Este análisis parte de una premisa: en 2020, al menos durante la primera ola de la pandemia, se violaron gravemente los derechos humanos en las residencias de mayores. Amnistía Internacional pudo constatarlo en la investigación llevada a cabo entonces: 'Abandonadas a su suerte. La desprotección y discriminación de las personas mayores durante la pandemia'. Las conclusiones tras una exhaustiva investigación fueron rotundas:
vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a no ser discriminadas, a la vida privada y familiar, y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, incluyendo el derecho a morir dignamente. Sin embargo, y pese a la gravedad de lo sucedido, hemos concluido que las investigaciones para esclarecerlo han sido deficientes.
Amnistía Internacional ha confirmado que las personas mayores en residencias, al menos en la Comunidad de Madrid y en Cataluña, sufrieron discriminación institucional en el acceso a la atención sanitaria. Los protocolos aprobados (recomendaciones en el caso de Cataluña) dieron lugar a una cadena de decisiones sobre la base de una discriminación: a las personas mayores de residencias se les aplicaron unos criterios que impidieron o dificultaron durante semanas la derivación hospitalaria o limitaron el esfuerzo terapéutico por razones distintas del pronóstico de vida. Las decisiones debían haberse tomado de manera individualizada, con criterios médicos y sin discriminación.
Según un
informe del Comité Europeo de las Regiones,
entre las 10 regiones europeas con mayor exceso de mortalidad en 2020 figuran cuatro españolas. La Comunidad de Madrid está a la cabeza, con un 44% de exceso de mortalidad; las otras tres son Castilla La Mancha (+34%), Castilla y León (+29%) y Cataluña (+27%).
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Representantes del propio Ministerio Fiscal han afirmado que hubo una situación objetiva de vulneración de derechos fundamentales de las personas mayores en las residencias durante la pandemia, como ha declarado la fiscal coordinadora de personas con discapacidad y mayores.
Estas evidencias solo pueden llevarnos, en un país que se precie de respetar los derechos humanos, a investigar qué sucedió, por qué se dio esta inadecuada respuesta y cómo prevenir que algo semejante vuelva a suceder.
El deber de garantizar los derechos humanos no solamente encarna la obligación de prevenir para no vulnerarlos, sino obligaciones a posteriori, como es la de investigar. La verdad es un derecho que tiene dos dimensiones, i) individual, que debería encontrar satisfacción en las investigaciones del Ministerio Fiscal o de los juzgados; y ii) la colectiva, a la que tenemos derecho como sociedad, más propia de mecanismos extrajudiciales. Junto a la verdad, el derecho internacional de los derechos humanos consagra el acceso a la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Con respecto, a la primera dimensión, la misión del Ministerio Fiscal es crucial: promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados (artículo 124 de la Constitución). Tanto las directrices de Naciones Unidas sobre la Función de los Fiscales como la
Recomendación (2000)19 del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre el papel del Ministerio Fiscal subrayan la importancia de su papel pro-activo en el cumplimiento de su función.
Las normas internacionales exigen que las investigaciones sean prontas, efectivas, exhaustivas, independientes e imparciales y transparentes. Incluye reunir y verificar pruebas testimoniales, documentales y físicas. Y, desde un enfoque de derechos humanos, enjuiciar y castigar a los presuntos responsables no es su único cometido; también lo es asegurar la rendición de cuentas y prevención de futuras muertes ilícitas, incluyendo la determinación de las políticas y los fallos sistémicos que pueden haber contribuido a la muerte, como señala el Protocolo de Minnesota sobre investigación de muertes potencialmente ilícitas (aplicable a las ocurridas en los geriátricos). En todo caso, investigar no es ni debe ser condenar, sino arrojar luz.
Qué ha sucedido en España
El Ministerio Fiscal ha incoado 517 diligencias de investigación penal (según datos acumulados de 2020 al tercer trimestre de de 2021), la mayoría a raíz de denuncias de particulares o asociaciones. En ese periodo, habían sido finalizadas 451 y 66 seguían en trámite. De los primeros, 40 dieron lugar a la presentación de denuncia. Es decir, en torno al 90% de las investigaciones fueron archivadas sin presentar denuncia ante el juzgado. Este porcentaje, siendo significativo, no es suficiente para una valoración. Resulta fundamental conocer el alcance de estas investigaciones antes de que sean archivadas. Hemos analizado información de más de 150 denuncias, principalmente en Madrid y Cataluña, y he aquí algunos hallazgos:
- No se ha escuchado a las víctimas en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público. Desde un enfoque de derechos humanos, los familiares debieran haberlo sido,. Si no, además de ser una omisión que agrava el dolor de las víctimas, supone prescindir de testimonios que podrían aportar información relevante.
- Falta de papel proactivo: las investigaciones del Ministerio Fiscal no deberían limitarse a los términos de las denuncias presentadas. Su papel ha de ser proactivo, no meramente reactivo. Por otro lado, es habitual hacer recaer en las víctimas la carga de aportar evidencias y pruebas, que muchas veces no están a su alcance y para cuya consecución son esenciales las competencias investigadoras del Ministerio Fiscal.
- Enfoque limitado: en algunas residencias pudo haber conductas negligentes que deben investigarse, pero también un elemento sistémico crucial: no se pusieron a disposición de las residencias los recursos sanitarios adecuados y sufrieron el abandono institucional. Sin embargo, las investigaciones del Ministerio Fiscal pivotan sobre un enfoque limitado: si hubo desatención por parte de las residencias o se dejó de prestar la asistencia a su alcance. Evidentemente, a las personas encargadas de la asistencia inmediata en las residencias no se les puede pedir lo inhumano, pero la pregunta pertinente es por qué no tuvieron otros medios a su alcance. De hecho, el extraordinario esfuerzo de muchos profesionales evitó males mayores.
- Falta de adecuada investigación de los protocolos: tanto los testimonios recabados por Amnistía Internacional como las declaraciones en sede parlamentaria han puesto de manifiesto que el Protocolo de Madrid y las Recomendaciones en Cataluña incidieron de manera directa en la imposibilidad de derivaciones hospitalarias, sin que al mismo tiempo se asegurasen los recursos necesarios en las residencias. El Ministerio Fiscal debería, en nuestra opinión, tener en cuenta los elementos de prueba relevantes a su alcance antes de concluir que fueron meras recomendaciones que no afectaron a la asistencia sanitaria a la que tenían derecho las personas mayores.
En cambio, el Ministerio Público sí ha realizado un esfuerzo notable en mejorar la obtención de información sobre la situación en las residencias a través de la apertura de 1.004 diligencias civiles. Es loable, pero debería completarse con una investigación completa y exhaustiva y un rol más activo.
A la vista del escaso recorrido de las investigaciones del Ministerio Fiscal, hay familiares que han optado por ejercer acciones legales directamente ante los tribunales. Aquí los casos han tenido suerte desigual. En este sentido, el reciente auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de enero que estima parcialmente los recursos interpuestos por familiares de residencias en Leganés muestra con claridad la necesidad de investigar de forma exhaustiva el papel que tuvieron estos protocolos en la derivación hospitalaria y los medios disponibles en las propias residencias.
La verdad colectiva: otro derecho pendiente
En algunas comunidades autónomas se han creado comisiones parlamentarias de investigación (en general sobre gestión de la pandemia, o específicas sobre residencias): Asturias, Aragón, Cantabria, Castilla-La-Mancha, Castilla y León, Cataluña y Madrid, además de la auditoría externa encargada por el Gobierno navarro.
Han sido procesos en su mayoría parciales, y en tres casos inconclusos por convocatoria electoral. Ante una vulneración de derechos de esta gravedad es necesario un procedimiento de búsqueda de la verdad que no esté al albur del interés coyuntural de equilibrios y mayorías parlamentarias. Proponemos una Comisión de la verdad a nivel estatal, que pueda llevar a cabo sus trabajos de manera imparcial, esclarecer lo sucedido, dar una respuesta adecuada a las víctimas (familiares) y plantear medidas para evitar la reiteración futura de esta situación. La reparación del daño pasa, como mínimo, por su reconocimiento. Es algo que debiera estar a nuestro alcance.
Un Estado tiene la obligación de demostrar su compromiso con los derechos humanos y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que esas violaciones vuelvan a ser cometidas en el futuro. En este caso, al menos, de dos tipos:
- Un nuevo modelo residencial dotado de recursos adecuados. Las deficiencias estructurales en las residencias no han sido una novedad descubierta en la pandemia. Además de asociaciones del sector, el propio Defensor del Pueblo llevaba años alertando de las carencias.
- Un sistema sanitario universal robusto. Mucho de lo ocurrido en las residencias de mayores y de lo que sigue sucediendo en esta pandemia tiene que ver con la falta de inversión en el sistema sanitario público. Es algo que abordamos en otra investigación 'La otra pandemia. Entre el abandono y el desmantelamiento del derecho a la salud en España'.
Ninguna autoridad debería desoír estas necesidades ni escatimar recursos para hacer efectivo el derecho a la salud de todas las personas.