Los países europeos y el mundo en general se encuentran en estado de shock ante la grave crisis que atraviesa Ucrania. Después de ocho años de la ocupación ilegal de Crimea y la desestabilización deliberada y sostenida del este del país, Rusia inició el 24 de febrero de 2022 una feroz invasión del país vecino, en lo que constituye una flagrante violación del Derecho internacional y ante la cual no cabe justificación alguna. Recientes informaciones recibidas desde la zona apuntan también a la más que probable comisión de crímenes contemplados por la legalidad penal internacional.
Frente a la mayor crisis de seguridad europea de los últimos 80 años, los estados europeos y la comunidad internacional sienten la comprensible y urgente necesidad de actuar. Las imágenes que recibimos a diario desde el frente de guerra dan lugar, no ya solo en los gobernantes sino en el conjunto de la opinión pública, a un deber ético de hacer frente a la brutalidad y arbitrariedad de la agresión. En este contexto resultan comprensibles y razonables propuestas como las sanciones económicas, el cierre de espacios aéreos, la exclusión de competiciones deportivas e incluso el envío de material que permita ejercer el derecho de legítima defensa reconocido por el Derecho internacional.
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Sin embargo, una medida concreta suscita un debate jurídico de gran envergadura que no puede ser evitado u obviado bajo la justificación de la actual situación de emergencia. Me refiero a la 'prohibición' de cadenas estatales rusas, anunciada primero por la presidenta de la Comisión Europea y establecida posteriormente a través del Reglamento del Consejo UE 2022/350 de 1 de marzo, "relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania". El Reglamento se justifica sobre la base de la necesidad de fortalecer "capacidad para luchar contra las amenazas híbridas, incluida la desinformación", así como el hecho de que Rusia "ha emprendido una campaña sistemática e internacional de manipulación de los medios de comunicación y de distorsión de los hechos a fin de intensificar su estrategia de desestabilización de sus países vecinos y de la Unión y de sus estados miembros. En particular, la propaganda ha atacado, de manera reiterada y constante, a los partidos políticos europeos, sobre todo en periodo electoral, atacando asimismo a la sociedad civil, a los solicitantes de asilo, a las minorías étnicas rusas, a las minorías de género y al funcionamiento de las instituciones democráticas en la Unión y sus estados miembros".
En el contexto de la crisis actual se apunta también al hecho de que Rusia "ha emprendido acciones de propaganda continuas y concertadas contra la sociedad civil de la Unión y de sus países vecinos, distorsionando y manipulando gravemente los hechos", y que estas acciones se han llevado principalmente a cabo por parte de medios sujetos al "control permanente, directo o indirecto, de los dirigentes de la Federación de Rusia".
Sobre la base de esta justificación general, y al menos durante la duración del conflicto, se prohíbe la difusión, transmisión o distribución, a través de cualquier soporte o plataforma, de los contenidos de RT (en cualquiera de sus idiomas) y Sputnik.
Antes de presentar cualquier otra consideración jurídica es importante remarcar que tanto RT como Sputnik (particularmente en sus versiones en ruso dirigidas a los usuarios de este país y otros territorios rusófonos) no son comparables con ningún otro medio 'propagandístico' en España o en otros países de la Unión (o incluso la cadena Fox en Estados Unidos). Estos medios constituyen un sofisticado instrumento estatal de manipulación absolutamente excepcional, tanto en términos de los contenidos que difunden como de su directa integración en la propia maquinaria estatal como una pieza más de la estructura híbrida de agresión.
Dicho lo anterior, hay que decir que en Europa existe una legislación de carácter general, la Directiva (UE) 2018/1808 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018 de servicios de comunicación audiovisual, la cual establece los principios básicos, a desarrollar por parte de los estados a través de normas y regulaciones nacionales, en materia de difusión de contenidos audiovisuales a través de cualquier plataforma o sistema de distribución.
Sobre la base de dicha Directiva, ni la Comisión ni ninguna otra institución europea tienen competencias para resolver asuntos concretos relativos a la licencia de un concreto prestador, salvo en los casos excepcionales en los que sea necesario impedir la difusión de contenidos de un prestador situado en otro Estado miembro, a iniciativa del regulador nacional (lo cual no sería el caso que nos ocupa).
Está claro, por otra parte, que las decisiones correspondientes las tiene que tomar el regulador del lugar de establecimiento del prestador, sobre la base del ordenamiento jurídico aplicable. Hasta la fecha y en el caso de 'RT', ésta tiene licencia otorgada en el Reino Unido (que no forma parte ya de la Unión) y Francia. Aparentemente, intentó también obtener, sin éxito, licencias en Alemania y Luxemburgo.
Esas decisiones, asimismo, no pueden basarse en una apreciación general de los contenidos, sino en infracciones concretas. Aquí, pues, entran en juego regulaciones a nivel nacional que incluyen ámbitos tales como los límites a los contenidos publicitarios, la protección de menores o incluso la prohibición del discurso del odio o la incitación a la comisión de delitos. Hay que insistir, sin embargo, en el hecho de que una posible sanción (y particularmente algo tan grave y excepcional como la pérdida de la licencia para emitir) sólo podrá imponerse sobre la base de la apreciación y documentación de contenidos concretos, a partir de un procedimiento preestablecido y en el que se garantiza el derecho de defensa, y en ejecución de una decisión final susceptible de recurso y confirmación por parte de la autoridad judicial. Similares previsiones habría que aplicar a los supuestos de la utilización de páginas web o servicios de la sociedad de la información como plataforma para la distribución de contenidos, de conformidad con lo establecido, en estos casos, en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000.
El Reglamento adoptado el 1 de marzo obvia y excepciona estos mecanismos y garantías generales, íntimamente vinculados a los criterios establecidos por el sistema europeo de protección de derechos humanos y, en particular, el Tribunal de Estrasburgo, dando lugar pues a una prohibición 'ad hoc', no basada en ningún supuesto de hecho delimitado e identificable, adoptada de forma sumaria y sin posibilidad de alegación o participación alguna, y no susceptible, a pesar de sus efectos concretos e inmediatos, de ser objeto de un control judicial que permita un análisis urgente de su legitimidad.
Este tipo de decisiones es inaudito en el marco de sistemas jurídicos basados en el principio de legalidad, la previsibilidad de las normas delimitadoras de derechos fundamentales y la existencia de controles y balances frente a la arbitrariedad. En definitiva, con este Reglamento las instituciones europeas se han acercado más al tipo de decisiones que estados autoritarios como Rusia o Bielorrusia han venido adoptando, y siguen precisamente estableciendo con especial vigor en el momento presente, que a las prácticas propias de las democracias liberales.
Por otra parte, estas decisiones no resuelven el problema principal, esto es, la difusión de propaganda en el territorio de la propia Federación Rusa, ya que su ámbito de aplicación se limita a estados cuya pluralidad de medios (incluso en España, donde el escenario dista de ser el óptimo) debiera servir para contrarrestar con eficacia este tipo de contenidos propagandísticos. A mayor abundamiento, todo parece indicar que las medidas adoptadas empeoran más aún si cabe las posibilidades de acceso por parte de la ciudadanía rusa a información mínimamente plural, ya que ha sido seguida no sólo de la clausura de los pocos medios locales que ofrecían discursos alternativos a los del Kremlin, sino también la prohibición completa de la difusión de contenidos por parte de prestadores tales como la BBC, Deutsche Welle o Voice of America. Igualmente, el poderoso regulador de las comunicaciones Roskomnadzor ha bloqueado plataformas como Facebook o Twitter y ha visto aumentados sus poderes de sanción de la difusión tanto de desinformación como de referencias al apoyo a las sanciones internacionales contra Rusia gracias a una reforma legislativa de última hora.
Un breve comentario final (para el cual sería necesario otro artículo) merecen las medidas tomadas, a iniciativa propia, por parte de plataformas tales como Facebook, Twitter o YouTube en lo que se refiere a las cuentas y contenidos de los mencionados canales rusos. Se trata en este caso no ya de la aplicación de la ley, sino de la adopción de las medidas privadas previstas al efecto en el caso de detectarse una vulneración de las normas internas o términos de uso de las propias plataformas. Estas decisiones no deberían obviar la articulación de mecanismos internos de apelación y la necesidad de su justificación de forma transparente.
Además, habría que evitar la creación de efectos colaterales negativos en el sentido de impedir la difusión por dichas redes sociales de contenidos de denuncia de las atrocidades de la guerra, de las posibles violaciones de derechos humanos e incluso de las diversas y perniciosas manifestaciones que la propaganda puede presentar. Dicho de otro modo, una aplicación excesivamente celosa y descontextualizada, por parte de las plataformas, de las restricciones mencionadas dañaría seriamente las opciones de la sociedad civil, los medios y los propios instrumentos de justicia penal internacional para investigar y perseguir, precisamente, los abusos que este trágico conflicto está generando.