.
¿Por qué es necesario que el PE apruebe el suplicatorio?
El 19 de diciembre de 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró en el asunto relativo
al exvicepresidente Oriol Junqueras que, conforme al artículo 9 del
Protocolo Nº 7, un candidato adquiere la condición de eurodiputado y goza de inmunidad desde el mismo momento, y por el mero hecho, de ser elegido (análisis completo
aquí y
aquí).
El pronunciamiento del TJUE tuvo consecuencias muy dispares para los líderes independentistas que devinieron eurodiputados. Mientras que éste no cambió la situación de Junqueras, que ya había sido condenado a 13 años de prisión (
sentencia del TS de 14 de octubre de 2019;
autos del TS de 9 de enero de 2020), sí que tuvo consecuencias inmediatas para el resto. Mediante
auto de 20 de diciembre de 2019, la vicepresidenta del TJUE extrapoló el fallo a Puigdemont y Comín, que subsiguientemente fueron
reconocidos eurodiputados por el PE y, desde entonces, han podido ejercer libremente como tales. Por otro lado, Ponsatí no fue elegida eurodiputada, pero se benefició igualmente del fallo porque
obtuvo el escaño posteriormente, con la salida de los eurodiputados ingleses tras el
Brexit.
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La inmunidad implica que, mientras estén fuera de España, los eurodiputados tendrán protección "frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial" (Protocolo Nº 7, art. 9.1.b.). Por lo tanto, para que el TS pueda proseguir con el proceso penal contra Puigdemont, Comín y Ponsatí, es necesario obtener la autorización o suplicatorio del PE para levantar la inmunidad. A ello se debe que los tribunales belgas y escoceses suspendieran las euroórdenes de detención cursadas por el Supremo contra los tres.
¿Concederá el PE el suplicatorio?
El TS dirigió el suplicatorio al PE en enero de 2020, poco después de la sentencia del TJUE en el asunto relativo a Junqueras
, pero el procedimiento ha sufrido múltiples retrasos debido a
la crisis de la Covid-19 y a
otros inconvenientes. Finalmente, se espera que el eurodiputado ponente (
Angel Dzhambazki) presente hoy su informe ante la Comisión Jurídica del PE, que lo votará mañana. Seguidamente, su posición se trasladará al próximo Pleno del Parlamento, que tendrá lugar a principios de marzo y será, en última instancia, el encargado de decidir sobre el levantamiento de las respectivas inmunidades (
Reglamento interno del PE, artículo 9; resumen del procedimiento, disponible
aquí).
La decisión de conceder o rechazar el suplicatorio se considera un "acto político", por lo que el PE dispone de un amplio margen de discrecionalidad y está sujeto a limitada revisión por los tribunales (sentencia del TJUE sobre el
'caso Gollnisch c. PE'). Sin embargo, el Parlamento no dispone de una discrecionalidad ilimitada. A pesar de que el Tribunal de Justicia de la UE todavía no se haya pronunciado sobre este punto, cabe razonablemente entender que la decisión parlamentaria ha de circunscribirse, en todo caso, a la mera advertencia de un
fumus persecutionis (sentencias del Tribunal Constitucional 90/1985, 243/1988, 206/1992 y 123/2001 relativas a la inmunidad de los diputados y senadores). En otras palabras,
el PE no podrá rechazar el suplicatorio salvo que observe que detrás del proceso penal se esconde un móvil político destinado a sustraer a alguno de sus miembros y, de esta forma,
interferir indebidamente en el desempeño de su labor parlamentaria o el normal funcionamiento de la Cámara. Así, el informe de la Comisión Jurídica irá simplemente encaminado a establecer la existencia (o la falta de) "apariencia persecutoria", pero "en ningún caso se pronunciará sobre la culpabilidad o no culpabilidad del diputado ni sobre la procedencia o improcedencia de perseguir penalmente [los] actos que a aquél se atribuyan" (
Reglamento interno del PE, art. 9.8).
Esta interpretación estricta de la inmunidad se debe, en definitiva, a que
"no es un privilegio personal del diputado, sino una garantía de independencia del Parlamento" (Reglamento interno del PE, art. 5.2) y explica por qué
el suplicatorio se ha rechazado en tan contadas ocasiones. En consecuencia, si la posición de la Comisión Jurídica es afirmativa, lo normal es que el PE levante las inmunidades de Puigdemont, Comín y Ponsatí en el próximo Pleno de marzo.
Si el PE levanta la inmunidad, ¿cabe esperar finalmente la ejecución de las euroórdenes de detención cursadas contra los líderes independentistas y su retorno a la Justicia española?
La normativa relativa a la orden de detención europea (la
'Decisión Marco') establece un mecanismo acelerado para las extradiciones intra-comunitarias basado en el principio de confianza o "reconocimiento mutuo". Ello implica, en esencia, que
si las autoridades judiciales de un Estado miembro emiten una euroorden contra una persona que ha eludido la Justicia escapándose a un segundo Estado miembro, éste deberá ejecutarla tras un análisis 'puramente superficial'.
Cuando el delito esté incluido en la lista del artículo 2.2, como la malversación (subsumible en
corrupción), la euroorden habrá de ejecutarse automáticamente. Si el delito no está en la lista, como la rebelión o la sedición, el juez de ejecución podrá hacer un control de "doble incriminación", supeditando la entrega a la existencia de un delito
similar en el Derecho interno (Decisión Marco, art. 2.4). En estos casos, el juez de ejecución deberá simplemente cerciorarse del cumplimiento de las exigencias legales de su Derecho interno a través de un razonamiento abstracto, sin entrar en los detalles del caso concreto (
D. Sarmiento, 2018). De lo contrario, acabaría sustituyendo al juez de emisión de la euroorden, que es el verdaderamente encargado de enjuiciar los hechos por su cercanía a los mismos y por disponer toda la información relevante para el proceso penal.
Si la Decisión Marco se hubiera aplicado conforme a estos principios, los líderes independentistas fugados habrían sido retornados a la Justicia española ya hace años. Pero
los tribunales alemanes y belgas la han malinterpretado sistemáticamente, faltando al principio de confianza mutua y olvidando la naturaleza de la euroorden como instrumento de cooperación judicial.
En mayo de 2018, la Justicia belga
rechazó la entrega de Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig por "defectos de forma" al haber ciertas incoherencias entre la euroorden y la orden de detención nacional (apoyándose en sentencia TJUE del
'caso Bob-Dogi'), pero obviando que "la definición normativa [...] entiende por orden de detención nacional algo diverso a "
resolución judicial ejecutiva" que la acuerde" (Decisión Marco, art. 8.1.c);
auto del TS de 1 de julio de 2019, FJ 2.3.1).
En julio de 2018, el Tribunal alemán de Schleswig-Holstein rechazó la ejecución de la euroorden cursada contra Puigdemont
por el cargo de rebelión (equivalente a
la "alta traición" en Alemania), tras enjuiciar el fondo del asunto y comparar de manera manifiestamente errónea los hechos con una protesta medioambiental (
D. Sarmiento, 2018;
auto del TS de 1 de julio de 2019, FJ 2.3.2)
.
El mes pasado, la Justicia belga
volvió a rechazar la nueva euroorden cursada contra L. Puig por el cargo de malversación, hallando que el Supremo español no era competente para emitirla y enjuiciarle. Este rechazo es, de nuevo, absolutamente cuestionable pues, como se infiere claramente de la Decisión Marco, cada Estado miembro es el encargado de determinar la autoridad judicial competente para emitir la euroorden conforme a su Derecho interno (Decisión Marco, arts. 6.1 y .3). Del mismo modo, resulta evidente que en ningún momento le corresponde a los tribunales belgas valorar la competencia del TS para juzgar los hechos conforme al ordenamiento español; del cual es éste, además, su máximo intérprete. De hecho, con el reojo puesto en estos acontecimientos,
el Tribunal Constitucional reafirmó inequívocamente la competencia del TS hace pocos días, al resolver el primero de los recursos de amparo interpuestos por los líderes independentistas condenados (Borràs).
Vista la sistemática falta de cooperación de los tribunales belgas y sus claras muestras de "desconfianza mutua", lo más probable es que, aunque el PE levante las inmunidades Puigdemont y Comín, éstos vuelvan a rechazar la ejecución de las euroórdenes.
La extradición de Ponsatí podrá complicarse aún más porque, tras el
Brexit, Reino Unido
ha dejado de formar parte del sistema de euroórdenes europeas.