-
+

Gobernar ¿y regionalizar? la negociación colectiva

Óscar Molina

6 mins - 3 de Febrero de 2022, 10:11

El acuerdo acerca de una nueva reforma laboral, después de semanas de negociación, ha servido para evidenciar la fortaleza del diálogo social en la gobernanza del mercado de trabajo y el sistema de relaciones laborales. Y, de paso, ha devuelto a los agentes sociales el papel central que perdieron con la reforma laboral de 2012, cuya unilateralidad era uno de los motivos principales para justificar una contrarreforma negociada. Lejos de debilitarlo, las voces críticas con el pacto a ambos lados de la mesa confirman la bondad de éste.

La relevancia de esta reforma debe interpretarse a la luz de la trayectoria de la regulación de nuestro modelo de relaciones laborales. Desde su establecimiento, el gobierno de la negociación colectiva en España ha estado sujeto a la tensión entre su regulación autónoma por los agentes sociales y la intervención heterónoma por parte de gobiernos de distinto color. En el contexto europeo, el sistema español se distingue por una mayor intensidad normativa, que contrasta con el modelo nórdico de autorregulación negociada o el liberal-voluntarista con casi nula intervención del Estado. El debate alrededor de la propuesta de directiva sobre salarios mínimos adecuados ha evidenciado las diferencias entre modelos europeos y ayuda a explicar los posicionamientos de los actores. Baste recordar el rechazo inicial de los agentes sociales en los países nórdicos, que veían en esta propuesta una interferencia en su papel de reguladores salariales autónomos. En su última redacción, la propuesta se limita a hacer un llamamiento para garantizar una alta cobertura de la negociación colectiva y favorecer el establecimiento de salarios mínimos adecuados (en el camino se ha quedado el establecimiento de un nivel de referencia del 60% del salario medio). Al estar garantizados por ley, con la extensión erga omnes de convenios y el salario mínimo sólo quedaría avanzar en la senda de la definición de criterios de adecuación, aspecto que ya ha tratado extensamente en su informe la Comisión Asesora para el Salario Mínimo.

[Recibe los análisis de más actualidad en tu correo electrónico o en tu teléfono a través de nuestro canal de Telegram]

Por sus implicaciones tanto en los niveles salariales como en su distribución,
la estructura de la negociación colectiva es el aspecto que más desacuerdos y conflicto ha generado a lo largo de los años. Con la firma del Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva en 1997, los agentes sociales mostraron su voluntad de gobernarla autónomamente y ordenar su estructura. De ese pacto, fraguado en la necesidad de facilitar el cumplimiento del criterio de inflación que establecía el Tratado de Maastricth y de adecuar las instituciones de negociación colectiva al nuevo escenario de la moneda única, se derivaron dos líneas estratégicas:
  • En primer lugar, la firma periódica de los Acuerdos Interconfederales sobre esta materia como herramienta básica de los agentes sociales para coordinar y gobernar la negociación colectiva, que se ha convertido en una de las señas de identidad de nuestro sistema de relaciones laborales en el contexto europeo.
  • En segundo lugar, el pacto de 1997 establecía una orientación clara en relación al desarrollo de la estructura de la negociación colectiva, que debía avanzar hacia la simplificación de los niveles de negociación y, en particular, hacia el fortalecimiento de los convenios colectivos sectoriales a nivel estatal. Era ésta una orientación en línea con la de otros países europeos, como el acuerdo tripartito italiano de 1993, que a su vez tomó como referencia la estructura alemana de negociación colectiva de dos niveles (sector y empresa). La definición de criterios de articulación entre niveles facilitaría, por un lado, la reducción de desigualdades salariales gracias a los convenios sectoriales aunque mantendría, por otro, la posibilidad de ajustar las condiciones negociadas a las características de las empresas.

En los días posteriores a la reforma, diversas voces externas a la mesa de negociación han puesto sobre la mesa las condiciones para obtener su apoyo parlamentario a la reforma. Entre otras,
se ha abogado por una regionalización de la negociación colectiva, con el fortalecimiento de los convenios colectivos autonómicos. La negociación colectiva se debate entre la necesidad de ofrecer suficiente flexibilidad y adaptabilidad a las empresas mediante una mayor descentralización y garantizar, a través de una mayor centralización, una alta cobertura junto con una minimización de las desigualdades entre trabajadores.



En este sentido, los convenios colectivos regionales suponen una instancia intermedia adicional a la provincial, que comparte e incluso exacerba algunos de sus problemas. En primer lugar, estos convenios pueden ser una fuente adicional de desigualdades entre trabajadores del mismo sector y diferentes regiones. Por otra parte, no en todas las regiones los agentes sociales tienen fuertes estructuras de representación y tradiciones de negociación a nivel regional. Finalmente, en muchos casos las comunidades autónomas son muy diversas internamente, lo cual reduce su impacto positivo en términos de adaptabilidad al tejido empresarial. 

Es importante enmarcar el debate sobre las propuestas de regionalización en la trayectoria delineada anteriormente. Por un lado, la interferencia política en el texto alcanzado por los agentes sociales debilitaría el propio espíritu del acuerdo, basado en la gobernanza autónoma de la negociación colectiva. Cualquier intento de cambiar un acuerdo histórico sin el consenso previo de los agentes sociales iría en contra de su legitimidad e impacto. Por otro lado, el debate sobre la regionalización debiera realizarse teniendo en cuenta cuáles han sido los problemas tradicionales de la negociación colectiva y preguntarse en qué medida esta regionalización puede contribuir a un mejor funcionamiento del sistema. A la luz de lo expuesto anteriormente, los convenios colectivos regionales no pueden sustituir sino complementar a los estatales, que deben mantener un papel clave en el sistema de negociación colectiva por su capacidad para proteger al mayor número de trabajadores y reducir desiguales condiciones entre éstos. Sólo de esta manera estas propuestas podrían encontrar el encaje necesario.
¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación