Podemos situar un primer antecedente etimológico y político de la corresponsabilidad en los años 70 del pasado siglo, cuando la sociología feminista utilizó el término re-conciliación como herramienta metodológica para reivindicar la superación de la dicotomía entre las esferas pública y privada, abogando por el reparto de responsabilidades domésticas y de cuidado de mujeres y hombres. Hay que recordar, una vez más, que mientras las mujeres se incorporaban masivamente al ámbito público, al empleo formal, no ocurría lo mismo con los varones, que seguían sin asumir las tareas del ámbito privado. Este desequilibro, por otra parte, se explica fácilmente ya que los trabajos del cuidado, que hacen posible el sustento de la vida, paradójicamente no han gozado de reconocimiento social y económico alguno; al contrario, han situado a las que los asumen mayoritariamente, las mujeres, en una situación de
subordiscriminación.
Fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de 22 de marzo (LOI), la que empleó por primera vez el término en el contexto específico de política pública destinada a corregir la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales. Así, en el preámbulo se expresa: "Mediante una serie de previsiones, se reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y se fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares, criterios inspiradores de toda la norma que encuentran aquí su concreción más significativa". Por su parte, el artículo 14 establece, entre los criterios generales de actuación de los poderes públicos, "el establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia". Y el artículo 44.1 declara: "Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio".
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A tal efecto,
la medida estrella consistió en un permiso de paternidad de 13 días, si bien, teniendo en cuenta que otras instituciones como el permiso de maternidad o el de lactancia no sufrieron alteración alguna en favor de la corresponsabilidad,
resultó una actuación más bien simbólica que de intenciones transformadoras. Alguna sentencia como la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de octubre de 2012 recuerda cuál fue la voluntad subyacente del legislador orgánico en esta materia al establecer que dicho permiso "… supone un primer paso en la tarea de transformar las estructuras sociales posibilitando que el padre se implique activamente en la atención personal y emocional de los hijos…". Por su parte, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) de 30 de marzo de 2010 sostiene que su finalidad última es la de facilitar y fomentar la corresponsabilidad de ambos progenitores en el cuidado del hijo/a. Habría que matizar, no obstante, que ello pasa por el desarrollo de políticas que posibiliten no sólo la presencia, sino la responsabilidad de los varones en este ámbito, a fin de que pueda alcanzarse el deseado reparto equilibrado en el seno familiar.
En cualquier caso, si el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres se define como la ausencia de toda discriminación (artículo 3 de la LOI), y la corresponsabilidad pretende eliminar aquélla que se produce contra las mujeres como consecuencia de las obligaciones familiares, sólo un ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación garantiza el cumplimiento del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En este sentido, y habida cuenta de los escasos resultados obtenidos por la LOI, el
Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se propone dar "un paso importante en la consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, en la promoción de la conciliación de la vida personal y familiar y en el principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, elementos ambos esenciales para el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de oportunidades (...) en todos los ámbitos". Para ello, como principal medida,
equiparará la duración del permiso de paternidad con el de maternidad de manera que, periodo transitorio mediante, ambos progenitores a partir de 2021 tendrán derecho a un permiso por nacimiento para cuidado del menor, igual, intransferible, y retribuido al cien por cien. Se trata, sin duda, de un gran paso que en los próximos años puede acabar alterando significativamente los roles tradicionales de género.
Pero como no es descartable que este Decreto-ley se declarare finalmente inconstitucional por la posible inexistencia del necesario presupuesto habilitador, habría que ir pensando en la elaboración de una nueva norma aprovechando la transposición de la
Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores que entrará en vigor a partir de agosto de 2022. Ésta requerirá adaptar algunas cuestiones puntuales, para solucionar puntos conflictivos del diseño y el uso de los nuevos permisos por nacimiento y que recientemente se han discutido en el
'II Encuentro de la Red Europea: Men in Care'.
Así, por mencionar algunos aspectos a mejorar, se debería reconsiderar el olvido de la norma de otras realidades familiares, como los hogares monoparentales, que se están viendo obligados a acudir a los tribunales e incluso algunos
ya han resuelto en sentido favorable a la acumulación de la duración de los permisos, si bien el Tribunal Supremo deberá pronunciarse en el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El diseño de los permisos es otro de los problemas denunciados por la Plataforma por los Permisos Iguales e Intransferibles por Nacimiento y Adopción (PPiiNA): la obligatoriedad de que ambos progenitores simultanéen las seis primeras semanas, así como la necesidad del acuerdo con la empresa para el disfrute de las 10 semanas restantes,
hace que los padres no se turnen con las madres a la hora de cuidar sino que, en casi un 90%, se estén disfrutando al mismo tiempo, lo que acaba por reforzar el papel subsidiario de los varones. Este dato parece confirmar la
investigación sobre la implicación paterna en el cuidado de los hijos en España, que revela que la transición hacia un modelo familiar más igualitario sigue planteando dificultades,
sin que se haya salvado aún la distancia entre un padre colaborador de la madre y "su representación como un sujeto autónomo y pleno, con una responsabilidad al mismo nivel que el de ella".
Finalmente, y creo que éste es el gran reto, la corresponsabilidad ha de ser compatible con el aseguramiento de ciertos derechos específicos de las mujeres. El Decreto-ley recorta garantías de la maternidad biológica contenidas en normas internacionales y comunitarias, al posibilitar la interrupción del permiso o reducir la posibilidad de adelantar el permiso antes del parto, y tampoco prevé medidas para que las madres que así lo decidan puedan amamantar a las criaturas de manera natural, más allá de los márgenes temporales legales.
En definitiva, el objetivo último de la regulación habrá de conciliar la protección de diferentes intereses jurídicos en juego, que a fin de cuentas responden a demandas muy básicas y directas de la ciudadanía a las que no cabe defraudar, una vez más, por vía de la extraordinaria y urgente necesidad.