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No es el consenso, sino la disposición a negociar

Yanina Welp

6 mins - 17 de Enero de 2022, 21:15

Estimadas lectoras, estimados lectores,

el consenso está sobrevalorado y no sólo es improbable que ocurra con frecuencia, también cabe preguntarse por su deseabilidad más allá de un puñado de asuntos incuestionables como la protección de los derechos fundamentales. Está sobrevalorado porque el consenso implica el acuerdo unánime, total. Asumiendo que la sociedad es plural y diversa, es poco factible que se produzca un acuerdo unánime en torno a asuntos que siempre admiten diferentes interpretaciones y valoraciones. Y podría no ser deseable cuando, como sugiere el experimento islandés de elaborar una constitución mediante una asamblea ciudadana sorteada, se consigue a base de diluir sus alcances. En Islandia se arribó a un consenso, pero a costa de producir un texto vago y demasiado amplio que no podía cumplir la función que una constitución debe tener ordenando la convivencia en lo económico, social, civil, etcétera. Claro está que no es el único factor explicativo de su fracaso, pero deja una lección a la que cabe atender.

Tirar todos para el mismo lado o el pueblo unido jamás será vencido son eslóganes incorporados al repertorio popular (reactivados en forma de algún que otro ‘exceso retórico’ durante la pandemia), pero la voluntad general como algo superior y diferente a la suma de voluntades individuales sólo ha existido en teoría (su cuna: El contrato social (1762) de Jean Jacques Rousseau). Cuando el desacuerdo se canaliza a través de métodos democráticos de toma de decisiones, las soluciones tienden a ser mejores y más duraderas. De otro lado, es evidente que los bloqueos no permiten resolver problemas y conducen a acumular déficits. Habría ocurrido con el salario mínimo interprofesional (SMI) en España. Estuvo congelado durante casi una década (2009-2016) a pesar de que varios organismos internacionales reprobaron a España por no garantizar unos niveles adecuados de redistribución. En el ámbito de la política doméstica, la resistencia a incrementarlo ha tenido como argumento principal que una subida de salarios afectaría perniciosamente la competitividad de las empresas y/o penalizaría el empleo juvenil.
 
Pero tras mucha espera las cosas empezaron a cambiar. Entre 2016 y 2020 el SMI creció casi un 50% y ha seguido aumentando. Sin embargo, profundizar en el análisis demuestra que no sólo se trata de subir el salario mínimo, sino también de observar las características de los contratos de trabajo y otras variables que caracterizan el mercado laboral, porque ¿cuántos cobran el SMI? ¿Resuelve éste los principales problemas identificados? (para detalles, véase aquíaquí y aquí).

La productividad. Los datos sugieren que entre 2010 y 2019 se produjo en España un desfase entre el salario mínimo y la productividad laboral. ¿Cabe temer los efectos de esta subida? La teoría neoclásica señala que no es óptimo que haya mejoras salariales sin mejoras en la productividad, y esto conduce a pensar que la medida podría ser mala para la economía. Pero las cosas no son tan simples. Por un lado, el avance del salario mínimo en España estuvo rezagado durante mucho tiempo, con lo que se habría producido una adecuación que responde a un desfase previo. Por otro, la diferencia de un 0,22% no es significativa y cabría considerar también variables contextuales porque la productividad, entre otros, es diferente entre sectores económicos y profesiones (gracias, Roy Cobby, por el apunte).
 


Hablemos de acuerdos, porque entre los aspectos más relevantes para la discusión de hoy destaca el amplio acuerdo alcanzado mediante el que se concreta la reforma laboral, necesaria para paliar problemas tales como el desempleo y la alta temporalidad. La confianza en la UE de la población española con independencia de su ubicación ideológica (e incluso más pronunciada entre quienes se ubican a  la derecha) y la baja relevancia de la polarización ideológica en el posicionamiento Estado-mercado generan el caldo de cultivo que ha permitido avanzar en reformas como esta, exigida a España por la Comisión Europea, orientada a fortalecer el Estado de Bienestar y que se ha logrado con la participación de casi todos los actores sociales. Con el análisis de esta reforma empieza Agenda España. De ahí pasamos a la revisión de la supuesta inconstitucionalidad de la Ley de Vivienda. Cerramos con la presentación de una novedosa investigación sobre el proceso legislativo que muestra que, al contrario de lo que sugiere la insomne disputa político-partidaria en los medios de comunicación, en el Legislativo los acuerdos son más frecuentes que el bloqueo.

La reforma laboral española: menos temporalidad, más equilibrio

Era un requisito de la Comisión Europea para acceder a los fondos del Mecanismos de Recuperación y Resiliencia. Conseguir el acuerdo no fue fácil, pero se consiguió y España aprobó una reforma del mercado laboral pactada entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal. Ane Fernández de Aranguiz analiza sus medidas principales. Imperdible.


Ley de Vivienda: no es un problema de constitucionalidad

El Consejo General del Poder Judicial ha cuestionado la constitucionalidad del anteproyecto de Ley de vivienda del Gobierno que, entre otros, fija límites a los precios de los alquileres. Los argumentos: un problema competencial y la supuesta vulneración del derecho fundamental a la propiedad privada. Los desmonta Tomás de la Quadra-Salcedo Janini. Pase y lea.


Mucho ruido y muchas nueces... en la política autonómica

Xavier Coller y Antonio M. Jaime-Castillo presentan resultados de una de esas investigaciones que ponen datos donde había presupuestos incompletos. Se trata de conectar la tan mentada polarización con la elaboración de leyes. Con un análisis que cubre variaciones en el tiempo y el territorio, llegan a conclusiones que generan sorpresas y dejan preguntas abiertas. Recomendado.

Destacado  
Buena lectura, 

Yanina Welp
Coordinadora editorial
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