-
+

Histórica sentencia sobre la protección del Estado de derecho en la UE

Elisa Uría

6 mins - 17 de Febrero de 2022, 19:13

Los ciudadanos europeos tenían una cita importante este miércoles a las 9.30 de la mañana. Por primera vez en la historia del Tribunal de Luxemburgo, se producía la retransmisión en directo de la lectura de una sentencia; y no era un pronunciamiento cualquiera. Se trataba de la decisión sobre el mecanismo que condiciona el acceso al Presupuesto de la Unión al respeto del Estado de derecho.

La expectación era máxima –entiéndase dentro del contexto: difícilmente comparable con el entusiasmo que genera un partido de fútbol–. De hecho, el propio Tribunal ha calificado esta cuestión como de "importancia excepcional", razón por la cual decidió someterla al Pleno, compuesto por sus 27 jueces.


Probablemente ya hayan perdido la cuenta del número de sentencias que el Tribunal europeo ha dictado en los últimos años con respecto al incumplimiento del Estado de derecho por parte de Polonia y Hungría, dando lugar a una auténtica 'saga'. Incluso el Tribunal Supremo polaco llegó a cuestionar la primacía del Derecho de la Unión en una decisión sin precedentes. Entonces, ¿por qué este veredicto tiene tanta trascendencia y ha concitado tal interés? Porque avala jurídicamente una puerta que nunca se había abierto en la Unión: suspender los fondos a aquellos países que no cumplan con algo tan elemental como el Estado de derecho. El acuerdo sobre este mecanismo se alcanzó en noviembre de 2020 – pueden ver aquí el telón de fondo y cómo funciona– y se materializó en un Reglamento. Hungría y Polonia, dándose por aludidos y conscientes de las graves consecuencias que podía tener para ambos, interpusieron en marzo de 2021 sendos recursos ante el Tribunal de Justicia solicitando la anulación de este acto normativo.
 
Luxemburgo se ha pronunciado con un resultado esperable: desestima íntegramente los recursos de ambos estados. Cabe recordar que el abogado general, el español Manuel Campos Sánchez-Bordona, emitió sus conclusiones en ese mismo sentido (pueden verse aquí y aquí). Un análisis exhaustivo de estas sentencias gemelas excedería los límites de este artículo, pero hay dos aspectos claves que conviene destacar: 

  • Para la activación del régimen de condicionalidad debe acreditarse un vínculo real entre una vulneración de un principio del Estado de Derecho y una amenaza o afectación de la buena gestión financiera del Presupuesto de la Unión. 

Se trata, por tanto, de un procedimiento distinto al del artículo 7 del Tratado de la Unión, dado que sus fines son diferentes. Éste tiene como finalidad permitir sancionar las violaciones graves y persistentes de los valores comunes en los que se fundamenta la Unión; entre ellos, el Estado de derecho. En cambio, el objetivo del Reglamento es proteger el Presupuesto de la UE.


Esta precisión del Tribunal reforzaría la tesis de que los medios de protección de los que dispone la Unión son complementarios. Por un lado, tendríamos el más político (el artículo 7, también conocido como la opción nuclear); por otro, existe la vía judicial (principalmente, a través del recurso de incumplimiento). Y a esos dos mecanismos se añadiría esta nueva vía 'financiera', siempre bajo la premisa de que haya un impacto en el Presupuesto de la Unión.
 
  • El Tribunal de Justicia enfatiza el lugar central de los valores de la Unión Europea ya que, nada más ni nada menos, "definen la identidad misma de la Unión como ordenamiento jurídico". En este sentido, señala que el respeto a los mismos constituye un requisito para disfrutar de todos los derechos derivados de los tratados. Y puntualiza algo muy importante: el cumplimiento de dichos valores no puede reducirse a una obligación a la que esté sujeto un Estado candidato para adherirse a la Unión y de la que pueda eximirse después.

Asimismo, no podemos obviar el papel que ha tenido cada una de las instituciones respecto al mecanismo de condicionalidad. Por una parte, es destacable la proactividad del Parlamento Europeo; particularmente, de los ponentes pertenecientes a dos familias políticas diferentes, la socialista Eider Gardiazábal y el popular Petri Sarvamaa. Por otra, es relevante el hecho de que la Comisión Europea, siguiendo las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2020, tomara la decisión de no aplicar el Reglamento hasta que el Tribunal se pronunciara. Esto provocó un duro enfrentamiento entre ambas instituciones, hasta el punto de que la Eurocámara decidió interponer contra la Comisión un
recurso por omisión en octubre de 2021.



Pocas horas después de que el Tribunal retransmitiera el veredicto, varios eurodiputados comparecieron en rueda de prensa manteniendo un tono crítico e instando a la Comisión a actuar cuanto antes. La propia presidenta del Parlamento, Roberta Metsola, afirmó categóricamente: "La condicionalidad de los fondos europeos vinculada al respecto del Estado de derecho no es negociable". La reacción de Ursula Von der Leyen, presidenta de la Comisión, no se hizo esperar y, mediante un comunicado, afirmó que estudiarán "cuidadosamente" la sentencia y aprobarán "en las próximas semanas" directrices sobre cómo debe aplicarse tal mecanismo. Clément Beaune, representante de la Presidencia francesa del Consejo, declaró que "el Estado de Derecho es nuestro tesoro", y reiteró su compromiso para movilizar todos los medios para protegerlo.
 
Asimismo, hay voces tanto desde la política europea como desde la Academia que apuntan a que la protección del Estado de derecho acumula demasiado retraso. En todo caso, no cabe duda de que esta sentencia marca un antes y un después en la defensa de los valores comunes de la Unión Europea. Además, desactiva cualquier excusa bajo la que pudiere escudarse la Comisión para no tomar medidas. Y no perdamos la perspectiva: hace décadas, incluso años, un mecanismo que condicionara el reparto de fondos al cumplimiento del Estado de derecho era inconcebible, sobre todo para aquellos que percibían la UE como un cajero automático. El propio presidente del Tribunal de Justicia, Koen Lenaerts, ha llegado a señalar que la supervivencia del proyecto europeo está en juego. Tras largos años de policrisis, corríamos el riesgo de olvidar cuál era el corazón –o siquiera si lo tenía – de esta organización internacional. El pronunciamiento que hoy nos ocupa no sólo supone el aval jurídico del mecanismo de condicionalidad, sino una defensa sin fisuras de los cimientos más profundos del edificio europeo.
¿Qué te ha parecido el artículo?
Participación